Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150311-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

46
Plan Especial para fincas

Expediente número 711/2013/22406.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para las fincas situadas en la calle de Campezo, números 5 y 7, Distrito de San Blas-Canillejas , promovido por “Makro Autoservicios Mayoristas, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del Control Ambiental de Usos contenida en el presente Plan Especial tendrá vigencia de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/94, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMATIVA URBANÍSTICA

La normativa de aplicación al presente Plan Especial Makro Barajas se remite enteramente a la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid con las especificaciones en cuanto a condiciones urbanísticas, régimen de obras y de usos, criterios compositivos de las fachadas y a consideración de medidas correctoras que se detallan en este documento.

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de las presentes Normas es el ámbito de la manzana sita en la calle de Campezo, número 7, calificada por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante PGOUM’97) dentro de la Norma Zonal 9, Grado 5.o.

Este ámbito se corresponde con la manzana definida por las calles Laguardia, Campezo, Samaniego y Navaridas y su delimitación es la que se establece en el Plano Pl.04 Delimitación del ámbito de actuación.

CONDICIONES DE LA PARCELA Y LA EDIFICACIÓN

Art. 2. Alineación oficial.—La alineación oficial es la representada en el Plano PO.01 determinaciones Urbanísticas Pormenorizadas.

1. El Plan Especial modifica la alineación establecida por el PGOUM’97 eliminando los retranqueos existentes en la calle de Laguardia y en la esquina de las calles de Laguardia y Campezo, y se propone en compensación la cesión de una superficie igual en el lindero este, retrasando la alineación oficial conforme a lo recogido en el Plano PO.01.

Art. 3. Altura de la edificación.—1. En el ámbito se establecen tres zonas Z1, Z2 y Z3 conforme a lo reflejado gráficamente en el Plano PO.01 Determinaciones urbanísticas pormenorizadas.

2. En las zonas Z1 y Z2 se mantienen las determinaciones del PGOUM’97, por lo que la altura máxima de la edificación será de cinco (5) plantas y veinte (20) metros al nivel de cornisa.

3. En la zona Z3 la altura máxima de la edificación será de ocho (8) plantas y treinta y dos (32) metros al nivel de cornisa.

4. La altura máxima de edificación podrá superarse cuando por las características especiales de la actividad económica así lo requiera. Son admisibles por encima de sus alturas los elementos de instalaciones indispensables al proceso industrial.

5. La planta baja tendrá una altura mínima de cuatro (4) metros y la planta de pisos de tres (3) metros.

6. La medición de la altura se realizará respecto a la cota de nivelación de la planta baja, que se situará según lo dispuesto en el artículo 6.6.15 de las NNUU del PGOUM’97.

Art. 4. Ordenación de los usos en la parcela.—Se establecen las siguientes consideraciones para la ordenación de los usos pormenorizados:

1. En la zona Z1 se ubicará el nuevo Centro de Makro (uso industrial en su clase de almacenaje/venta mayorista, uso cualificado).

2. En la zona Z2 se ubicará la gran superficie comercial, edificio destinado a venta minorista (uso de Servicios Terciarios en la clase comercial, categoría gran superficie, uso autorizable).

3. En la zona Z3 se ubicará el edificio de usos terciarios mixtos en diferentes clases, que se organizará en dos volúmenes:

— Zócalo comercial.

— Edificio de oficinas/hospedaje.

4. El presente Plan Especial incluye una propuesta de ordenación de los usos con carácter no vinculante, que garantiza el cumplimiento de la legislación y normativa vigente de aplicación, aunque no se agota la edificabilidad máxima de la parcela. Los proyectos de edificación que desarrollen cada uno de los edificios podrán ajustarse a esta propuesta o podrán modificarla, en cuyo caso deberán garantizar que se cumplen las determinaciones del PGOUM’97, del presente Plan Especial Makro Barajas, así como la legislación urbanística y sectorial que sea de aplicación, y cumplir con los trámites administrativos legalmente exigibles.

Art. 5. Régimen de usos y edificabilidad.—1. Es de aplicación el régimen de usos de la norma Zonal 9 Grado 5.o, conforme al cual tiene la consideración de “uso autorizable” el uso de Servicios Terciarios se consideran Uso Alternativo en situación de edificio exclusivo.

2. El resto de las clases del uso de Servicios Terciarios se consideran Uso Alternativo en situación de edificio exclusivo.

3. En ambos casos, la edificabilidad es de uno con seis (1,6) metros cuadrados por metro cuadrado.

4. Para el uso cualificado (uso industrial) la edificabilidad es de dos (2) metros cuadrados por metro cuadrado de parcela edificable.

Art. 6. Aparcamiento, accesos y carga/descarga.—1. Los accesos y salidas del tráfico rodado al interior de la parcela permitirán la conexión este-oeste entre las calles Navaridas y Campezo (vía principal de distribución), y conexión norte-sur entre este vial principal y la calle Navaridas.

2. Los accesos a las áreas de carga y descarga se resolverán a través de la red viaria rodada, permitiendo la conexión norte-sur entre las calles Navaridas y Laguardia y la conexión este-oeste entre los viales Navaridas y Campezo, conectando las áreas de carga y descarga vinculadas a las actividades propuestas.

3. Estos accesos se localizarán en una situación aproximada a la reflejada en el Plano PO.04 Circulaciones (no vinculante).

Art. 7. Acondicionamiento en superficie de los espacios libres privados.—A los efectos del tratamiento de los espacios libres privados no ocupados por edificación sobre rasante, será de aplicación el artículo 6.10.20.3 de las NNUU que establece que cuando, justificadamente, por las condiciones dimensionales de la parcela, para poder resolver la dotación de aparcamiento al servicio del edificio bajo rasante, sea necesario ocupar los espacios libres para resolver su accesibilidad, podrá eximirse de la obligatoriedad del ajardinamiento de dichos espacios.

En aplicación del artículo 6.10.20.3 de las NNUU del PGOUM’97, y tomando en consideración las condiciones dimensionales de la parcela y la necesidad de utilizar los espacios libres de la misma para poder resolver su accesibilidad y para desarrollar la actividad de carga y descarga propios de los usos a implantar, se eximirá de la obligatoriedad del ajardinamiento de dichos espacios.

Art. 8. Servidumbres aeronáuticas.—1. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el desarrollo del ámbito del presente Plan, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etcétera), así como el gálibo de viario o vía férrea, no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”, que vienen representadas en los Planos A.01, A.02 y A.03 de Servidumbres Aeronáuticas que se adjuntan como anexo del Plan Especial.

2. Al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013.

Madrid, a 9 de febrero de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/919/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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