Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150306-14

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2015, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publica el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2014, recurso de casación número 1029/2012, que estima el recurso contencioso-administrativo formulado por don Luis Giménez-Cassina Basagoiti, doña María Teresa Sendón León, don José Enrique Ortega del Álamo, doña Alicia Giménez-Cassina Basagoiti, don Antonio Hernando Grande, doña Asunción García Escorial y la mercantil “Fedean, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 18 de febrero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprobaba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rascafría, que anulan.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 5 de marzo de 2014, recurso de casación número 1029/2012, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Luis Giménez-Cassina Basagoiti, doña María Teresa Sendón León, don José Enrique Ortega del Álamo, doña Alicia Giménez-Cassina Basagoiti, don Antonio Hernando Grande, doña Asunción García Escorial y la mercantil “Fedean, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso número 481/2009 el día 30 de diciembre de 2011, que casan.

En la referida sentencia se estima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Orden de 18 de febrero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprobaba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rascafría, que anulan.

Conforme dispone el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y/o preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.

Mediante la presente Resolución se procede a publicar el fallo de la referida sentencia:

«Primero.—Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Luis Giménez-Cassina Basagoiti, doña María Teresa Sendón León, don José Enrique Ortega del Álamo, doña Alicia Giménez-Cassina Basagoiti, don Antonio Hernando Grande, doña Asunción García Escorial y la mercantil “Fedean, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso número 481/2009, el día 30 de diciembre de 2011, que casamos.

Segundo.—Estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Orden de 18 de febrero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sobre aprobación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rascafría (Madrid), que anulamos.

Tercero.—Sin costas».

Madrid, a 25 de febrero de 2015.—El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.

(03/6.661/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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