Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150311-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

91
Recurso 2.109 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 2.109 de 2014 de esta Sección, seguido a instancias de don Dalfredo González Cortina, contra la empresa “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada”, y tres más, sobre incapacidad permanente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Alfredo González Cortina contra la sentencia del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” y la empresa “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada”, sobre incapacidad permanente, y en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada.

Medio de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir: la interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Están exentos de la tasa para recurrir en casación:

a) Los trabajadores.

b) Los beneficiarios de la Seguridad Social.

c) Los funcionarios y el personal estatutario.

d) Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.

e) Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

f) El ministerio fiscal.

g) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

h) Las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

i) Las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia JurídicaGratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición. También están exentos de tasas los recursos de casación para la unificación de doctrina (criterio del Tribunal Supremo).

Pásense las actuaciones a la secretaria para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 7 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.101/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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