Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150306-102

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Modificación ordenanza fiscal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 15 de septiembre de 2014, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 2014, y habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha modificación de ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 19 de enero de 2015, ha acordado resolver las citadas alegaciones en los términos de referencia en su expediente, así como ha acordado la aprobación definitiva de la citada modificación de ordenanza en los términos resultantes de dicha resolución de alegaciones. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Valdemorillo.

ANEXO I

TEXTO DEFINITIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

Se modifica el apartado 2 (tabla de porcentaje anual), del artículo 8 (“Base imponible”) de la citada ordenanza, con efectos de 1 de julio de 2014, quedando con la siguiente redacción:

“Art. 8. Base imponible.

(…)

2. Para determinar el importe del incremento real se efectuarán las siguientes operaciones:

— Se obtendrá en el momento del devengo el porcentaje anual, según los períodos en que haya generado el incremento del valor:



(…)”.

Al artículo 14 (“Exenciones, bonificaciones y demás beneficios legales aplicables”) de la citada ordenanza se le añade el supuesto que se indica a continuación:

“Art. 14. Exenciones, bonificaciones y demás beneficios legales aplicables.

(…)

5.o Se establece el supuesto de exención de este impuesto en los casos de dación en pago, cumpliendo los requisitos que establece el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos”.

Valdemorillo, a 5 de febrero de 2015.—La alcaldesa, Pilar López Partida.

(03/5.629/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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