Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150306-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

180
Procedimiento 297 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 297 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Permasteelisa España, Sociedad Anónima”, frente a don Ihor Vasiuk, don Luis Pérez Gil, “Bovis Lend Lease, Sociedad Anónima”, “EP Safety Inplant, Sociedad Limitada”, “Eralán, Sociedad Anónima”, “GAM Estructuras Alquiler de Maquinaria, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Juan Capdevilla Carrión, “Montajes Miba, Sociedad Limitada”, “Solvia Development, Sociedad Limitada”, “Studios Medo Dos, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ihor Vaslyuk, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Montajes Miba, Sociedad Limitada”, “Eralán, Sociedad Anónima”, “GAM Estructuras Alquiler de Maquinaria, Sociedad Limitada”, “Permasteelisa España, Sociedad Anónima”, y “Solvia Development, Sociedad Limitada”, y desestimando las demandas interpuestas por “Permasteelisa España, Sociedad Anónima”, “GAM Estructuras Alquiler de Maquinaria, Sociedad Limitada”, “Montajes Miba, Sociedad Limitada”, y “Solvia Development, Sociedad Limitada”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Ihor Vaslyuk y doña Julia del Amo Riazor, así como don Javier López del Amo y don Ignacio López del Amo, “Studio Medo Dos, Sociedad Limitada”, don Juan Capdevilla Carrión, “EP Safety Inplant, Sociedad Limitada”, “Eralán, Sociedad Anónima”, don Luis Pérez Gil, doña Carmen Díaz de Magdalena, “Acelormittal Distribución, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:

1. Acuerdo elevar el recargo de prestaciones impuesto a “Montajes Miba, Sociedad Limitada”, “Eralán, Sociedad Anónima”, “GAM Estructuras Alquiler de Maquinaria, Sociedad Limitada”, “Permasteelisa España, Sociedad Anónima”, y “Solvia Development, Sociedad Limitada”, por medio de la resolución administrativa del Instituto General de la Seguridad Social de fecha 24 de octubre de 2012 hasta un porcentaje del 40 por 100.

2. Condeno al Instituto General de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Montajes Miba, Sociedad Limitada”, “Eralán, Sociedad Anónima”, “GAM Estructuras Alquiler de Maquinaria, Sociedad Limitada”, “Permasteelisa España, Sociedad Anónima”, y “Solvia Development, Sociedad Limitada”, así como a don Luis Pérez Gil, doña Carmen Díaz de Magdalena y “Acelormittal Distribución, Sociedad Limitada”, estos tres últimos en su condición de administradores concursales, a estar y pasar por ello.

3. Absuelvo a las partes del proceso de las pretensiones deducidas en su contra en las demandas interpuestas por “Permasteelisa España, Sociedad Anónima”, “GAM Estructuras Alquiler de Maquinaria, Sociedad Limitada”, “Montajes Miba, Sociedad Limitada”, y “Solvia Development, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación o por medio de escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, como depósito, la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, salvo que legalmente se hallare exento, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “EP Safety Inplant, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.754/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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