Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

168
Procedimiento ordinario 933 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 933 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Garduño Ramos, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Pelivan Develops, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 3 de febrero de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 23 de enero de 2015, consistente en los defectos en los siguientes términos:

La parte actora es doña María José Garduño Ramos, que fue asistida en juicio por la letrada doña María Yolanda Barroso González, la parte demandada es la mercantil “Pelivan Develops, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes citados no comparecieron.

En el hecho probado primero: en cuanto a la antigüedad debería aparecer un primer período de 8 a 13 de agosto y un segundo de 6 a 10 de septiembre.

En el fallo de la sentencia la cantidad objeto de condena asciende a 720 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Romero-Valdespino Jiménez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pelivan Develops, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.440/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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