Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150228-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

71
Procedimiento ordinario 140 de 2014

EDICTO

Doña Beatriz Díaz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 140 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Álvarez Llano, contra “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución (sentencia de fecha 28 de enero de 2015), cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por don Javier Álvarez Llano (documento nacional de identidad número 45429952-F), debo condenar y condeno a la empresa demandada “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-33493180), a abonarle la suma de 10.122,28 euros de indemnización por el despido de fecha de efectos 31 de agosto de 2013, más la suma bruta de 2.085,90 euros por salarios del mes de junio de 2013 y la suma bruta de 3.468,23 euros por salarios del mes de agosto de 2013, sin perjuicio, al efectuarse el pago de estas cantidades salariales, de los oportunos descuentos en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas/Seguridad Social y devengando estas últimas desde el respectivo devengo el interés por mora salarial del 10 por 100 anual, sin haber lugar al devengo de dicho interés rogado respecto de la suma de 10.122,28 euros (indemnizatoria y no salarial).

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Adviértase igualmente que el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 3360/ 0000/34/0140/14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso al anunciar el recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/65/0140/14, y en el mismo banco, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de su presentación.

Además, deberá darse debido cumplimiento previo a la formalización del recurso de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, y posteriores modificaciones de la normativa en cuestión.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso de suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Oviedo, a 30 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.972/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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