Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

190
Procedimiento 334 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 334 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Antonio Lopelo Aqueriaco, frente a “Cardiviser, Sociedad Limitada”, “Catálogo Virtual, Sociedad Anónima Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial, “Gestora Comercial Internacional, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Grupo Fomento Intersocietario, Sociedad Limitada”, “Katafóresis Madrid, Sociedad Anónima”, “Navintor, Sociedad Limitada”, “Navinval, Sociedad Limitada”, y “Red Española de Logística, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se rectifica el ordinal segundo de la sentencia recaída en las presentes actuaciones, dejando el contenido del mismo con el siguiente tenor:

«Condeno a “Gestora Comercial Internacional, Sociedad Limitada Unipersonal” (GECOINSA), y a “Grupo de Fomento Intersocietario, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión del demandante y el pago al mismo de una indemnización de 11.397,82 euros, de la que el demandante ya ha percibido la cantidad de 3.671,56 euros, por lo que en caso de optarse por la indemnización la cantidad que las demandadas habrán de abonar al actor será de 7.726,26 euros.

En caso de falta de opción expresa, se entenderá que las empresas han optado por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación».

Notifíquese esta resolución a las partes, indicando que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 8 y 9 del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cardiviser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 4 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.406/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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