Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150306-15

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2015, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publica el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2014, recurso de casación número 7193/2010, que estima el recurso contencioso-administrativo formulado por “Sociedad Anónima Belga de los Pinares del Paular” contra la Orden de 19 de febrero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprobaba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rascafría, que anulan.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 17 de enero de 2014, recurso de casación número 7193/2010, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por “Sociedad Anónima Belga de los Pinares del Paular” contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso número 334/09 el día 17 de noviembre de 2010, que casan.

En la referida sentencia se estima el recurso contencioso-administrativo formulado por la citada sociedad contra la Orden de 19 de febrero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprobaba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rascafría, que anulan.

Conforme dispone el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y/o preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.

Mediante la presente Resolución se procede a publicar el fallo de la referida sentencia:

«Primero.—Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por “Sociedad Anónima Belga de los Pinares del Paular” contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 334/09, el día 17 de noviembre de 2010, que casamos.

Segundo.—Estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la citada sociedad contra la Orden de 19 de febrero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se aprobaba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rascafría, que anulamos.

Tercero.—Sin costas».

Madrid, a 25 de febrero de 2015.—El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.

(03/6.660/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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