Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150312-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

99
Procedimiento 515 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 515 de 2014 seguido a instancias de doña Beatriz Hontoba Palomo, frente a don Mohamed Zerbouh, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 88 de 2015

Demandante, doña Beatriz Hontoba Palomo, con procurador don Jorge Andrés Pajares Moral y letrada doña Ana María Cobos Pizarro, y demandado, don Mohamed Zerbouh, sin profesionales asignados, siendo parte el ministerio fiscal.—En Madrid, a 12 de febrero de 2015.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Andrés Pajares Moral, en nombre y representación de doña Beatriz Hontoba Palomo, contra don Mohamed Zerbouh, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía y, en consecuencia:

1.o Decretar la disolución del matrimonio, mediante divorcio, de los cónyuges litigantes, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

2.o Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos comunes, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los mismos.

3.o No se fija régimen de visitas, comunicación, vacaciones y estancias del padre con los menores a la vista de las circunstancias concurrentes.

4.o En concepto de pensión de alimentos se fija con cargo al padre, y a favor de los menores, una pensión de alimentos de 100 euros mensuales por hijo, en doce mensualidades anuales, que se hará efectiva con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya, debiendo operarse la primera actualización en marzo de 2016.

5.o Los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo por tales aquellos que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados al 50 por 100 por ambos progenitores.

6.o Se prohíbe la salida del territorio nacional de los hijos menores, así como que les sea expedido pasaporte, salvo acuerdo fehaciente entre ambos progenitores o autorización judicial previa.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habrá de interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Una vez firme la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Y encontrándose dicha demandada don Mohamed Zerbouh en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 12 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.223/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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