Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150306-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

118
Procedimiento 289 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 289 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de Congregación Legionarios de Cristo, frente a doña María del Carmen Abad Hernando, doña Bárbara Fernández García, doña Ana Morato Sánchez, doña Mercedes López Acero, doña Natalia Herrero García, doña María del Pilar Izquierdo Lillo, don Luis Pérez Domínguez, don Juan Antonio Sánchez Donaire, doña Susana Blanco de Pablo, doña Maura Vega Rodríguez, doña A. Milagros Fernández Ruiz de Eguino, don Jorge Medina García, doña María José León Izard, doña María de los Ángeles Méndez Díaz, don Alfonso Salas Campos, Fondo de Garantía Salarial, “School Solutions, Sociedad Limitada”, y “Bosque Real, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Ilustrísimos señores, don Manuel Poves Rojas , doña María del Carmen Prieto Fernández y doña Concepción R. Ureste García.—En Madrid, a 8 de enero de 2015.

Habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente

Auto

En las actuaciones a que se refiere el encabezamiento fue interpuesto recurso de aclaración por la letrada doña Violeta Moreno García, en nombre y representación de doña Milagros Fernández Ruiz de Eguino y otros, ha sido magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Manuel Poves Rojas.

La Sala acuerda: No haber lugar a la aclaración solicitada por la representación letrada de la parte actora.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia o auto que ya quedó indicados al ser notificada (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.615/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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