Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150306-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

194
Procedimiento 1.278 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.278 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dorota Agnieszka Piechuta, frente a “Celmaxmar Global Investments, Sociedad Limitada”, “Meretz, Sociedad Limitada”, “Tienda Open 24 Horas, Sociedad Limitada”, y US One 25, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por doña Dorota Agnieszka Piechuta, frente a “US One 25, Sociedad Limitada”, “Meretz, Sociedad Limitada”, “Tienda Open 24 Horas, Sociedad Limitada”, y “Celmaxmar Global Investments, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y condeno solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquellas, a que le indemnicen con la suma de 6.274,63 euros, y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (22 de octubre de 2014) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 39,15 euros/día; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Y que estimando la demanda de cantidad interpuesta por la actora, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la parte actora la cuantía de 4.815,82 euros brutos en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora, y debo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente se entenderá que opta por la readmisión.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “US One 25, Sociedad Limitada”, “Meretz, Sociedad Limitada”, “Tienda Open 24 Horas, Sociedad Limitada”, y “Celmaxmar Global Investments, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.818/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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