Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150316-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

76
Recurso 741 de 2014

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 741 de 2014 en el que se ha dictado sentencia en fecha 11 de febrero de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 50 de 2015

Ilustrísimos señores magistrados, don José Luis Díez Roldán, don José María Torres Fernández de Sevilla, doña Ana María Olalla Camarero.—En Madrid, a 11 de febrero de 2015.

Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los señores magistrados indicados anteriormente, los autos de juicio verbal sobre reclamación de alimentos entre parientes número 740 de 2014, procedentes del Juzgado de primera instancia número 97 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 741 de 2014, en los que aparece como parte apelante don Aarón Fernando Contreras Hijar, representado por la procuradora doña Yolene Puente Vázquez, y como apelado don Leónidas Fernando Contreras Blanco, en situación de rebeldía e incomparecido en esta alzada, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don José Luis Díaz Roldán, que expresa el parecer de la Sala (...).

Fallamos

Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Aarón Fernando Contreras Hijar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 97 de Madrid, número 171 de 2014, de 19 de septiembre, y, en consecuencia, revocamos la expresada resolución, y estimando íntegramente la demanda rectora del procedimiento, debemos condenar y condenamos a don Leónidas Fernando Contreras Blanco a que abone al actor la cantidad mensual de 150 euros, pagaderos dentro de los cinco primeros día de cada mes, por mensualidades anticipadas, suma que se revidará anualmente conforme al IPC, así como las mensualidades devengadas desde la interposición de la demanda. No se hace imposición de las costas devengadas en esta alzada. Se imponen al demandado las costas devengadas en la instancia. Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo a las parte litigantes que contra esta la misma cabe interponer recurso de casación, y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado, en su caso, el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0741-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Líbrese testimonió de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos. Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Leónidas Fernando Contreras Blanco, y de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Tribunal, debiendo practicarse dicha publicación de oficio, sin devengo de tasas toda vez que la parte, a cuya costa se ha acordado librar, tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en el presente procedimiento.

En Madrid, a 16 de febrero de 2015.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/5.949/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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