Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150306-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

60
Modificación decreto creación sede electrónica

Decreto de 18 de febrero de 2015, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, de modificación del decreto de 1 de septiembre de 2010, por el que se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.—El decreto de 1 de septiembre de 2010, del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, crea la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid. Transcurridos más de cuatro años de vigencia de esta norma, es necesario introducir modificaciones en dicho marco regulador, en particular para sancionar normativamente la realidad ya implantada de la generalización de la posibilidad de acceso por Registro Electrónico a todos los trámites municipales.

Sucesivas resoluciones del titular de la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano han ido modificando el anexo I del decreto de 1 de septiembre de 2010, incorporando nuevos trámites y sus correspondientes impresos de solicitud o iniciación normalizados. Y, por otro lado, el sistema basado en el formulario electrónico genérico de envío supuso de hecho la incorporación de todos los trámites municipales al Registro Electrónico. En el momento actual, en que se procede a la implantación de una definitiva solución de registro electrónico basada en formularios utilizables en todos los trámites de forma homogénea es el momento en el que debe modificarse el decreto reflejando esta nueva realidad.

Así pues, el presente decreto modifica parcialmente el de 1 de septiembre de 2010 del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid eliminando su anexo I, que establecía una relación cerrada de trámites realizables a través del Registro Electrónico, y adaptando su texto al hecho de que tal limitación ya no es efectiva.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 1 del acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, y en el artículo 26 del decreto del alcalde de 17 de enero de 2005, de Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, dispongo:

Artículo único. Modificación del decreto de 1 de septiembre de 2010, del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.—El decreto de 1 de septiembre de 2010, del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Área de Gobierno competente en materia de administración electrónica”.

Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

“1. Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a las actuaciones y procedimientos de su competencia, y para la remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, entidades, órganos o unidades destinatarios de las mismas”.

Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 6. El apartado 3 se renumera como apartado 2.

Cuatro. Los apartados 2 y 4 del artículo 9 quedan redactados como sigue:

“2. En dicha Sede Electrónica estarán disponibles, permanentemente actualizados y organizados por procedimientos y trámites, las solicitudes y modelos normalizados para su presentación ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid”.

“4. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid son los recogidos en el anexo de este decreto”.

Cinco. Se suprime el artículo 14.

Seis. Se renumeran los artículos 15, 16, 17 y 18, como artículos 14, 15, 16 y 17, respectivamente.

Siete. El tercer párrafo del renumerado como artículo 15 queda redactado como sigue:

“El desarrollo de todas las funciones informáticas que, con carácter general, sean necesarias para la gestión ordinaria del Registro Electrónico, bajo la supervisión del titular del Área de Gobierno competente en materia de administración electrónica”.

Ocho. Se suprime el anexo I.

Nueve. Se elimina la numeración al anexo II, que pasa a denominarse “Anexo. Requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación y efectos.—El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica municipal.

Madrid, a 18 de febrero de 2015.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.

(03/5.601/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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