Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150307-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Sima Deporte y Ocio” y representante legal de los trabajadores y asesora CC OO (PCM-0013/2015).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de enero de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0013/2015.

En Madrid, a las doce horas del día miércoles 14 de enero de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Daniel Fernández de Lis Alonso.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Adrián Borrego Valverde.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 7 de enero de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Iván Nieto López, en calidad de representante.

Empleadora: “Sima Deporte y Ocio”, en calidad de empleador, con domicilio en calle Pilones, número 1, Espirdo.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Nuria de Frutos Roé, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Miguel Ángel Díaz Moyano, en calidad de asesora de CC OO.

Exposicion de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Nuria de Frutos Roé, representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

El acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2015.

Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo aplicada por la empresa de forma unilateral desde el día 1 de octubre de 2014 recuperan los coeficientes horarios que tenían antes de dicha modificación.

Las trabajadoras Edelweiss Cantera de Castro y María Jesús Huerta Subies, debido a la organización actual de la actividad, tienen exceso de jornada y generan una bolsa de horas. Realizarán dichas horas para cubrir incidencias en el servicio sin perjuicio de su retribución mensual tanto si las realizan como si no, habiendo disposición por su parte y habiendo siempre acuerdo entre ambas partes.

La empresa realizará un cálculo del exceso horario de ambas trabajadoras que pasará a la delegada de personal para su supervisión. El cómputo mensual de horas complementarias, que se realiza el 15 de un mes al 15 del mes siguiente, será restado de la bolsa de horas.

Como consecuencia de este acuerdo, la delegada de personal retira la demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo interpuesta contra “Sima Deporte y Ocio, Sociedad Limitada”.

Además, se acuerda establecer la subida salarial correspondiente al IPC de 2012 (2,9 por 100), pendiente de negociación desde octubre de 2014, de la siguiente manera:

— 50 por 100 en la nómina de enero de 2015.

— 25 por 100 en la nómina de febrero de 2015.

— 25 por 100 en la nómina de marzo de 2015.

Quedando así regularizados los salarios según tablas del año 2015 del Convenio Colectivo de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad de Madrid.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y treinta horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

(03/3.209/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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