Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150306-101

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Modificación ordenanza gestión e inspección

Mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Pleno Municipal celebrada el 29 de enero de 2015, se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público, en los términos en que figura en el expediente, mencionados en la debate del presente acuerdo, esto es:

Modificar el artículo 57.4, último párrafo, donde dice: “En este último caso, la solicitud de domiciliación bancaria, podrá realizarse en cualquier momento; no obstante; para que pueda surtir efecto en el ejercicio, tendrá que presentarse al menos con tres meses de antelación a la fecha de inicio del período de cobranza del recibo objeto de domiciliación”.

Debe decir: “En este último caso, la solicitud de domiciliación bancaria, podrá realizarse en cualquier momento; no obstante; para que pueda surtir efecto en el ejercicio, tendrá que presentarse al menos con dos meses de antelación a la fecha de inicio del período de cobranza del recibo objeto de domiciliación”.

Se somete dicha ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Torres de Alameda, a 3 de febrero de 2015.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/5.621/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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