Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150316-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Modificación ordenanza fiscal

Finalizado el trámite de información pública de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 26 de noviembre de 2014, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna, el anterior acuerdo se entiende definitivamente adoptado con fecha 30 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto íntegro de la modificación efectuada, con entrada en vigor desde la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el texto, añadiendo los artículos 3.o bis y 3.o tris, con la siguiente redacción:

“Art. 3.o bis. Bonificaciones de la cuota.—Obras para mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 90 por 100 sobre la cuota del impuesto las obras amparadas por licencia urbanística cuando se trate de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas ya construidas, donde residan personas con minusvalía o discapacidad, cuando, del documento expedido por organismo competente para el reconocimiento legal de la minusvalía o de certificado médico oficial, se infiera la necesidad de la adaptación, por contribuir las obras o instalaciones a paliar las limitaciones propias del grado o la naturaleza de la discapacidad.

2. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 aquellas construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

3. La bonificación se aplicará exclusivamente sobre el presupuesto relativo a la eliminación de dichas barreras, a cuyos efectos el interesado deberá presentar presupuesto desglosado, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras.

4. No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia”.

“Art. 3.o tris. Bonificaciones de la cuota.—Obras para aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

2. La bonificación se aplicará exclusivamente sobre el presupuesto relativo a los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, a cuyos efectos el interesado deberá presentar presupuesto desglosado, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras.

3. No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia”.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 11 de febrero de 2015.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/6.853/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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