Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150228-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

56
Procedimiento 72 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 72 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rita Isabel Pineda Pérez, frente a “Claro Sol Limpieza de Suelos yVentanas, Sociedad Anónima”, “Cono Catalán de Sistemas, Sociedad Limitada”, “Control Custodia y Servicios, Sociedad Limitada”, “Jeon Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Physis Soluciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia de fecha 27 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Rita Isabel Pineda Pérez, contra “Claro Sol Limpieza de Suelos y Ventanas, Sociedad Anónima”, “Jeon Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Physis Soluciones, Sociedad Limitada”, “Control Custodia y Servicio, Sociedad Limitada”, y “Cono Catalán de Sistemas, Sociedad Limitada”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia, debo condenar a “Claro Sol Limpieza de Suelos y Ventanas, Sociedad Anónima”, a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la extinción contractual, con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 1 de diciembre de 2013 hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar de manera efectiva, o le indemnice en la suma de 18.752,19 euros. En cualquiera de los casos la indemnización extintiva satisfecha podrá compensarse con las referidas indemnizaciones básica y complementaria.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que optan por readmitir a la trabajadora demandante.

Y al abono de las costas procesales (honorarios de letrado de la parte actora en el trámite de juicios) que se cuantifican en 600 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cono Catalán de Sistemas, Sociedad Limitada”, “Control Custodia y Servicios, Sociedad Limitada”, “Physis Soluciones, Sociedad Limitada”, y “Jeon Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.930/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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