Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150302-91

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

91
Ordenanza reguladora del taxi

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 14 de octubre de 2014, la ordenanza reguladora del taxi, y expuesta al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobada definitivamente.

El texto de la ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi prestado al amparo de las licencias de autotaxi del municipio de Torrelodones.

A los efectos de esta ordenanza se entiende por servicio de taxi el transporte público urbano de viajeros realizado en automóviles de turismo con aparato taxímetro.

Art. 2. Legislación.—La presente ordenanza se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en la disposición final primera del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 74/2005, de 28 de julio.

Asimismo será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su normativa de desarrollo, así como la Ley 5/2009, de 23 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera de Madrid.

TÍTULO I

De las licencias de autotaxi

Art. 3. Licencia de autotaxi.—Para la prestación del servicio de taxi se requiere la obtención de la licencia de autotaxi cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de Torrelodones.

Art. 4. Requisitos para ser titular de la licencia.—El titular de la licencia de autotaxi ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

c) Estar domiciliado en la Comunidad de Madrid.

d) Estar al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas en la legislación vigente.

e) Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos de la presente ordenanza.

f) Disponer de al menos un conductor por licencia.

g) Tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

Art. 5. Número máximo de licencias.—El número máximo de licencias de las que podrá disponer un mismo titular será el que determine la normativa autonómica reguladora de los servicios de transporte público en automóviles de turismo.

Art. 6. Limitación cuantitativa al otorgamiento de licencia.—1. Como regla general, el número máximo de licencias a otorgar por el Ayuntamiento de Torrelodones será, según el baremo aprobado por la Comunidad de Madrid para municipios de hasta 100.000 habitantes de derecho, de una licencia por cada 2.000 habitantes.

2. Excepcionalmente el Ayuntamiento de Torrelodones podrá establecer un módulo o contingente específico, aun cuando resulte del mismo un número de licencias superior al que correspondería por aplicación del baremo general determinado en el párrafo anterior, siempre y cuando se apoye en un estudio técnico, en el cual el Ayuntamiento deberá en todo caso acreditar la necesidad y conveniencia de aumentar el número de licencias en relación con la oferta y la demanda existente en su ámbito territorial, así como justificar el alcance del umbral de rentabilidad mínima en su explotación.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b) La configuración urbanística del municipio.

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

d) La repercusión en el conjunto del transporte, la circulación y en el resto del sector del taxi.

3. En todo caso habrá de tenerse en cuenta la existencia de servicios regulares de viajeros, las vías de comunicación, la existencia de servicios públicos que, aun estando fuera del término municipal, sean utilizados por los habitantes, y cualesquiera otros factores que puedan influir en la oferta y la demanda del transporte.

4. En el expediente que a este efecto se tramite, se dará audiencia a la Asociación del taxi de Torrelodones o representantes del sector, y a las asociaciones de consumidores y usuarios.

Será preceptivo en todo caso el informe de la Comunidad de Madrid, el cual tendrá carácter vinculante; a estos efectos, el Ayuntamiento remitirá el expediente una vez cumplimentado el trámite de audiencia indicado en el párrafo anterior.

Art. 7. Otorgamiento de nuevas licencias.—1. El otorgamiento de nuevas licencias de autotaxi corresponde al Ayuntamiento de Torrelodones y se realizará mediante concurso público previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias.

2. El Ayuntamiento de Torrelodones aprobará las bases de las convocatorias en las cuales se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.

3. En todo caso, la convocatoria deberá incluir como criterios de valoración:

a) Las características de los vehículos que se adscriban a las licencias, especialmente en lo referente a la adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida o la introducción de las tecnologías en la motorización, diseño, materiales, peso y similares, que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables, la minimización del ruido y de las emisiones de CO2 y otros gases y partículas contaminantes, y la optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así como la evitación de compuestos organoclorados.

b) La vinculación de la licencia a la prestación del servicio en determinadas franjas horarias o en determinadas zonas críticas.

Cuando para el otorgamiento de la licencia se considere como criterio de valoración alguna de las citadas características, los vehículos que se adscriban a la misma en los casos de sustitución de vehículo o de transmisión de la licencia, deberán reunir, como mínimo, las características técnicas que hubieran sido valoradas en el procedimiento de otorgamiento de la licencia a la que se adscriban.

4. Asimismo, el adjudicatario deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.

Art. 8. Transmisión.—1. Las licencias de autotaxi serán transmisibles, inter vivos o “mortis causa”, previa autorización del Ayuntamiento de Torrelodones, siempre que el adquirente reúna los requisitos de este título.

2. El adquirente de una licencia deberá afectar un vehículo simultáneamente a la licencia e iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales que establece el artículo 37.

El vehículo podrá ser el que estuviera anteriormente afecto a la licencia, cuando el nuevo titular adquiera la disposición del mismo y así figure en el permiso de circulación, o bien otro distinto aportado por aquel que corresponda a uno de los modelos autorizados por el Ayuntamiento, debiendo cumplirse los requisitos para la sustitución de vehículos previstos en el artículo 21.

3. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, por alguna de las infracciones de la normativa reguladora de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo, será requisito necesario para autorizar la transmisión de cualquiera de las licencias de que fuera titular el infractor.

4. Las licencias en situación de suspensión temporal o excedencia serán transmisibles.

5. La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener otra hasta transcurridos dos años.

6. Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas, así como cualquier actuación al margen del procedimiento regulado en esta ordenanza.

Art. 9. Transmisión inter vivos.—1. Si el titular transmitente tiene conductores asalariados, estos tendrán derecho de tanteo para la adquisición de la correspondiente licencia.

2. Este derecho será ejercido por los conductores en los términos que establezca la normativa autonómica reguladora de los servicios de transporte público en automóviles de turismo.

3. Las solicitudes de transmisión se acompañarán del escrito formulado por todos los conductores en que se formalice la renuncia al ejercicio del derecho de tanteo, que deberá reflejar el precio pactado para la transmisión o, en otro caso, de la declaración del transmitente de no disponer de conductores asalariados.

Art. 10. Supuesto de fallecimiento del titular.—1. En caso de fallecimiento del titular de la licencia, en el plazo de un mes los herederos deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Torrelodones y entregar en depósito el original de la licencia y de la/s tarjeta/s de identificación de conductor.

2. Asimismo, los herederos tendrán que solicitar al Ayuntamiento el pase de la licencia a la situación de suspensión o excedencia hasta que se autorice la transmisión de la licencia a un nuevo titular.

3. No obstante lo anterior, previa conformidad de todos los herederos, el Ayuntamiento podrá autorizar a uno de ellos a prestar servicio con la citada licencia por el plazo de un año desde la fecha del fallecimiento.

En este caso se expedirá la tarjeta de identificación provisional prevista en el artículo 35 de esta ordenanza y el heredero responderá del desempeño de la actividad como un titular de licencia.

Art. 11. Registro Municipal de licencias.—1. En el Registro Municipal de Licencias se anotarán, en todo caso:

a) Los titulares de las licencias y sus datos identificativos.

b) Los conductores de los vehículos afectos a las licencias y sus datos identificativos.

c) Los titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi y sus datos identificativos.

d) Los vehículos afectos a las licencias y sus elementos.

e) Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.

f) Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Torrelodones a los titulares de las licencias y, en su caso, las reintegradas.

g) La situación administrativa en la que se encuentra la licencia, en actividad, suspensión o excedencia, y fecha de efecto de dicha situación. Extinción de la licencia, si se produce, su causa y la fecha.

h) La autorización para exhibir publicidad.

Asimismo, a efectos meramente informativos, se anotarán las pignoraciones, cargas y gravámenes de licencias que sean comunicadas al Ayuntamiento mediante certificación o resolución emitida al efecto por el Registrador o autoridad judicial competente.

2. Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro en el plazo de un mes.

3. El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público, si bien para la consulta de los mismos por los particulares se exigirá la acreditación de un interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Art. 12. Suspensión temporal.—1. Cuando se produzca una circunstancia que impida la prestación del servicio por plazo superior a treinta días consecutivos o sesenta alternos, el Ayuntamiento de Torrelodones podrá autorizar la suspensión temporal de la licencia, por plazo máximo de un año, previa solicitud justificada de su titular.

2. Transcurrido el plazo máximo de un año, el titular deberá incorporarse al servicio o solicitar el pase a la situación de excedencia.

Art. 13. Excedencia.—1. El titular de una licencia de autotaxi podrá solicitar el pase a la situación de excedencia, que deberá ser concedida por el Ayuntamiento de Torrelodones, siempre que ello no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio.

2. Las excedencias se concederán por plazo mínimo de un año y máximo de cinco años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, se procederá a la revocación de la licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.

3. Previamente a la concesión de la excedencia será requisito necesario acreditar que se ha procedido a desmontar el aparato taxímetro mediante el certificado expedido al efecto por taller autorizado, así como que se han eliminado todos los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público.

Art. 14. Disposiciones comunes.—1. En la solicitud de suspensión temporal o excedencia constará el plazo por el que se solicita y con ella se entregará el original de la licencia de autotaxi y la/s tarjeta/s de identificación de conductor.

2. En las situaciones de suspensión temporal o excedencia no se podrá prestar ningún servicio con el vehículo.

3. Las suspensiones temporales y las excedencias concedidas por plazos inferiores a los máximos podrán ser prorrogadas hasta alcanzar el plazo máximo, en los mismos términos señalados para la concesión inicial.

4. En cualquier caso, si antes de finalizar el plazo por el que fueron concedidas, el titular quisiera reanudar el servicio previa la debida comunicación al Ayuntamiento, dichas situaciones quedarán sin efecto, salvo en el supuesto en que no hubiera transcurrido el período mínimo de excedencia a que se refiere el artículo 13.2, caso en que la finalización de la situación se diferirá a la fecha en que termine el período mínimo, poniéndolo en conocimiento del titular de la licencia.

Art. 15. Extinción.—Las licencias de autotaxi se extinguirán por las siguientes causas:

a) Renuncia de su titular.

b) Revocación por el Ayuntamiento de Torrelodones, por los motivos previstos en esta ordenanza y la normativa que resulte de aplicación, previa tramitación del correspondiente expediente que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se pretenda revocar.

c) Rescate.

TÍTULO II

De los vehículos afectos a las licencias

Art. 16. Normas generales.—1. Cada licencia de autotaxi tendrá afecto un concreto vehículo matriculado y habilitado para circular que corresponda a uno de los modelos autorizados.

2. Los vehículos deberán mantener los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios relacionados en este título. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán responsabilidad del titular.

En el caso de sustitución del vehículo afecto a una licencia, el nuevo vehículo no podrá rebasar la antigüedad del sustituido, o, en otro caso, no superar la antigüedad de dos años.

Los vehículos que se adscriban a nuevas licencias otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 7, no podrán tener una antigüedad superior a dos años.

Art. 17. Requisitos.—1. Los vehículos no podrán superar la antigüedad de diez años contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde esta se hubiere producido.

2. Las emisiones del vehículo no podrán superar los 160 gramos/kilómetro de CO2 ni los límites de la Norma Euro 6, en lo que respecta a emisiones de contaminantes locales.

Art. 18. Características.—Corresponde al Ayuntamiento de Torrelodones autorizar las marcas y modelos de vehículos para el servicio de taxi, de entre los homologados por el órgano competente en materia de Industria, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias. Dichos vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las siguientes características:

a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

c) La tapicería será de colores y diseño discreto, uniforme en todos los asientos, sin coloraciones vivas ni motivos añadidos debiendo ser de un material de fácil limpieza.

d) El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar.

e) Estarán provistos de reposacabezas en todas las plazas.

f) Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. Las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad del usuario.

g) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda.

h) Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio.

i) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.

j) Dotación de extintor de incendios.

k) Dotación de cuatro puertas como mínimo para el acceso de ocupantes que deben resultar accionables a voluntad del usuario, a excepción de la del conductor.

Art. 19. Número de plazas.—1. Con carácter general, el número de plazas de los vehículos afectos a las licencias de autotaxi no podrá ser superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo.

2. En el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, se admitirá una capacidad máxima de seis plazas, siempre que en el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a la silla de ruedas. En ningún caso se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de cinco personas, incluido el conductor.

3. Solo en casos muy excepcionales, y siempre que la Comunidad de Madrid haya fijado los criterios pertinentes conforme el artículo 22.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, se admitirá que las licencias se adscriban a vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

En este supuesto excepcional, el cuadro tarifario podrá contemplar un suplemento a partir de la ocupación de la quinta plaza, excluido el conductor.

4. Los vehículos con mampara de seguridad tendrán una capacidad para transportar pasajeros inferior en una plaza, ampliable cuando el conductor autorice la utilización del asiento contiguo.

Art. 20. Modificaciones.—Para realizar modificaciones en el vehículo que afecten a cualquiera de las características enumeradas en los artículos anteriores, además de las autorizaciones que procedan de los órganos competentes en materia de Industria y Tráfico, se requerirá la autorización del Ayuntamiento de Torrelodones.

Art. 21. Sustitución.—1. Se requiere la autorización del Ayuntamiento de Torrelodones para sustituir el vehículo afecto a la licencia por otro, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en esta ordenanza.

2. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación, mediante otro vehículo autotaxi. A tal efecto, se solicitará la tarjeta de identificación de carácter provisional a que se hace referencia en el artículo 35 que tendrá una validez máxima de dos meses.

Art. 22. Vehículos adaptados.—Los vehículos calificados como accesibles o adaptados cumplirán las condiciones y requisitos establecidos en la legislación sectorial correspondiente, por lo que no les será exigible el cumplimiento de las características relacionadas en el artículo 18, ni los límites de emisiones contenidos en el artículo 17

El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los vehículos adaptados alcancen el porcentaje de la flota de autotaxis establecido en la normativa sectorial aplicable y dentro del plazo previsto en la misma.

Art. 23. Elementos mínimos obligatorios.—1. Los vehículos afectos a las licencias de autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:

a) Sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa múltiple.

b) Impresora para la confección de tiques.

c) Lectora que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito.

2. El aparato taxímetro y el módulo luminoso permitirán en todos los recorridos la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización.

El taxímetro se situará en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte clara, visible y cómoda para los viajeros la lectura de los valores que tienen que ser exhibidos.

Deberá incorporar una opción para permitir el cómputo del tiempo de servicio, su visualización y la inactivación de la función taquicronométrica al agotarse el tiempo asignado, que entrará en funcionamiento en caso de que se determine un tiempo máximo diario de prestación del servicio.

3. Las interrupciones provisionales del contador en los términos establecidos en el artículo 42 producirán el cambio simultáneo en la tarifa reflejada por el módulo luminoso, que deberá indicar tarifa 0.

4. El tique de la impresora deberá contener los siguientes datos mínimos:

a) Número y, en su caso, serie del tique.

b) Número de licencia.

c) Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia.

d) Datos de identificación del cliente.

e) Fecha y hora inicial y final del recorrido.

f) Origen y destino del viaje.

g) Distancia recorrida expresada en kilómetros.

h) Detalle de la tarifa expresada en euros con los siguientes datos:

i) Importe del servicio.

ii) Tarifas aplicadas.

iii) Detalle de suplementos.

iv) Cantidad total facturada con la expresión “IVA incluido”.

Los puntos d) y f) se deberán cumplimentar a mano, si la impresora no permite su impresión.

5. Solo en caso de avería de la impresora, se podrá sustituir el tique por un recibo que deberá contener los mismos datos mínimos que se establecen para el tique en el apartado anterior.

6. El Ayuntamiento de Torrelodones, y únicamente a efectos estadísticos, podrá solicitar a los titulares de las licencias los datos relativos a kilómetros recorridos y horas de servicio de los vehículos. Los mismos serán anónimos y no podrán contener información de carácter personal o empresarial. En todo caso, solo podrán solicitarse aquellos datos para cuya obtención no sea preciso desprecintar el taxímetro.

Art. 24. Módulo luminoso.—Corresponde al Ayuntamiento de Torrelodones autorizar las marcas y modelos de módulos luminosos o capillas a instalar en los vehículos autotaxi que deberán estar homologados, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias.

El módulo luminoso dispondrá de vista a doble cara y estará compuesto de un soporte o bastidor blanco, que no presentará aristas cortantes, en el que irán alojados los siguientes compartimientos con la denominación que a continuación se detalla:

a) Tarifas: indicará el número de la tarifa o letra que en cada momento marque el taxímetro.

b) Letrero taxi: con fondo de color negro y la palabra TAXI en mayúsculas de color amarillo.

c) Luz verde de “libre”: indicará con su encendido y apagado la situación de disponibilidad del vehículo durante el día y la noche.

El módulo se instalará en la zona central de la parte anterior del techo del vehículo situándose, según el sentido de la marcha, el cajetín de tarifas en su parte izquierda y el de luz verde en su parte derecha.

Art. 25. Elementos de seguridad.—1. Corresponde al Ayuntamiento de Torrelodones autorizar la instalación de las mamparas de seguridad en los vehículos autotaxi, de entre las homologadas por el órgano competente de Industria y previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias.

2. La mampara será transparente, contará con un dispositivo para efectuar el pago de los servicios desde el interior del vehículo, que resulte suficientemente iluminado una vez instalada la mampara, y permitirá la comunicación verbal entre los usuarios y el conductor cuando ello sea necesario a juicio de los usuarios sin que tengan que accionar ningún elemento del sistema.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Torrelodones autorizar los sistemas de comunicación o cámaras que por motivos de seguridad podrán instalarse en los vehículos autotaxi. Dicha autorización estará condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de sistemas, especialmente en materia de seguridad y protección de datos.

4. El desmontaje de estos elementos deberá ser comunicado por el titular de la licencia en el plazo de un mes, mediante la instancia oportuna.

Art. 26. Pinturas, distintivos y adhesivos.—1. Los vehículos destinados al servicio de autotaxi serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras una franja diagonal pintada en color rojo, iniciando el trazo superior de la franja a partir de la esquina más próxima al espejo retrovisor.

2. En el exterior del vehículo deberán figurar el número de la licencia municipal, la letra indicativa del día de libranza, en su caso, y el adhesivo con el escudo del Ayuntamiento de Torrelodones.

En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los adhesivos con las tarifas vigentes, así como una placa con el número de la licencia municipal, el número de plazas y la matrícula del vehículo. Asimismo, en sitio accesible, se ubicarán los mismos datos en sistema Braille.

3. Las especificaciones técnicas relativas a las pinturas, distintivos y adhesivos se aprobarán por la Junta de Gobierno local.

4. La colocación de cualquier otro distintivo, símbolo o adhesivo distinto a los autorizados en esta ordenanza requerirá la previa autorización municipal.

Art. 27. Publicidad.—1. El Ayuntamiento de Torrelodones podrá autorizar a los titulares de las licencias de autotaxi, la contratación y colocación de anuncios publicitarios comerciales en el interior de los vehículos, así como, publicidad institucional del taxi en el exterior.

2. Para los anuncios publicitarios comerciales, los titulares de licencia deberán solicitar la correspondiente autorización, la cual se concederá de forma individualizada para cada licencia municipal. La validez de la autorización coincidirá con el año natural, por lo que caducará el 31 de diciembre de cada año. La publicidad institucional no requerirá autorización.

3. Los anuncios publicitarios deberán exhibirse y difundirse en un soporte autorizado por el Ayuntamiento de Torrelodones. Las personas que soliciten esta autorización, deberán acreditar que el soporte está homologado por la Administración competente y que es de un material que no ocasiona peligro o toxicidad a los pasajeros.

4. La exhibición y difusión de mensajes publicitarios realizados por medios audiovisuales deberá incluir información relativa al servicio de taxi y al municipio de Torrelodones.

5. Las autorizaciones a las que se refiere el presente artículo, se otorgarán con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad; y siempre que se conserve la estética del vehículo, no se impida la visibilidad ni genere riesgo alguno y no atente contra la imagen del sector.

6. Para la autorización de los soportes publicitarios, se consultará a las organizaciones representativas de los titulares de licencias.

TÍTULO III

De los conductores de los vehículos de autotaxi

Art. 28. Normas generales.—Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de autotaxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor y estar en posesión de la tarjeta de identificación de conductor. Ambos documentos serán expedidos por el Ayuntamiento de Torrelodones.

Art. 29. El permiso municipal de conductor de autotaxis.—1. Para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi será necesario ser declarado apto en el examen que convoca a tal efecto el Ayuntamiento de Torrelodones, y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

2. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos, sobre las siguientes materias:

a) Medio físico, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.

b) Contenido de la presente ordenanza y de la normativa vigente reguladora de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo que sea de aplicación y tarifas aplicables a dichos servicios.

c) Conocimiento básico de la lengua castellana.

Asimismo, el examen incluirá la realización de una prueba psicotécnica.

El Ayuntamiento de Torrelodones publicará la relación de temas sobre los que versarán las preguntas del examen, previa consulta a las asociaciones representativas del sector.

3. En el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados del examen, los aspirantes tendrán que presentar los documentos acreditativos de que cumplen los siguientes requisitos:

a) Hallarse en posesión de permiso de conducir de la clase B o superior a esta, con al menos un año de antigüedad, y haber superado las pruebas específicas de control de conocimientos que prevea la normativa en materia de tráfico y seguridad vial (permiso de conducción BTP).

b) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.

c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

d) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.

La falta de acreditación en tiempo y forma de los requisitos citados anteriormente determinará que el aspirante quede decaído en su derecho.

Art. 30. Validez y renovación.—1. El permiso municipal de conductor de autotaxi tendrá una validez de cinco años, al término del cual podrá ser renovado por el Ayuntamiento de Torrelodones, por nuevos e iguales períodos de validez, a instancia de su titular, previa la realización de la prueba y la acreditación documental de los requisitos referidos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

2. Para la renovación no será necesario realizar la prueba a que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior, siempre que se acredite haber desempeñado habitualmente la actividad de conductor de autotaxi, al menos doce meses, durante los últimos cinco años. En otro caso, será preciso superar dicha prueba.

3. La renovación del permiso municipal de conductor de autotaxi se podrá solicitar con tres meses de antelación a la fecha en que finalice su período de validez.

4. Transcurrido el período de validez sin que se haya solicitado la renovación del permiso municipal de conductor de autotaxi, su titular deberá obtener un nuevo permiso.

Art. 31. Devolución.—El permiso municipal de conductor de autotaxi deberá ser entregado al Ayuntamiento de Torrelodones por sus titulares o herederos, en el plazo máximo de diez días hábiles, cuando se cese en el ejercicio de la actividad de conductor de autotaxi, en todo caso, por los siguientes motivos:

a) Por jubilación.

b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.

c) Por la retirada del permiso de conducir a que se refiere la letra a) del apartado 3, del artículo 29 de la presente ordenanza.

d) Por haber transcurrido el plazo de validez sin haber solicitado la renovación.

e) Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.

f) Por fallecimiento del titular.

Art. 32. La tarjeta de identificación de conductor autotaxis.—1. Para la adecuada identificación del conductor de autotaxi, el Ayuntamiento de Torrelodones expedirá la tarjeta de identificación de conductor que contendrá una fotografía del conductor, así como, entre otros datos, el nombre y apellidos; número y fecha de validez del permiso municipal de conductor de autotaxi; matrícula/s del vehículo/s y número/s de la licencia/s a la que se halle adscrito, así como la modalidad laboral en que se presta el servicio. En caso de tratarse de una modalidad a tiempo parcial, la tarjeta incluirá el horario de trabajo.

2. La tarjeta de identificación, que deberá portarse siempre que se esté prestando servicio, se colocará en la parte inferior derecha de la luna delantera del vehículo de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del mismo.

Art. 33. Requisitos para la expedición.—1. Corresponde al titular de la licencia de autotaxi la solicitud de la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi propia y/o la de sus conductores asalariados, previo pago de la tasa correspondiente.

2. Para la expedición de la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi del propio titular de la licencia, deberá acreditarse documentalmente que el titular cumple los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor.

b) Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.

c) Estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.

3. Para la expedición de la tarjeta de identificación de los conductores asalariados deberá acreditarse documentalmente que los conductores cumplen los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor.

b) Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.

c) Estar inscritos como conductores y en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación laboral vigente.

d) Poseer contrato de trabajo debidamente cumplimentado y diligenciado de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Asimismo se requerirá la previa devolución de la/s tarjeta/s de identificación de los conductores que hayan cesado en su relación laboral con el titular de la licencia o que hayan variado su jornada laboral o que se acredite la imposibilidad de devolverla.

4. El titular de la licencia de autotaxi deberá solicitar la sustitución de estas tarjetas de identificación cuando se produzca la variación de cualquiera de los datos consignados en las mismas.

Art. 34. Devolución.—1. La tarjeta de identificación de conductor de autotaxi deberá ser entregada al Ayuntamiento de Torrelodones por el titular de la licencia o, en su caso, por sus herederos, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se solicite autorización para la transmisión de la licencia o para la sustitución del vehículo a la que se halle afecto.

b) Cuando se solicite la suspensión temporal o excedencia.

c) Cuando el conductor asalariado cese en su relación laboral o varíe su jornada laboral.

d) Cuando se produzca el fallecimiento del titular de la licencia.

e) En los casos previstos en el artículo 31 cuando proceda la devolución del permiso municipal de conductor de autotaxi.

2. En el supuesto establecido en la letra c) del número anterior, las tarjetas se entregarán en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el cese de la relación laboral o la variación de la jornada laboral.

En el supuesto establecido en la letra e) las tarjetas se entregarán simultáneamente a la entrega del permiso municipal.

En los demás supuestos previstos en este artículo, las tarjetas deberán ser entregadas junto con la solicitud o la comunicación de la circunstancia que concurra en cada caso.

3. Cuando un conductor asalariado cese en su relación laboral, estará obligado a entregar la tarjeta de identificación al titular de la licencia que lo contrató.

Art. 35. Tarjeta de identificación de conductor autotaxi de carácter provisional.—1. El Ayuntamiento de Torrelodones podrá expedir tarjetas de identificación de conductor de autotaxi de carácter provisional, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Accidente o avería del vehículo, en los términos previstos en el artículo 21.

b) Fallecimiento del titular de la licencia, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 10.

2. Las tarjetas provisionales serán entregadas al Ayuntamiento de Torrelodones, en el plazo de diez días hábiles, desde que finalice el período de validez de las mismas o se produzca el cese de las causas que motivaron su expedición.

TÍTULO IV

De las condiciones de prestación de los servicios de transporte en automóviles turismo

Art. 36. Normas generales.—1. La titularidad de licencia de autotaxi será compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite disponer del número de conductores que establece el artículo 4, los cuales reúnan las condiciones exigidas por el artículo 33.

2. Los vehículos autotaxi deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio al público, excepto los días de libranza u otros casos debidamente justificados.

Art. 37. Iniciación de la actividad.—1. Las personas que adquieran la titularidad de una licencia de autotaxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la autorización.

2. Si por causas de fuerza mayor no pudieran iniciar el ejercicio de la actividad en el citado plazo, se podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado que deberá ser realizada antes de vencer dicho plazo.

3. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante períodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada. En todo caso, se considerarán justificadas las interrupciones del servicio durante el tiempo en el que la licencia se encuentre en situación de suspensión temporal o excedencia, o que sean consecuencia de los descansos previstos en esta ordenanza.

4. La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en este artículo, sin mediar causa justificada, constituye motivo de revocación de la licencia en los términos del artículo 15.

Art. 38. Régimen de descanso.—1. Se autoriza a la Junta de Gobierno u órgano en quien delegue, para establecer la duración del descanso obligatorio los sábados y domingos, así como el régimen de los días festivos entre semana.

2. Previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores, el Ayuntamiento de Torrelodones podrá establecer la obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas de modo permanente, o a determinadas horas del día, debiendo en este supuesto fijar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de licencias, de acuerdo con criterios de equidad que permitan asegurar la efectividad de tales servicios.

Art. 39. Duración del servicio.—1. Todas las licencias de autotaxi deberán prestar servicio de lunes a domingo un mínimo de siete horas diarias y un máximo de veinticuatro horas, salvo los días de descanso obligatorio. Dicho período se computará entre las 06.00 y las 06.00 horas del día siguiente.

2. A tal efecto, los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo, los elementos de control oportunos, así como las especificaciones técnicas que se establezcan.

3. El cómputo del tiempo de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre.

Desde la pulsación del taxímetro hasta su encendido en posición de libre transcurrirán cinco minutos.

4. La interrupción del taxímetro por tiempo igual o inferior a sesenta minutos computará como tiempo de prestación de servicio.

5. Los tiempos no utilizados durante el período de prestación de servicio no serán trasladables ni acumulables a días semanales siguientes.

6. Si se está realizando un servicio y termina el período de prestación, continuará funcionando el taxímetro hasta finalizar el mismo.

7. Se autoriza a la Junta de Gobierno u órgano en quien delegue para que, teniendo en cuenta la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente, la evolución del sector del taxi y para adecuar la oferta y la demanda, establezca, dentro del período indicado en el apartado 1 de este artículo, la duración máxima de prestación del servicio.

Art. 40. Contratación.—Los servicios de taxi se deberán realizar mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.

Art. 41. Negativa a prestar servicio.—1. Los conductores de vehículos autotaxi no podrán negarse a prestar servicio salvo que concurra alguna de las siguientes causas:

a) Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.

b) Que alguno de los demandantes del servicio se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

c) Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, no quepan en el maletero o infrinjan con ello disposiciones en vigor.

d) Que sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad de los viajeros, del conductor o del vehículo.

e) Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.

f) Cuando el destino solicitado esté fuera del ámbito territorial de aplicación de las licencias de autotaxi del municipio de Torrelodones.

En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demandan el servicio.

Art. 42. Desarrollo del servicio.—1. El servicio se considerará iniciado en el momento y lugar de recogida del usuario, debiendo el aparato taxímetro entrar en funcionamiento en el momento en que el vehículo inicie la marcha, después de que el usuario haya indicado el punto de destino.

2. Cuando se trate de un servicio contratado por radioemisora, por teléfono o por cualquier otro medio telemático, el servicio se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo. El cuadro tarifario contemplará una cuantía máxima por la utilización de este modo de contratación.

El aparato taxímetro iniciará el servicio con la tarifa de "inicio del viaje" que corresponda, interrumpiéndose la continuidad del contador cuando llegue a la cuantía máxima establecida.

En el momento en el que el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se haya indicado el punto de destino o, en su caso, cuando el vehículo haya llegado a la hora y punto de recogida convenidos, el taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.

3. Al inicio del servicio el conductor procederá a quitar el cartel de libre.

4. La continuidad del contador se interrumpirá definitivamente al finalizar el recorrido, o provisionalmente, además del supuesto contemplado en el apartado anterior, durante las paradas provocadas por accidente, avería, cambio de moneda u otros motivos no imputables al usuario. En estos casos, una vez resuelto el incidente, el taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.

5. La toma de carburante solo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa del viajero, en cuyo caso se interrumpirá la continuidad del contador.

Art. 43. Itinerario.—El conductor deberá seguir el itinerario elegido por el usuario y en su defecto el más directo. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo en conocimiento de aquel, que deberá manifestar su conformidad.

Cuando el itinerario más directo implique utilizar una vía de peaje, el conductor deberá ponerlo en conocimiento del usuario para que este manifieste si desea seguir dicho itinerario u otro distinto. El coste del peaje será a cargo del usuario.

Si el conductor desconociera el destino solicitado, averiguará el itinerario a seguir antes de poner en funcionamiento el taxímetro, salvo que el viajero le solicite que inicie el servicio y le vaya indicando el itinerario.

Art. 44. Facilidades a la circulación del taxi.—El Ayuntamiento de Torrelodones, en consideración al carácter de servicio público que ostenta el servicio de taxi, podrá arbitrar siempre que sea posible las medidas que faciliten su circulación en la ciudad, tales como permitir ciertos giros prohibidos al tráfico general, permitir el acceso a zonas restringidas al tráfico, permitir las paradas técnicas que sean necesarias u otras medidas de prioridad frente al vehículo privado.

Art. 45. Abandono transitorio del vehículo por el viajero.—1. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y el conductor deba esperar su regreso, este podrá recabar el pago del recorrido efectuado y, adicionalmente, a título de garantía, el importe correspondiente a media hora de espera, si esta se produce en área urbanizada, o a una hora si la espera se solicita en un descampado, facilitando el correspondiente recibo. Agotado este tiempo, el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar el servicio.

2. Si la espera implica un estacionamiento sujeto a pago o de duración limitada, el conductor podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación.

3. Asimismo, cuando el abandono transitorio del vehículo sea llevado a cabo por los conductores en función de un encargo, ayuda a un pasajero o cualquier otra circunstancia afecta al servicio, dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al objeto de advertencia de los agentes de tráfico. En este caso, estará autorizado el estacionamiento del vehículo.

Art. 46. Accidente o avería.—En caso de accidente, avería o cualquier imprevisto que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que constate lo sucedido, deberá abonar el importe del servicio hasta ese momento, descontada del mismo la cuantía correspondiente a inicio de servicio. El conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro vehículo autotaxi, si los medios se lo permiten, que comenzará a computar el importe del servicio desde el lugar donde se accidentó o averió el primero.

Art. 47. Junta Arbitral de Transporte.—Se podrán someter a resolución de la Junta Arbitral del Transporte, en los términos previstos por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, las controversias de carácter mercantil que surjan en relación con la prestación del servicio de taxi.

Art. 48. Emisoras de radio.—El Ayuntamiento de Torrelodones podrá solicitar, en su caso, a las entidades que gestionen emisoras de radio o contratación mediante sistemas telemáticos, información relativa a la prestación del servicio de taxi, especialmente la referida al número y características de los servicios contratados, a los servicios demandados que no han podido ser atendidos y a las quejas y reclamaciones de los usuarios. La colaboración no tendrá carácter obligatorio y los datos facilitados serán utilizados exclusivamente a efectos estadísticos. En ningún caso, se solicitarán datos de carácter personal de gestión empresarial.

Art. 49. Régimen tarifario.—1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de autotaxi, se propondrá por el Ayuntamiento de Torrelodones al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las Asociaciones representativas de los titulares de licencias.

2. En determinados puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias o de autobuses, recintos feriales, cementerios, casino y otros, el Ayuntamiento de Torrelodones podrá establecer también, con carácter excepcional, tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios, con la misma tramitación que la prevista en el apartado anterior.

Las tarifas fijas se determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de su recorrido total, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.

3. Las tarifas aprobadas serán en todo caso de obligada observancia para los titulares de licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.

4. El vehículo deberá ir provisto de las tarifas en Sistema de Lectura Braille.

5. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.

6. Serán a cargo del viajero los costes de los peajes o sobreprecios que deban abonarse por seguir la ruta que el propio viajero haya indicado al conductor del taxi, o que se haya seguido por necesidad del servicio, previa conformidad del viajero.

7. Los servicios interurbanos de los autotaxi se regirán por las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid.

Art. 50. Paradas.—1. Los Ayuntamientos, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios, centrales sindicales y consumidores con implantación en su territorio, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Podrá determinar, igualmente, el número máximo de vehículos que pueden concurrir simultáneamente a cada punto de parada y la forma en la que deben estacionar. Para el establecimiento de las paradas se tendrá en cuenta, en todo caso y prioritariamente, el mantenimiento de las adecuadas condiciones para la fluidez del tráfico.

2. Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a menos de 100 metros de los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha.

En aeropuertos y estaciones la espera y recogida de viajeros se hará siempre en los puntos de parada; y en los servicios contratados por radiotaxi, teléfono o medios telemáticos, en los lugares habilitados al efecto.

3. Podrán establecerse paradas de carácter provisional o estacional y paradas especiales para el servicio nocturno.

4. El Ayuntamiento de Torrelodones realizará planes específicos para la mejora y extensión de las paradas de taxi, atendiendo a la mejora de las condiciones de accesibilidad, señalización y equipamiento de las mismas.

Art. 51. Hojas de Reclamaciones.—En los vehículos autotaxi se deberá tener a disposición de los usuarios las correspondientes Hojas de Reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones de la Comunidad de Madrid, en el que los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes.

Art. 52. Documentación a bordo del vehículo.—1. Durante la prestación del servicio se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos:

a) Licencia de autotaxi.

b) Permiso de circulación del vehículo.

c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo en vigor.

d) Boletín de control metrológico.

e) Póliza y recibo de pago del seguro de responsabilidad civil previsto en esta ordenanza.

f) Permiso de conducir.

g) Permiso municipal de conductor de autotaxi.

h) Tarjeta de identificación del conductor.

i) Hojas de Reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones de la Comunidad de Madrid.

j) Un ejemplar del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo y de la presente ordenanza.

k) Callejero, plano y listado de las direcciones y emplazamientos de casas de socorro, servicios sanitarios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia, en formato papel o electrónico.

l) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente en lugar visible para los usuarios.

m) Documento acreditativo de haber tramitado la revisión administrativa.

n) En caso de tener instalada mampara, la autorización municipal.

o) En caso de exhibir publicidad, la autorización municipal.

p) En el interior de las puertas deberá colocarse una placa, en Sistema de lectura Braille, en la que se indique la matrícula del vehículo así como el número de Licencia.

Deberá mostrarse, además, en el interior del vehículo y en lugar visible para los usuarios, el cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el Ayuntamiento de Torrelodones. Dichas tarifas también estarán disponibles en Sistema de lectura Braille.

2. Los documentos indicados en el punto anterior deberán ser exhibidos por el conductor a los inspectores de transportes y agentes de la autoridad, cuando fueren requeridos para ello.

Art. 53. Derechos de los usuarios.—Los usuarios del servicio de taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los siguientes:

a) Obtener un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en el artículo 23. En caso de avería de la impresora, tendrán derecho a obtener un recibo con los mismos datos que el tique.

b) Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito

c) El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo.

d) Elegir el recorrido que considere más adecuado.

e) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.

f) Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos.

g) Solicitar que se encienda la luz interior cuando el usuario tenga dificultades de visibilidad, tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago.

h) Transportar gratuitamente los perros guía.

i) Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor.

j) Abrir y cerrar las puertas traseras durante la prestación del servicio, siempre que el vehículo se encuentre detenido y las condiciones del tráfico lo permitan, y requerir la apertura o cierre de las ventanillas traseras y delanteras así como de los sistemas de climatización de los que esté provisto el vehículo, pudiendo incluso bajar del vehículo, sin coste para el usuario, si al requerir la puesta en marcha del sistema de aire acondicionado o de climatización, al inicio del servicio, este no funcionara.

k) Elegir en las paradas de taxi, salvo en Aeropuertos y estaciones ferroviarias o de autobús, el taxi con el que desea recibir el servicio.

l) Solicitar las Hojas de Reclamaciones en el que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.

m) Recibir contestación a las reclamaciones que formule.

Art. 54. Obligaciones de los usuarios.—Los usuarios del servicio de taxi están obligados a:

a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes.

b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo.

c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de estos, incluyendo la prohibición de comer, beber y fumar en el interior del vehículo.

d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior.

e) Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible.

f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.

Art. 55. Obligaciones de los conductores.—Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a:

a) Entregar al viajero un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en el artículo 23.

b) Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, minusvalías o estado de salud.

c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo.

d) Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio.

e) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita.

f) Permitir la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.

g) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 18 grados ni superior a 25 grados, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.

h) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio.

i) En el supuesto de inexistencia de paradas, cuando sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, atender a las siguientes normas de preferencia:

1) Las personas señaladas en el apartado b) de este artículo.

2) Mujeres embarazadas y personas acompañadas de niños.

3) Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo.

j) Cuando estén situados en las paradas y sean requeridos por varias personas al mismo tiempo, respetar el orden de llegada de los usuarios.

k) Facilitar a los pasajeros que lo soliciten las Hojas de Reclamaciones.

l) Revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio para comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. En este caso, y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en la Oficina de Atención al Vecino del Ayuntamiento de Torrelodones.

Art. 56. Cambio de moneda.—1. Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros.

2. En caso de que el conductor tenga que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, o al que en su caso se fije, deberá interrumpir provisionalmente el taxímetro, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.

3. En el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 20 euros, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Art. 57. Normas generales.—Será de aplicación, en relación con el incumplimiento de las normas previstas en la presente ordenanza, el régimen de control, inspección y sanción dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento de Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de Madrid, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, y en las demás normas de desarrollo en materia de régimen sancionador y de control de los transportes por carretera.

Art. 58. Vigilancia y control del servicio de taxi.—La vigilancia y el control del servicio de taxi en el ámbito de esta ordenanza corresponderá a los servicios de inspección y agentes municipales competentes del Ayuntamiento de Torrelodones.

Art. 59. Procedimiento sancionador.—1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Los hechos constatados por los agentes municipales competentes u otros órganos que tengan atribuidas funciones de inspección, cuando ejerzan la vigilancia y control del servicio de taxi en el ámbito de sus competencias y se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

3. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza que pudiera observar.

Art. 60. Responsabilidad administrativa.—1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del servicio de taxi corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización del servicio de taxi amparado en la preceptiva licencia, al titular de la licencia.

b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia, al titular de la actividad o al propietario o arrendatario del vehículo.

c) En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por las referidas normas, a la persona física a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.

Art. 61. Infracciones.—Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

Art. 62. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; 16.2.a) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y 59 del Reglamento de Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de Madrid, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio:

a) La realización de servicio de taxi careciendo de la preceptiva licencia, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrare suspendida, revocada o que por cualquier otra causa hubiese perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.

b) La falsificación de licencias municipales o de cualquier otro documento que, legal o reglamentariamente, resulte exigible, o de alguno de los datos que deban constar en ellos.

c) La manipulación del taxímetro o de sus elementos, o de otros instrumentos de control que sea obligatorio llevar en el vehículo, destinada a alterar su funcionamiento normal o modificar sus mediciones.

d) La negativa u obstrucción a la actuación de los órganos municipales competentes así como la desobediencia a las órdenes por ellos impartidas que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. Se entenderá incluido en el presente apartado todo supuesto en que los titulares de las licencias impidan, sin causa que lo justifique, el examen de los vehículos, de sus elementos y de la documentación administrativa y estadística, así como la desobediencia a la orden de desmontaje del taxímetro en los supuestos legalmente previstos.

Asimismo, se considerará incluida en la infracción tipificada en el presente apartado la desobediencia a las órdenes impartidas por los agentes a que se refiere el artículo 58 y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos.

e) La utilización de licencias expedidas a nombre de otras personas. Se considerará incluido en este apartado el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en esta ordenanza.

La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a los que utilicen licencias ajenas como a las personas a cuyo nombre estén estas, salvo que demuestren que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento.

f) La no iniciación o el abandono de la prestación de los servicios sin autorización del Ayuntamiento de Torrelodones, durante los plazos determinados en el artículo 37.

g) El falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la obtención de cualquier título, certificación o documento que haya de ser expedido por el Ayuntamiento de Torrelodones a favor del solicitante o de cualquiera de los datos que deban constar en aquellos.

h) El incumplimiento de la obligación de suscribir el seguro de responsabilidad civil por cuantía no inferior a cincuenta millones de euros previsto en el artículo 4.g).

i) La realización de un tipo de transporte de características distintas al que ampara la licencia.

Art. 63. Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, 16.2.b) y c) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y 60 del Reglamento de Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de Madrid, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio:

a) La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias.

b) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia cuando no se encuentre expresamente tipificado en otro apartado del presente artículo ni deba calificarse como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

A este efecto se considerarán condiciones esenciales de las licencias las siguientes:

1) La autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios por parte del titular de la licencia, gestionando los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial.

2) El ámbito territorial de actuación de la licencia.

3) La disposición de conductores en los términos exigidos en los artículos 4.f), 33 y 34, incluida la comunicación de su variación al Ayuntamiento de Torrelodones.

4) La prestación del servicio durante el tiempo mínimo y máximo obligatorio en los términos exigidos en el artículo 39.

5) La disposición de vehículo en los términos exigidos en el artículo 16.

6) La dedicación del vehículo autotaxi a la prestación del servicio en los términos previstos en el artículo 36.

7) La contratación global de la capacidad del vehículo.

8) El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad impuestas al vehículo adscrito a la licencia. Se considerará infracción a lo prevenido en este apartado la prestación del servicio con un vehículo que incumpla las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, le resulten de aplicación.

9) La instalación y adecuado funcionamiento de todos los elementos del sistema tarifario.

10) La instalación de la lectora de tarjeta de crédito, así como su utilización como medio de pago a requerimiento del usuario.

11) El cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio referidas a régimen de paradas, itinerarios e instalación de publicidad en los vehículos.

12) La presentación de la documentación que resulte pertinente con ocasión de las revisiones ordinarias, así como la del vehículo, sus elementos y demás documentación requerida en las extraordinarias. Se considerará infracción a lo prevenido en este apartado haber obtenido un resultado desfavorable en cualquiera de estas revisiones.

13) No abandonar el servicio antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario.

14) Poner las indicaciones de “libre” cuando el vehículo esté desocupado.

15) La instalación en el vehículo únicamente de aquellos instrumentos, accesorios o equipamientos autorizados.

16) Respetar el orden de preferencia a que se refiere el artículo 55, apartados i) y j).

17) Estacionar el vehículo en una parada exclusivamente cuando se esté en disposición de efectuar un servicio.

18) Entregar tique del servicio prestado al usuario que contenga los datos mínimos establecidos en el artículo 23.

c) El incumplimiento del régimen tarifario.

d) No atender, sin causa justificada, a la solicitud de un usuario estando de servicio.

e) Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de los usuarios previsto en el artículo 51 o negar u obstaculizar su disposición al público.

f) La negativa u obstrucción a la actuación de los órganos municipales competentes cuando no se den las circunstancias previstas en el apartado d) del artículo anterior.

g) El incumplimiento de los servicios obligatorios establecidos, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38.

h) El incumplimiento del régimen de descansos obligatorios que en su caso se establezca.

i) La iniciación de servicios fuera del ámbito territorial autorizado por la licencia.

j) El incumplimiento de la obligación de devolver al Ayuntamiento de Torrelodones una autorización o licencia o cualquier otra documentación cuando, por haber sido caducada, revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta.

k) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.

Art. 64. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves, de conformidad con los artículos 142 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, 16.2.d) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y 61 del Reglamento de Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de Madrid, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio:

a) Realizar el servicio sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlo o que resulte exigible conforme a lo previsto en el artículo 52, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 62 apartado a).

b) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos o rótulos exigidos en esta ordenanza o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como su utilización inadecuada.

c) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del público. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el público de su contenido.

d) Incumplir las normas generales de policía en vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.

e) El trato desconsiderado de palabra u obra con los usuarios. Se considerará incluido en este apartado el descuido en el aseo o vestimenta del conductor o del vehículo, así como la negativa a esperar al usuario sin causa justificada.

f) No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad establecida en el artículo 56.

g) El incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan establecidas en el artículo 54.

En todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en este apartado el incumplimiento por los usuarios de las siguientes prohibiciones:

1) Subir o bajar del vehículo estando este en movimiento.

2) Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.

3) Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses del titular de la correspondiente licencia.

4) Desatender las indicaciones que formule el conductor en relación a la correcta prestación del servicio.

5) Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de los demás usuarios o pueda considerarse molesto u ofensivo para el conductor del vehículo.

6) Negarse al pertinente abono de las cantidades resultantes de la aplicación del régimen tarifario vigente.

h) La no comunicación del cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro a que hace referencia el artículo 11, o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento del Ayuntamiento de Torrelodones, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes normas y salvo que deba considerarse como grave. Cuando la falta de comunicación de los datos a que hace referencia este apartado sea determinante para el conocimiento por el Ayuntamiento de Torrelodones de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que la comunicación se produzca.

i) La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación cuya cumplimentación resulte, en su caso, obligatoria.

j) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.

Art. 65. Sanciones.—1. Las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en los artículos anteriores se sancionarán por el Ayuntamiento de Torrelodones conforme a lo dispuesto en el artículo 143, apartados 1 y 2, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, o legislación de aplicación en el momento de la infracción que la sustituya o modifique.

2. Podrá decretarse, además, la suspensión temporal de las autorizaciones y licencias. En las infracciones leves, la suspensión de la autorización o licencia será por un plazo no superior a quince días. En las infracciones graves, la suspensión será por un plazo de tres a seis meses, y en las muy graves de hasta un año.

3. Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los quince días siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en el porcentaje que señale la normativa vigente.

El pago de la sanción pecuniaria con la reducción implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, salvo que proceda imponer además la suspensión de la licencia, en cuyo caso deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación en lo que a esta suspensión se refiere. En ambos casos se dictará resolución expresa.

Art. 66. Ejecución de la sanción de suspensión.—1. La ejecución de la sanción de suspensión de la licencia, impuesta por resolución que ponga fin a la vía administrativa, se materializará mediante el depósito de la licencia y de la tarjeta de identificación, junto con el certificado de desmontaje del aparato taxímetro, tomándose razón del período de suspensión en el Registro de Licencias.

2. El ejercicio de la actividad propia de la licencia durante dicho período de suspensión será considerado, a todos los efectos, como infracción a lo dispuesto en el artículo 62.a).

Art. 67. Inmovilización y retirada del vehículo.—Los agentes municipales competentes del Ayuntamiento de Torrelodones, podrán, con observancia del principio de proporcionalidad, ordenar la inmediata inmovilización del vehículo así como su retirada y traslado al depósito correspondiente del Ayuntamiento de Torrelodones o al órgano de verificación competente cuando, como consecuencia de la entidad del incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza, no queden garantizadas las condiciones esenciales de la prestación del servicio de taxi.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Renovación de los permisos municipales de conductor.—1. Los titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi expedidos antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, deberán solicitar al Ayuntamiento de Torrelodones la renovación de su permiso municipal.

Para la renovación de los permisos municipales de conductor, sus titulares deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 28, sin necesidad de realizar la prueba a que hace referencia el mismo.

A aquellos titulares que hubieran obtenido el permiso municipal de conductor antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, no se les exigirá el requisito previsto en el artículo 29.3.c).

2. Los titulares que no renueven su permiso municipal de conductor en los plazos indicados, deberán obtener un nuevo permiso para ejercer la actividad de conductor de autotaxi.

Segunda. Límites de emisiones de los vehículos autotaxi: “vehículos ecotaxi”.—1. Hasta el 1 de enero de 2020 serán denominados vehículo “ecotaxi” aquellos vehículos cuyas emisiones sean inferiores a 160 gramos/kilómetro de CO2 y 80 miligramos/kilómetro de NOx.

2. El Ayuntamiento de Torrelodones fomentará la adquisición y uso de los ecotaxis estableciendo las siguientes medidas:

a) Podrán ser eximidos de las características exigidas en el artículo 18.b) de esta ordenanza.

b) Podrán establecerse puntos de parada de uso exclusivo.

c) Podrán circular sin las limitaciones que se establezcan en circunstancias de restricción de la circulación, por motivos de contaminación.

Para que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, los ecotaxis deberán llevar el distintivo correspondiente para su identificación previsto en el anexo II que será expedido por el Ayuntamiento de Torrelodones.

3. A partir del 1 de enero de 2015, no se autorizarán nuevos modelos de vehículos autotaxi que superen los límites de emisiones establecidas en el apartado anterior.

4. A partir del 1 de enero de 2015, no se autorizará a los titulares de licencia la sustitución de vehículos por otros que superen los indicados límites de emisiones.

5. A partir del 1 de enero de 2020, no podrán prestar servicio los vehículos autotaxi que superen los límites indicados en el artículo 17.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos adquiridos antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, podrán prestar servicio hasta completar el plazo de antigüedad de diez años.

Tercera. Implantación de impresoras para la confección de tiques y elementos de pago mediante tarjeta.—Los vehículos que estén prestando servicio a la entrada en vigor de esta ordenanza dispondrán de un plazo de cuatro años para la incorporación de las impresoras, adaptación de los tiques y elementos de pago mediante tarjeta. Durante este período quedará suspendido el derecho del usuario recogido en el artículo 53.b) de la presente ordenanza, en aquellos vehículos que no dispongan del sistema de pago con tarjeta.

Cuarta. Módulos luminosos y mamparas.—Los módulos luminosos y mamparas instalados en los vehículos autotaxi a la entrada en vigor de esta ordenanza, deberán adaptarse a lo previsto en los artículos 24 y 25 en el plazo de un año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo.—Se faculta al Concejal del Área competente por razón de la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza, así como dictar las resoluciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

Segunda. Publicación, comunicación y entrada en vigor.—De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 13 de febrero de 2015.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/4.840/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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