Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150309-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

99
Juicio verbal 258 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal (250.2) número 258 de 2013, siendo demandante la comunidad de propietarios de la calle Rafael Fernández Hijicos, número 22, con procurador don Jesús Aguilar España, y demandada “Loma Veral, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 222 de 2014

En Madrid, a 22 de diciembre de 2014.—La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 258 de 2013, promovidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Rafael Fernández Hijicos, número 22, de Madrid, y en su representación el procurador de los tribunales don Jesús Aguilar España y asistida del letrado don Carlos del Brio Mena, contra “Loma Veral, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad; y...

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jesús Aguilar España, en nombre de la comunidad de propietarios de la calle Rafael Fernández Hijicos, número 22, de Madrid, contra “Loma Veral, Sociedad Limitada”.

1. Debo condenar y condeno a esta demandada a que pague a la parte demandante la cantidad de 2.074,41 euros por principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda hasta la fecha de la sentencia, y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos.

2. Todo ello con imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe recurso conforme el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Loma Veral, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.157/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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