Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

91
Recurso 2.651 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 2.651 de 2014 de esta Sección, seguido a instancias de don José Antonio Guede Bada, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Ferro Commodities, Sociedad Anónima”, sobre jubilación, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por don José Antonio Guede Bada, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada el día 1 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo social número 1 de Gijón, en el proceso sustanciado a instancias de aquella parte, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Ferro Commodities, Sociedad Anónima”, declaramos el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación en cuantía equivalente al 77,72 por 100 de una base reguladora mensual de 1.639,38 euros, con efectos de fecha 1 de noviembre de 2013, de cuyo pago son responsables el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la cuantía inicialmente reconocida por esta entidad gestora, y la empresa “Ferro Commodities, Sociedad Anónima”, por la diferencia entre la cuantía inicial y la que se declara en la presente sentencia. Condenamos a los demandados a cumplir las anteriores declaraciones y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, asimismo, al anticipo de la parte de prestación de la que es responsable la empresa.

Medio de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir: la interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Están exentos de la tasa para recurrir en casación:

a) Los trabajadores.

b) Los beneficiarios de la Seguridad Social.

c) Los funcionarios y el personal estatutario.

d) Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.

e) Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

f) El ministerio fiscal.

g) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

h) Las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

i) Las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia JurídicaGratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición. También están exentos de tasas los recursos de casación para la unificación de doctrina (criterio del Tribunal Supremo).

Recurso por la entidad gestora: si recurriese la entidad gestora condenada, cumpliendo con lo exigido en el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá presentar en la Secretaría de esta Sala, al momento de preparar el recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del mismo, salvo en prestaciones de pago único o correspondientes a un período ya agotado en el momento del anuncio.

Depósito para recurrir: en cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el recurrente no fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditar que ha efectuado el depósito para recurrir de 600 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta con el número 3366 en el “Banco Español de Crédito”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo, número 0000, clave 66, haciendo constar el número de rollo, al preparar el recurso, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “37 Social-Casación Ley 36/2011”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, también en el campo “Concepto”, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “37 Social-Casación Ley 36/2011”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Consignación o aseguramiento del importe de la condena: asimismo, por aplicación del artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte condenada que no goce del derecho de justicia gratuita deberá acreditar, al preparar el recurso, haber consignado en la citada cuenta (y por separado del depósito citado), la cantidad objeto de condena (o el incremento de cuantía respecto de la fijada por el Juzgado de lo social, o bien el importe de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social o su incremento), puede sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Caso de ingresar el depósito para recurrir o las consignaciones a través de transferencia el código IBAN es ES55/0049/3569/92/0005001274, identificando la cuenta del recurso como quedó dicho para el ingreso del depósito.

Exenciones de los depósitos y consignaciones: el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

Pásense las actuaciones a la secretaria para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ferro Commodities, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 30 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.125/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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