Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2015

Sección 1.4.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150306-41

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2015, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se procede a la publicación de las Órdenes resolutorias de los recursos deducidos en expedientes sancionadores en materia de carreteras (edicto 35/15).

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios las notificaciones de las Órdenes que se relacionan en el Anexo I, resolutorias de los recursos deducidos en expedientes sancionadores en materia de carreteras, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a su exposición en el tablón de edictos en el respectivo Ayuntamiento, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).

En los casos en los que dichas Órdenes resuelvan recursos de alzada interpuestos en tiempo y forma, ponen fin a la vía administrativa. En el resto de los supuestos, la firmeza en vía administrativa se produjo en los términos previstos en los artículos 109 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra todas ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

El importe de las sanciones, en su caso, deberá hacerse efectivo dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden, en las correspondientes cuentas corrientes de las entidades colaboradoras, indicando el número de expediente y la identificación del interesado. En caso contrario, se procederá al cobro por el procedimiento de apremio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

CLAVES DE IDENTIFICACIÓN

(1) Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo).

(2) Real Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de abril).

Madrid, a 19 de febrero de 2015.—La Secretaria General Técnica, Matilde García Duarte.

ANEXO I

Sancionado. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Infracción. — Preceptos infringidos. — Fecha de la resolución del recurso. — Sentido de la resolución del recurso. — Sanción

Mírame Publicidad, Sociedad Limitada. — Plaza de la Brigada Paracaidista, 5, segundo A, 30007 Santiago y Zaraiche (Murcia). — 181974.9/14-1. — Instalación publicitaria a doble cara, en zona de protección de la carretera, de medidas 8 ´ 3 metros, con el mismo texto a fecha de la denuncia: “Azulejos Hermanos Herrero, Sociedad Limitada, 916884644 Leganés”, ubicado en el punto kilométrico 9 + 500, margen derecha, tramo interurbano de la carretera M-406 [de A-5 (Alcorcón) a A-4 por Leganés y Getafe], en el término municipal de Leganés. Existen fotografías. — Artículos 45.3.g) y 49 de la Ley de Carreteras (1) y artículos 108.3.g), 113.g) y 107.2.d) de su Reglamento (2). — 12 de diciembre de 2014. — Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada. — 9.147 euros.

Mírame Publicidad, Sociedad Limitada. — Plaza de la Brigada Paracaidista, 5, segundo A, 30007 Santiago y Zaraiche (Murcia). — 181974.9/14-2. — Instalación publicitaria a doble cara, en zona de protección de la carretera (a 23 metros de la arista exterior de explanación), de medidas 8 ´ 3 metros, con el siguiente texto a fecha de la denuncia: “1) Tierra de Sabor... Una marca para distinguir la excelencia...” y 2) “Volkswagen CC desde 26.200 euros”, ubicado en el punto kilométrico 9 + 500, margen derecha, tramo interurbano de la carretera M-406 [de A-5 (Alcorcón) a A-4 por Leganés y Getafe], en el término municipal de Leganés. Existen fotografías. — Artículos 45.3.g) y 49 de la Ley de Carreteras (1) y artículos 108.3.g), 113.g) y 107.2.d) de su Reglamento (2). — 12 de diciembre de 2014. — Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada. — 9.147 euros.

Mírame Publicidad, Sociedad Limitada. — Plaza de la Brigada Paracaidista, 5, segundo A, 30007 Santiago y Zaraiche (Murcia). — 181974.9/14-3. — Instalación publicitaria a doble cara, en zona visible desde la carretera (a 30 metros de la arista exterior de explanación), de medidas 8 ´ 3 metros, con el siguiente texto a fecha de la denuncia: “1) Central Lechera Asturiana/Más Leche por Menos...” y 2) Carece de texto, ubicado en el punto kilométrico 9 + 500, margen derecha, tramo interurbano de la carretera M-406 [de A-5 (Alcorcón) a A-4 por Leganés y Getafe], en el término municipal de Leganés. Existen fotografías. — Artículos 45.3.g) y 49 de la Ley de Carreteras (1) y artículos 108.3.g), 113.g) y 107.2.d) de su Reglamento (2). — 12 de diciembre de 2014. — Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada. — 6.403 euros.

Mírame Publicidad, Sociedad Limitada. — Plaza de la Brigada Paracaidista, 5, segundo A, 30007 Santiago y Zaraiche (Murcia). — 181976.9/14-1. — Instalación publicitaria a doble cara, cuyos carteles son visibles desde ambos sentidos de la circulación, en zona visible desde la carretera (a 17 metros de la arista exterior de explanación), de medidas 8 ´ 3 metros, careciendo de texto a fecha de la denuncia, y en su cara posterior parte de un cartel de 16 ´ 3 metros con el texto “Hipermercado E. Leclerc/Centro Comercial Islazul”, ubicado en el punto kilométrico 0 + 700, margen derecha, tramo interurbano de la carretera M-425 [de M-40 a M-421 (Leganés)], en el término municipal de Leganés. Existen fotografías. — Artículos 45.3.g) y 49 de la Ley de Carreteras (1) y artículos 108.3.g), 113.g) y 107.2.d) de su Reglamento (2). — 15 de septiembre de 2014. — Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada. — 6.403 euros.

Mírame Publicidad, Sociedad Limitada. — Plaza de la Brigada Paracaidista, 5, segundo A, 30007 Santiago y Zaraiche (Murcia). — 181976.9/14-2. — Instalación publicitaria a doble cara, cuyos carteles son visibles desde ambos sentidos de la circulación, en zona de protección de la carretera (a 8 metros de la arista exterior de explanación), de medidas 8 ´ 3 metros, con el siguiente texto a fecha de la denuncia: “1) Lúcete/Rebajas hasta el 60 por 100 descuento...”, y 2) Parte de un cartel de 16 ´ 3 metros con el texto “Hipermercado E. Leclerc/Centro Comercial Islazul”, ubicado en el punto kilométrico 0 + 700, margen derecha, tramo interurbano de la carretera M-425 [de M-40 a M-421 (Leganés)], en el término municipal de Leganés. Existen fotografías. — Artículos 45.3.g) y 49 de la Ley de Carreteras (1) y artículos 108.3.g), 113.g) y 107.2.d) de su Reglamento (2). — 12 de diciembre de 2014. — Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada. — 9.147 euros.

(01/557/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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