Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150309-48

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se notifican trámites de audiencia en expedientes sancionadores en el orden social.

Durante la tramitación de los expedientes sancionadores que se relacionan, se ha concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Inscripción de Sanciones por Infracciones de Orden Social, para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, trámite de audiencia por un plazo de ocho días, poniéndose de manifiesto lo actuado en los expedientes referenciados, teniendo a su disposición el expediente en la sección de sanción en la calle Princesa, número 5, de Madrid.

Para consultar el expediente se le informa que deberá acreditar su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico.

De no personarse en el expediente en el citado plazo de ocho días se procederá a continuar con la tramitación del expediente sancionador.

Intentada por dos veces la notificación de dicho acto en los domicilios de los destinatarios mediante carta certificada con acuse de recibo, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no ha sido posible su práctica por causa no imputables a la Administración Pública.

Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede al a publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.



Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero SATA, cuya finalidad es la gestión, control y tramitación de expedientes administrativos sancionadores, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, y ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 4 de febrero de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

(01/589/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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