Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150316-58

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

58
Bases cinco plazas bombero

Se han aprobado las siguientes bases específicas para la cobertura de diferentes plazas del Ayuntamiento de Móstoles:

BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA CINCO PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA PERTENECIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2015 DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

Primera. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria.—Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna, cinco plazas de bombero especialista del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles.

1.2. Naturaleza y características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al grupo C1 de los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel de complemento de destino 16 y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, denominación bombero especialista, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Móstoles.

1.3. Sistema de selección.—El procedimiento de selección será el de oposición.

1.4. Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, a la disposición final tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y demás legislación aplicable en la materia. Los titulares de estas plazas no podrán simultanear su desempeño con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Móstoles, del Estado, Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

1.5. Legislación aplicable.—La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas y en aquellas otras que resulten de aplicación:

— La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

1.6. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.7. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.8. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de bombero.

c) Estar en posesión del título Bachiller, técnico o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación o Cultura, con arreglo a la legislación vigente.

Aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a la categoría de bombero del Ayuntamiento de Móstoles que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que cuenten con una antigüedad de cinco años en la categoría de bombero del Ayuntamiento de Móstoles.

d) No figurar en su expediente personal nota desfavorable, consistente en sanción disciplinaria superior a apercibimiento, salvo las prescritas legalmente.

2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo.

Tercera. Presentación de instancias

3.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes, y que podrá obtenerse en la web municipal (http://www.ayto-mostoles.es). Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o en los Registros Auxiliares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

3.2. Plazo.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

3.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

Cuarta. Admisión de candidatos

4.1. Lista provisional.—Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la resolución con la relación nominal de aspirantes excluidos, su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión, el plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá, además, tanto la designación nominal de los miembros del tribunal calificador como el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

4.2. Subsanación.—Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Relación definitiva.—Una vez finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Composición.—Los tribunales calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se designarán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El tribunal de selección será colegiado y estará integrado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y serán retribuidos por el concepto de asistencia a tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en dicho Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismo términos serán retribuidos los/as asesores/as del tribunal.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.3. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

5.7. Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

Séptima. Procedimiento de selección

7.1. Prueba de conocimientos.—Consistirá en la contestación por escrito de un test de 40 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, que versarán sobre los temas reflejados en el anexo I. El tiempo de duración del ejercicio será de cuarenta minutos.

Octava. Calificación de las pruebas de oposición

8.1. Prueba de conocimientos.—Se calificará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con los criterios de transformación de la puntuación directa obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

— Las respuestas acertadas se calificarán con 1 punto.

— Las respuestas erróneas se calificarán con -0,50 puntos.

— Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

8.2. La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá dada por la calificación obtenida en la prueba. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, con el sistema de valoración que acuerde en su caso.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado.

Novena. Relación de aprobados

9.1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

Décima. Nombramiento

10.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas y ampliadas, serán nombrados por el concejal-delegado de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana funcionarios en las categorías correspondientes, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Undécima. Régimen de impugnación

11.1. Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO I

PROGRAMA PARA LA FASE DE OPOSICIÓN

1. Material y herramientas de bomberos: grupo electrógeno; mangueras; herramientas de mano; equipo de rescate, herramientas con motores de explosión.

2. El fuego, características y comportamiento, química y física del fuego.

3. Explosiones, detonaciones, deflagraciones, el efecto “Blebe”, el “Flash over”, el fenómeno “boilover”.

4. Control de fuego y de las explosiones.

5. Riesgo de incendio en los materiales sólidos inflamables.

6. Riesgo de incendio en los materiales líquidos.

7. Riesgo de incendio en los materiales gaseosos.

8. Riesgo de incendio con carga eléctrica.

9. Extinción de incendios con agua.

10. Extinción de incendios con espumas.

11. Extinción de incendios con polvos y gases.

12. Bombas centrífugas en vehículos de incendio. Bombas de motor eléctrico, bombas de motor de explosión, bombas de tracción por agua a presión, tipos y formas de utilización.

13. Mangueras, racores y lanzas, tipología, normativa, accesorios y utilización. Golpe de ariete, pérdidas de carga.

14. ITC MIE AP 18 del Reglamento de Aparatos a Presión, puntos 3. Inspecciones y pruebas, y punto 4. Instalaciones para la recarga de botellas.

15. Equipo de protección respiratoria (EPR), tabla de tiempos y cuerda guía.

16. Mercancías peligrosas: etiqueta de peligro; número ONU; número peligro.

17. Técnicas de rescate en accidentes de circulación.

18. Seguridad de la intervención en accidentes de circulación.

19. Equipos de intervención en accidentes de circulación.

20. Técnicas de intervención en accidentes de circulación.

21. Trabajos en altura normativa.

22. Trabajos en altura cuerdas nudos y aseguramientos.

23. Trabajos en altura rescates.

24. Apertura de puertas, métodos de intervención.

25. CTE. Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios 1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios.

26. CTE. Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios 2 Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.

27. CTE. Sección SI 5 Intervención de los bomberos 1 Condiciones de aproximación y entorno.

28. CTE. Sección SI 5 Intervención de los bomberos 2 Accesibilidad por fachada.

29. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. 2. Ámbito de aplicación.

30. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia anexo II Contenido mínimo del plan de autoprotección.

31. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

32. ITC MIE AP 5 del Reglamento de Aparatos a Presión.

BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA 44 PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR ESPECIALISTA PERTENECIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2015 DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

Primera. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria.—Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna, 44 plazas de bombero conductor especialista del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles.

1.2. Naturaleza y características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al grupo C1 de los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel de complemento de destino 16 y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, denominación bombero conductor especialista, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Móstoles.

1.3. Sistema de selección.—El procedimiento de selección será el de oposición.

1.4. Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; a la disposición final tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y demás legislación aplicable en la materia. Los titulares de estas plazas no podrán simultanear su desempeño con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Móstoles, del Estado, Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

1.5. Legislación aplicable.—La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas y en aquellas otras que resulten de aplicación:

— La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

1.6. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.7. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.8. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de bombero conductor.

c) Estar en posesión del título Bachiller, técnico o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación o Cultura, con arreglo a la legislación vigente.

Aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a la categoría de bombero conductor del Ayuntamiento de Móstoles que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que cuenten con una antigüedad de cinco años en la categoría de bombero conductor del Ayuntamiento de Móstoles.

d) No figurar en su expediente personal nota desfavorable, consistente en sanción disciplinaria superior a apercibimiento, salvo las prescritas legalmente.

2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo.

Tercera. Presentación de instancias

3.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes, y que podrá obtenerse en la web municipal (http://www.ayto-mostoles.es). Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o en los Registros Auxiliares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

3.2. Plazo.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

3.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

Cuarta. Admisión de candidatos

4.1. Lista provisional.—Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la resolución con la relación nominal de aspirantes excluidos, su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión, el plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá, además, tanto la designación nominal de los miembros del tribunal calificador como el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

4.2. Subsanación.—Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Relación definitiva.—Una vez finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Composición.—Los tribunales calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se designarán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El tribunal de selección será colegiado y estará integrado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y serán retribuidos por el concepto de asistencia a tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en dicho Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores/as del tribunal.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.3. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

5.7. Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

Séptima. Procedimiento de selección

7.1. Prueba de conocimientos.—Consistirá en la contestación por escrito de un test de 40 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, que versarán sobre los temas reflejados en el anexo I. El tiempo de duración del ejercicio será de cuarenta minutos.

Octava. Calificación de las pruebas de oposición

8.1. Prueba de conocimientos.—Se calificará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con los criterios de transformación de la puntuación directa obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

— Las respuestas acertadas se calificarán con 1 punto.

— Las respuestas erróneas se calificarán con -0,50 puntos.

— Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

8.2. La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá dada por la calificación obtenida en la prueba. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, con el sistema de valoración que acuerde en su caso.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado.

Novena. Relación de aprobados

9.1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

Décima. Nombramiento

10.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas y ampliadas, serán nombrados por el concejal-delegado de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana funcionarios en las categorías correspondientes, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Undécima. Régimen de impugnación

11.1. Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO I

PROGRAMA PARA LA FASE DE OPOSICIÓN

1. Material y herramientas de bomberos: grupo electrógeno; mangueras; herramientas de mano; equipo de rescate, herramientas con motores de explosión.

2. El fuego, características y comportamiento, química y física del fuego.

3. Explosiones, detonaciones, deflagraciones, el efecto “Blebe”, el “Flash over”, el fenómeno “boilover”.

4. Control de fuego y de las explosiones.

5. Riesgo de incendio en los materiales sólidos inflamables.

6. Riesgo de incendio en los materiales líquidos.

7. Riesgo de incendio en los materiales gaseosos.

8. Riesgo de incendio con carga eléctrica.

9. Extinción de incendios con agua.

10. Extinción de incendios con espumas.

11. Extinción de incendios con polvos y gases.

12. Bombas centrífugas en vehículos de incendio. Bombas de motor eléctrico, bombas de motor de explosión, bombas de tracción por agua a presión, tipos y formas de utilización.

13. Equipo de protección respiratoria (EPR), tabla de tiempos y cuerda guía.

14. Mercancías peligrosas: etiqueta de peligro; número ONU; número peligro.

15. Técnicas de rescate en accidentes de circulación

16. Seguridad de la intervención en accidentes de circulación.

17. Equipos de intervención en accidentes de circulación.

18. Técnicas de intervención en accidentes de circulación.

19. Trabajos en altura normativa.

20. Trabajos en altura cuerdas nudos y aseguramientos.

21. Trabajos en altura rescates.

22. Apertura de puertas, métodos de intervención.

23. CTE. Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios 1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios.

24. CTE. Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios 2 Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.

25. CTE. Sección SI 5 Intervención de los bomberos 1 Condiciones de aproximación y entorno.

26. CTE. Sección SI 5 Intervención de los bomberos 2 Accesibilidad por fachada.

27. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. 2. Ámbito de aplicación.

28. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia anexo II Contenido mínimo del plan de autoprotección.

29. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

30. ITC MIE AP 5 del Reglamento de Aparatos a Presión.

31. Ciudad de Móstoles: callejero de Móstoles. Polígonos industriales. Centros industriales de importancia. Edificios singulares: Ayuntamiento, hospitales, teatro, centros comerciales, centro “Repsol”. Carreteras principales. Plazas y grandes avenidas, estaciones de Metro y Renfe.

32. Mecánica general, mantenimiento de los vehículos del Servicio.

BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA DIEZ PLAZAS DE JEFE DE DOTACIÓN PERTENECIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2015 DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

Primera. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria.—Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna, diez plazas de jefe de dotación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles.

1.2. Naturaleza y características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al grupo C1 de los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel de complemento de destino 18 y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, denominación jefe de dotación, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Móstoles.

1.3. Sistema de selección.—El procedimiento de selección será el de oposición.

1.4. Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; a la disposición final tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y demás legislación aplicable en la materia. Los titulares de estas plazas no podrán simultanear su desempeño con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Móstoles, del Estado, Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

1.5. Legislación aplicable.—La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas y en aquellas otras que resulten de aplicación:

— La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento selección de los funcionarios de la Administración Local.

1.6. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.7. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.8. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de cabo de bomberos.

c) Estar en posesión del título Bachiller, técnico o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación o Cultura, con arreglo a la legislación vigente.

Aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a la categoría de cabo de bomberos del Ayuntamiento de Móstoles que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que cuenten con una antigüedad de cinco años en la categoría de cabo de bomberos del Ayuntamiento de Móstoles.

d) No figurar en su expediente personal nota desfavorable, consistente en sanción disciplinaria superior a apercibimiento, salvo las prescritas legalmente.

2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo.

Tercera. Presentación de instancias

3.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes, y que podrá obtenerse en la web municipal (http://www.ayto-mostoles.es). Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o en los Registros Auxiliares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

3.2. Plazo.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

3.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

Cuarta. Admisión de candidatos

4.1. Lista provisional.—Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la resolución con la relación nominal de aspirantes excluidos, su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión, el plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá, además, tanto la designación nominal de los miembros del tribunal calificador como el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

4.2. Subsanación.—Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Relación definitiva.—Una vez finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Composición.—Los tribunales calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se designarán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El tribunal de selección será colegiado y estará integrado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y serán retribuidos por el concepto de asistencia a tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en dicho Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores/as del tribunal.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.3. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

5.7. Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

Séptima. Procedimiento de selección

7.1. Prueba de conocimientos.—Consistirá en la contestación por escrito de un test de 40 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, que versarán sobre los temas reflejados en el anexo I. El tiempo de duración del ejercicio será de cuarenta minutos.

Octava. Calificación de las pruebas de oposición

8.1. Prueba de conocimientos.—Se calificará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con los criterios de transformación de la puntuación directa obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

— Las respuestas acertadas se calificarán con 1 punto.

— Las respuestas erróneas se calificarán con -0,50 puntos.

— Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

8.2. La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá dada por la calificación obtenida en la prueba. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, con el sistema de valoración que acuerde en su caso.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado.

Novena. Relación de aprobados

9.1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

Décima. Nombramiento

10.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas y ampliadas, serán nombrados por el concejal-delegado de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana funcionarios en las categorías correspondientes, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Undécima. Régimen de impugnación

11.1. Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO I

PROGRAMA PARA LA FASE DE OPOSICIÓN

1. Material y herramientas de bomberos: grupo electrógeno; mangueras; herramientas de mano; equipo de rescate, herramientas con motores de explosión.

2. El fuego, características y comportamiento, química y física del fuego.

3. Explosiones, detonaciones, deflagraciones, el efecto “Blebe”, el “Flash over”, el fenómeno “boilover”.

4. Control de fuego y de las explosiones.

5. Riesgo de incendio en los materiales sólidos inflamables.

6. Riesgo de incendio en los materiales líquidos.

7. Riesgo de incendio en los materiales gaseosos.

8. Riesgo de incendio con carga eléctrica.

9. Extinción de incendios con agua.

10. Extinción de incendios con espumas.

11. Extinción de incendios con polvos y gases.

12. Bombas centrífugas en vehículos de incendio. Bombas de motor eléctrico, bombas de motor de explosión, bombas de tracción por agua a presión, tipos y formas de utilización.

13. Equipo de protección respiratoria (EPR), tabla de tiempos y cuerda guía.

14. Mercancías peligrosas: etiqueta de peligro; número ONU; número peligro.

15. Técnicas de rescate en accidentes de circulación.

16. Seguridad de la intervención en accidentes de circulación.

17. Equipos de intervención en accidentes de circulación.

18. Técnicas de intervención en accidentes de circulación.

19. Trabajos en altura normativa.

20. Trabajos en altura cuerdas nudos y aseguramientos.

21. Trabajos en altura rescates.

22. Apertura de puertas, métodos de intervención.

23. CTE. Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios 1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios.

24. CTE. Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios 2 Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.

25. CTE. Sección SI 5 Intervención de los bomberos 1 Condiciones de aproximación y entorno.

26. CTE. Sección SI 5 Intervención de los bomberos 2 Accesibilidad por fachada.

27. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. 2. Ámbito de aplicación.

28. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia anexo II Contenido mínimo del plan de autoprotección.

29. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

30. ITC MIE AP 5 del Reglamento de Aparatos a Presión.

31. Funciones del mando (antiguo cabo) dentro de la organización del parque.

32. Funciones del mando en la emergencia y durante la intervención.

33. El mando. Tipos de mando. Características generales del mando. Funciones fundamentales del mando.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, en Móstoles, a 26 de febrero de 2015.—La concejal-delegada de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, Mercedes Parrilla Martín.

(03/6.844/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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