Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150312-21

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

21
Reglamento Consejo de Deporte

Acuerdo del Pleno, de 20 de febrero de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asientan las ideas de democracia, buen gobierno y transparencia de los servicios públicos, al tiempo que uno de los mecanismos a través de los que la ciudadanía puede tomar parte activa en la acción del gobierno de la ciudad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge expresamente este concepto y la Constitución española alude a la obligación de los poderes públicos de fomentar la participación en asuntos sociales dentro del Estado Democrático y de Derecho (artículos 9.2 y 23), promulgando al mismo tiempo el derecho de la ciudadanía a participar en asuntos públicos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, determina en su artículo 31 que el Ayuntamiento de Madrid puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos y no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se refiere a los municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. La participación adquiere así un significado esencial en el ámbito local, donde la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de su participación en los asuntos públicos y en el que se exigen estilos de gobierno más participativos.

Es este mismo cuerpo legal, de acuerdo a la última redacción dada al mismo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el que otorga a los municipios la competencia en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, señalando expresamente en su artículo 25:

«1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

(…) I) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre».

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, concretan la importancia del concepto de la participación en el ámbito deportivo local, cuando confieren un protagonismo específico al papel que tanto las administraciones locales como las asociaciones y entidades deportivas, y demás agentes deportivos juegan en la promoción y fortalecimiento de la actividad física y deportiva entre la sociedad.

El vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004, establece la importancia de la participación como mecanismo de control, impulsor de transparencia en la gestión pública y cuya finalidad será promover un modelo de gestión local que incluya como uno de sus principales rasgos dicha participación ciudadana.

La participación se convierte así en un instrumento para la resolución de los problemas que plantea el ejercicio del gobierno en este ámbito de actuación, facilita la toma de decisiones, favorece el consenso y evita conflictos potenciando la eficiencia en la gestión deportiva municipal e incrementando así el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía.

En este sentido se favorece expresamente la presencia en el seno del Consejo, en calidad de vocales, entre otros, de representantes de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones representativas del sector, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública.

El Plan Estratégico del Deporte de Base 2013-2020 recoge, entre otras actuaciones a desarrollar en los próximos años, la creación del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid, en los términos previstos para los Consejos Sectoriales en el citado Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, como estructura colegiada de coordinación, con funciones de asesoramiento, canalizando así la participación de agentes intervinientes y expertos en el sector deportivo de la ciudad, de modo que estos puedan facilitar asistencia y consulta a los responsables municipales con competencia en materia de dirección y gestión de la política deportiva municipal.

El presente Reglamento establece en su título I el objeto, naturaleza jurídica, fines, régimen jurídico, funciones y adscripción de medios del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid.

En los restantes títulos se regulan la composición del Consejo, su funcionamiento y la posibilidad de creación de comisiones de trabajo que se consideren necesarias sobre temas relacionados con el objeto último del propio Consejo para un mejor desarrollo de las competencias del mismo.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid.

2. El Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid se constituye como cauce de la participación ciudadana en materia de deportes con representación de las entidades deportivas, vecinales y empresariales de este sector que desarrollan su actividad en el término municipal de Madrid, y se adscribe al Área competente en materia de deportes.

Art. 2. Naturaleza, fines y régimen jurídico.—1. El Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid tiene la naturaleza de órgano colegiado, consultivo y participativo y, por tanto, desarrollará funciones de informe, consulta y propuesta en relación con las competencias que el Ayuntamiento de Madrid ostenta en materia de deportes.

2. El Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid se regirá por lo previsto en el presente Reglamento y, en cuanto Consejo Sectorial, por lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, y por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 3. Funciones del Consejo.—1. El Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid desarrollará sus funciones en el marco de lo señalado en los artículos 1 y 2 de este Reglamento, así como todas aquellas que pudieran serle encomendadas en virtud de lo previsto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid. Particularmente, y entre otras, corresponde al Consejo:

a) Colaborar en la orientación de la política general del Ayuntamiento de Madrid en materia de deportes, formulando las correspondientes propuestas para someterlas, mediante los cauces que se determinen, al Área competente en materia de deportes.

b) Promover la realización de estudios y emitir informes no vinculantes sobre cuestiones relativas al deporte por iniciativa propia o que sean sometidas a su consideración, configurándose como foro de debate y discusión.

c) Conocer las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Madrid en materia de deportes por sus distintos servicios administrativos, pudiendo recabar información al respecto, previa petición razonada.

d) Asesorar y consultar a los diferentes órganos del Ayuntamiento en los temas de su competencia.

e) Elaborar un informe anual de las actuaciones realizadas.

f) Considerar y contestar las propuestas y consultas que les puedan elevar los Consejos Territoriales de los Distritos.

Art. 4. Adscripción de medios.—El Área competente en materia de deportes, pondrá a disposición del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid los medios personales y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II

Organización, composición y funciones de los órganos del Consejo

Art. 5. Organización del Consejo.—El Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid se organiza en Pleno, Comisión Permanente y en las comisiones de trabajo que, en su caso, se constituyan.

La asistencia y participación de los miembros del Consejo no será retribuida.

Capítulo I

Pleno

Art. 6. Composición.—1. El Pleno del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid estará integrado por los siguientes miembros: presidente, vicepresidente y vocales.

a) Presidente: el titular del Área de Gobierno a quien esté atribuida la competencia en materia de deportes o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente primero: el titular del Área Delegada a quien esté atribuida la competencia en materia de deportes, si existiese esa figura en el Área de Gobierno correspondiente. Si aquel ha sido nombrado presidente del Consejo por el titular del Área de Gobierno, el órgano dispondrá de un solo vicepresidente, elegido conforme a lo dispuesto por el párrafo c).

c) Vicepresidente segundo: el Consejo contará con un vicepresidente segundo que será un vocal del Pleno del Consejo, elegido por este, de entre los representantes de las entidades ciudadanas, representantes de otras instituciones, organizaciones, o foros que formen parte del Consejo y que no sean representantes de las administraciones públicas.

d) Vocales:

1.o Dos representantes del Área de Gobierno competente en materia de deportes, con rango mínimo de director general.

2.o Un representante de cada una de las restantes Áreas de Gobierno municipales, con rango mínimo de director general.

3.o Un representante del órgano directivo en quien recaigan las competencias en materia de coordinación territorial.

4.o Un representante de la Consejería de la Comunidad de Madrid en quien recaigan las competencias en materia de deportes.

5.o Un representante del Consejo Superior de Deportes.

6.o Un representante de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM).

7.o Un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

8.o Un representante de la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA).

9.o Un representante del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física de la Comunidad de Madrid (COPLEF-Madrid).

10. Un representante de la Conferencia Española de Decanos de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

11. Un representante del Círculo de Gestores Deportivos.

12. Un representante de la Asociación Madrileña de Empresarios de Servicios Deportivos (ASOMED).

13. Seis representantes de asociaciones y clubes deportivos de la ciudad de Madrid, inscritos en el Registro de Entidades Ciudadanas y Declarados de Utilidad Pública municipal. Estas entidades serán designadas de entre las representadas en los Consejos Territoriales de Distrito.

Las federaciones, confederaciones, y uniones de Asociaciones con vocales en el Consejo, deberán encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y Declaradas de Utilidad Pública; y en todo caso relacionadas con el sector de actividad del Consejo.

2. Corresponde al titular del Área de Gobierno con competencia en materia de deportes el nombramiento y remoción de los vocales del Pleno del Consejo así como de sus respectivos suplentes, de acuerdo con las propuestas que se presenten por las Áreas y entidades a que representen, en su caso.

3. El nombramiento de los vocales del ordinal 13 del apartado anterior se realizará por el titular del Área de Gobierno con competencia en materia de deportes a propuesta de las asociaciones y clubes representados en los Consejos Territoriales de Distrito, mediante una reunión de estos expresamente convocada al efecto, y en cuya acta se reflejarán los representantes y suplentes, así como la entidad a la que pertenecen.

4. El secretario será nombrado y separado libremente por el presidente del Consejo. Su nombramiento deberá recaer en un funcionario adscrito al órgano directivo competente en materia de deportes. Actuará con voz, pero sin voto, en las sesiones del Pleno del Consejo.

5. Las Áreas municipales, las administraciones públicas y las entidades ciudadanas con representación en el Pleno del Consejo designarán vocales suplentes que sustituirán a los titulares por causa excepcional y justificada. En ningún caso podrán concurrir a las sesiones titular y suplente simultáneamente.

6. El mandato de los nombrados coincidirá con el de la Corporación municipal respectiva, salvo remoción o, en su caso, renuncia.

7. El cese en el desempeño de las funciones de los vocales podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de su mandato.

b) A propuesta de las entidades y órganos que procedieron a designarlos.

c) Renuncia aceptada por el presidente.

d) Cese en el puesto que hubiera dado lugar al nombramiento.

e) Condena por delito doloso.

Toda vacante anticipada que no sea por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de la entidad a la que represente. El mandato de la persona nombrada en estos casos, finalizará, no obstante, al mismo tiempo que el del resto de los vocales del Consejo.

Art. 7. Funciones del Pleno.—El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid.

Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Decidir acerca de las líneas generales de actuación del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid y, en su caso, sobre las propuestas que emanen de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo.

b) Crear las que se consideren pertinentes para el debate, propuesta y elaboración de proposiciones relativas a cuestiones que afecten a las políticas de deporte en la Ciudad de Madrid.

c) Aprobar programas de actuación anuales y la memoria de gestión de cada ejercicio.

d) En general, las funciones que el artículo 3 atribuye al Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid.

Art. 8. Funciones del presidente.—1. Son funciones del presidente del Pleno del Consejo de la Ciudad de Madrid:

a) Dirigir y representar al Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno del Consejo, de la Comisión Permanente y de los restantes órganos del Consejo, asimismo, le corresponde la determinación de los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del órgano correspondiente y fijar el lugar, día y la hora de cada sesión.

c) Presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los restantes órganos del Consejo, moderar el desarrollo de los debates y suspender las sesiones por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.

e) Dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad.

f) Disponer lo necesario para el normal funcionamiento del Consejo, con las limitaciones que fija este Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

g) Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de titular de la presidencia del Consejo.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente le sustituirán el vicepresidente primero y el vicepresidente segundo, por su orden. En su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los componentes que actúen en representación del Área municipal competente en materia de deportes.

Son funciones de los vicepresidentes sustituir por su orden al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y aquellas otras que se les deleguen.

Art. 9. Funciones del secretario.—1. El secretario ostentará la Secretaría del Pleno del Consejo y de los órganos del Consejo.

2. Corresponden a la Secretaría, las siguientes funciones:

a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de los órganos del Consejo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos del Consejo por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del presidente del Consejo.

f) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los miembros del Consejo, cuando le sea requerida.

g) Cuantas otras sean inherentes a su condición de secretario.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del secretario le sustituirá un secretario suplente que será un funcionario adscrito al órgano directivo competente en materia de deportes, nombrado por el Presidente del Consejo.

Art. 10. Funcionamiento del Pleno del Consejo.—1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes.

2. El Pleno del Consejo celebrará sesión ordinaria una vez cada tres meses y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten una cuarta parte del número legal de sus miembros, o bien cuando el presidente lo estime necesario.

3. El Pleno del Consejo será convocado en único llamamiento por el presidente con, al menos, siete días hábiles de antelación, en caso de sesiones ordinarias y extraordinarias.

4. La convocatoria de las sesiones extraordinarias urgentes, deberá hacerse con veinticuatro horas de antelación, mediante comunicación a todos sus miembros, en cuyo caso la urgencia deberá ser ratificada por el Pleno del Consejo, por mayoría simple de asistentes, como primer punto del orden del día.

5. Para la válida constitución del Pleno del Consejo se requiere:

a) La asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. En todo caso, deberán asistir el presidente y el secretario o quienes los sustituyan.

b) Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

6. Con ocasión de la celebración de un Pleno del Consejo, quien ostente la presidencia del mismo, por propia iniciativa, o a propuesta de un tercio de los miembros del Pleno, podrá invitar a asistir con voz y sin voto a aquellas personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes, que tengan interés o conocimiento singular sobre un asunto específico que figure en el orden del día de la sesión. Celebrada esta, se extinguirá el derecho de asistencia al Pleno del Consejo.

7. En el supuesto de no ser previamente remitida junto a la convocatoria, la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de los miembros del Pleno del Consejo, desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría del mismo.

8. Las sesiones del Pleno no serán públicas, salvo que por mayoría simple de los asistentes, se acordara su carácter público, para un determinado punto del orden del día.

9. Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día, que fijará el presidente, según lo indicado en el artículo 8.1, apartado b), y el borrador del acta de la sesión anterior. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia fuera del orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y que la urgencia sea declarada por mayoría simple.

10. La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible para los miembros del Pleno del Consejo.

Art. 11. Acuerdos.—1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el presidente ejercerá el voto de calidad.

2. Los miembros del Pleno del Consejo podrán solicitar del presidente un turno de explicación de voto a fin de expresar el sentido y los motivos que lo justifican.

3. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por el secretario, que, visada por el presidente, será elevada al Pleno para su conocimiento y aprobación.

4. Los acuerdos que se adopten por el Pleno del Consejo no tendrán carácter vinculante para los órganos municipales.

Capítulo II

Comisiones

SECCIÓN PRIMERA

Comisión permanente

Art. 12. Composición.—1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros, nombrados por el presidente del Consejo:

a) El presidente de la Comisión, que será el presidente del Pleno del Consejo, que podrá delegar en cualquier miembro del Pleno del Consejo.

b) Tres vocales designados entre los miembros del Pleno a que hace referencia el ordinal 13 del artículo 6.1.d.

c) Un vocal designado entre los miembros del Pleno a que hacen referencia los ordinales 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 6.1.d.

d) Un vocal designado entre los miembros del Pleno a que hacen referencia los ordinales 6 y 7 del artículo 6.1.d.

e) El titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de deportes.

f) El secretario, que será el del Pleno del Consejo, con voz y sin voto.

Art. 13. Funciones.—1. La Comisión Permanente desarrollará, además de cuantas funciones le encomiende el Pleno, las siguientes:

a) Garantizar la plena ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

b) Aprobar las propuestas e informes elaborados por las comisiones de trabajo.

c) Resolver cuestiones de trámite que por su naturaleza no precisen someterse al Pleno del Consejo.

d) Resolver cuantos asuntos someta a su consideración el presidente del Pleno.

e) La coordinación de las comisiones de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.

2. La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno del Consejo de cuantos acuerdos haya adoptado en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Art. 14. Funcionamiento.—La Comisión Permanente celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, ajustándose en lo restante a lo establecido en el artículo 10 respecto del Pleno del Consejo en cuanto le sea de aplicación.

SECCIÓN SEGUNDA

Comisiones de trabajo

Art. 15. Composición y funciones.—1. El Pleno del Consejo, a iniciativa de su presidente o de un tercio de sus miembros, podrá acordar la constitución de las comisiones de trabajo que se consideren necesarias para un mejor desarrollo de las competencias del Consejo. Actuarán para asuntos concretos y determinados y durante un tiempo limitado. Una vez finalizada su actuación, el resultado de la misma se trasladará a la Comisión Permanente para que adopte las resoluciones que procedan.

2. Las comisiones de trabajo estarán presididas por el titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de deportes, que podrá delegar de modo puntual o permanente en cualquier miembro del Pleno del Consejo.

Actuará como secretario el del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto. En todo caso, cada Comisión de trabajo, además de por el presidente y el secretario, estará integrada por un número máximo de seis vocales, nombrados entre los miembros del Pleno del Consejo por el presidente. Asimismo, se podrán incorporar a la comisión de trabajo, como asesores, aquellos técnicos o expertos que sean precisos, siendo nombrados de modo puntual por el presidente de esta Comisión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Plazo de constitución del Consejo

El Pleno del Consejo se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de deportes para interpretar cuantas cuestiones surjan en su aplicación y para adoptar los acuerdos y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 20 de febrero de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva.

(03/6.471/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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