Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150304-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1

133
Juicio de faltas 355 de 2014

EDICTO

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Majadahonda.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 355 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por don Marcos Ramón Porcar Laynez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Majadahonda, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 355 de 2014, y en el que aparecen como partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; doña Belén Godino Rodríguez, como denunciante; el establecimiento “Mercadona”, como perjudicado, y don Remus Ciprian Maruntelo, como denunciado, constando en autos sus circunstancias personales, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:

Que debo condenar y condeno a don Remus Ciprian Maruntelo, como autor penal-mente responsable de una falta de hurto, a la pena de una multa de treinta días, a razón de 6 euros/día y en caso de impago a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a las costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer frente a la misma recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Remus Ciprian Maruntelo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se requiere al condenado para que en el plazo de diez días ingrese la cantidad a la que ha sido condenado, en el caso de no interponer recurso de apelación contra la sentencia, expido la presente en Majadahonda, a 22 de enero de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/4.182/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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