Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150306-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

138
Madrid número 5, Procedimiento 390 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 390 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Sánchez Sánchez, frente a “Alnipa Restauración, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Iscar Develops, Sociedad Limitada”, y “Pemam 2006, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 29 de enero de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Homologar el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2014, cuyas estipulaciones tienen el siguiente tenor:

Primero. Que “Alnipa Restauración, Sociedad Limitada”, e “Iscar Develops, Sociedad Limitada”, proponen al trabajador don José Sánchez Sánchez el abono de los 12.385,78 euros fijados por la sentencia como cuantía de la indemnización en cinco plazos, de 2.500 euros los cuatro primeros y de 2.385,78 euros el quinto y último; debiéndose abonar el primero de los plazos el día 5 de enero de 2015 y los cuatro restantes entre los días 1 a 7 de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2015.

Segundo. Que el trabajador don José Sánchez Sánchez acepta la propuesta realizada, estableciendo la cuenta corriente de su titularidad para que los mismos se hagan efectivos (IBAN ES32/0075/0271/62/0600237390).

Tercero. Que ambas partes, mediante la suscripción del presente documento, ponen fin al presente procedimiento, y el trabajador declara que no tiene nada más que reclamar y pedir por cualquier concepto salarial y extrasalarial contra las empresas condenadas en el citado procedimiento.

Cuarto. Que los gastos procesales derivados del litigio al que el presente acuerdo pone término correrán por cuenta de cada una de las partes.

Quinto. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas anteriormente, por impago total o parcial, determinará el vencimiento de la totalidad de la obligación y el fin del aplazamiento acordado, teniendo fuerza ejecutiva su incumplimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pemam 2006, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.579/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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