Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2015

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150228-9

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD SIERRA DEL RINCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificación estatutos

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de estatutos por la Junta de la Mancomunidad en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2014, se procede a su publicación íntegra de los estatutos de la Mancomunidad, recogiendo las modificaciones realizadas:

ESTATUTOS D E LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL LA SIERRA DEL RINCÓN

Artículo 1. Denominación y municipios que la integran.—Bajo la denominación de “La Sierra del Rincón” se constituye la presente Mancomunidad Intermunicipal, integrada por los siguientes municipios, todos ellos de la provincia de Madrid:

— La Hiruela.

— Horcajuelo de la Sierra.

— Montejo de la Sierra.

— Prádena del Rincón.

— Puebla de la Sierra.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos estatutos, para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Esta Mancomunidad no afectará a la autonomía e independencia de los municipios que la integran.

Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad:

— Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

— Protección civil, prevención y extinción de incendios.

— Información y promoción de la actividad turística de ámbito local.

— Cementerio y actividades funerarias.

— Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

— Otras competencias delegadas por la Comunidad de Madrid, en base a la legislación vigente.

Art. 3. Lugar en que radicarán sus órganos de Gobierno y Administración.—La sede social de la Mancomunidad radicará en el municipio de Prádena del Rincón, en la calle La Iglesia, número 14.

Sin embargo, las Juntas de la Mancomunidad se celebrarán en el lugar en donde el presidente motivadamente indique.

Art. 4. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.—Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad:

1.o La Junta de la Mancomunidad.

2.o El presidente.

3.o El vicepresidente.

4.o El gerente.

5.o El secretario.

Art. 5. La Junta de la Mancomunidad.—1. La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por los siguientes vocales representantes de cada uno de los municipios mancomunados: dos representantes de cada uno de los municipios mancomunados, de los que uno necesariamente ha de ser el alcalde. Dichos representantes serán concejales en los municipios que funcionen como Ayuntamiento Pleno, y alcaldes y tenientes de alcalde en los Ayuntamientos que funcionen como Concejo Abierto.

2. La designación de los vocales representantes de cada municipio en la Junta se llevará a cabo por los Plenos de los Ayuntamientos respectivos de entre sus miembros, y por la Asamblea Vecinal en el caso de Concejo Abierto.

3. El mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación.

4. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán su condición de tales por las siguientes causas:

a) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de Régimen Local que supongan la pérdida de la condición de concejal.

b) Por renuncia a su condición de vocal, que deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, los cuales deberán adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de diez días.

En ambos supuestos, el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal.

5. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos en su condición de tales en los supuestos previstos en la legislación de Régimen Local para la suspensión de las funciones de los concejales.

6. Corresponde a la Junta de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Elegir y destituir al presidente y al vicepresidente.

b) Aprobar ordenanzas de servicios y fiscales, y demás disposiciones, dentro del ámbito de la competencia de la Mancomunidad.

c) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

d) Aprobar anualmente el presupuesto de la Mancomunidad.

e) Aprobar anualmente el inventario, y rectificarlo.

f) Acordar la modificación y la disolución de la Mancomunidad, nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.

g) Cuantas competencias estén atribuidas a la Junta por los presentes estatutos o correspondan al Pleno de los Ayuntamientos, de conformidad con la legislación de Régimen Local.

7. La Junta de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas sobre Régimen Local referentes al Pleno de los Ayuntamientos en cuanto a periodicidad en la celebración de las sesiones, clases de las mismas, convocatorias, debates, votaciones y actas.

Art. 6. El presidente de la Mancomunidad.—1. El presidente de la Mancomunidad será elegido del seno de la Junta de la Mancomunidad y entre uno de sus alcaldes, reunida la misma al efecto en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos de los vocales que la componen, de conformidad con los presentes estatutos. El presidente será elegido para un período de tiempo de un año, prorrogable por unanimidad durante un período máximo de un año más. El primer presidente será elegido por la mayoría absoluta de votos que se indica en el párrafo anterior, y la elección del siguiente y sucesivos será automática y rotativa, recayendo dicho cargo en el alcalde le los municipios que, por orden alfabético, componen la Mancomunidad. Esta forma de rotación persistirá indefinidamente hasta su modificación.

2. Corresponden al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el Gobierno y Administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta de la Mancomunidad.

c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

d) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

f) Desempeñar la Jefatura del personal de la Mancomunidad.

g) Formular el proyecto de presupuesto de la Mancomunidad.

h) Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda el 2 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, o aun ascendiendo de dicha cuantía, no tenga una duración superior al año o no exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.

i) Ostentar la presentación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

j) Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.

k) Visar, con su firma, las certificaciones que se expidan en los actos y documentos de la Mancomunidad.

l) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios de la Mancomunidad.

m) En general, todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuye al alcalde para el cumplimiento de sus competencias.

3. El presidente cesará:

a) Cuando pierda su condición de vocal, conforme se determina en el artículo 5.

b) Por renuncia al cargo de presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad, quien deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

c) Por destitución, acordada por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta de la Mancomunidad, reunida al efecto en sesión extraordinaria.

d) Por renuncia o destitución del cargo de alcalde.

4. El presidente quedará suspendido en su condición de tal cuando quede suspendido en su condición de vocal, conforme se establece en el artículo 5 de los presentes estatutos.

En cualquiera de estos cuatro casos, la Junta de la Mancomunidad nombrará a un nuevo presidente con arreglo a las normas establecidas en el punto 1 del presente artículo, y una vez que haya sido nombrado, en su caso, un nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

Art. 7. El vicepresidente.—El vicepresidente sustituirá en la totalidad de sus funciones al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

La designación, duración de su mandato y suspensión de funciones se regirán por las mismas normas previstas en el artículo anterior referidas al presidente.

El vicepresidente será nombrado por el mismo procedimiento que el presidente, pasando automáticamente a la Presidencia al cesar el presidente.

El vicepresidente desempeñará las funciones de depositario en el movimiento económico de la Mancomunidad.

Art. 8. El gerente.—El gerente será designado por la Junta de la Mancomunidad.

Serán funciones del gerente:

a) Elaborar conjuntamente con el secretario-interventor el anteproyecto del presupuesto del organismo.

b) Facilitar al presidente, a la Junta de la Mancomunidad y a sus vocales a través de la Presidencia la información que requieran sobre el desarrollo de las actividades.

c) Asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones, velando por la buena conservación de las mismas, así como de los materiales y maquinaria para la realización de actividades, proponiendo, a tal fin a la Junta de la Mancomunidad, las medidas que considere oportunas y adoptando las de carácter urgente.

d) Presentar un balance económico anual, así como la memoria de gestión.

e) Representar administrativamente a la Mancomunidad en los casos en los que la representación no sea asumida por el presidente o vicepresidente, o estos hayan delegado.

f) Firmar la correspondencia, documentación de trámite y movimientos económicos.

g) Asumir la dirección del personal de la Mancomunidad tanto orgánica como funcionalmente, sin perjuicio de la Jefatura del personal, que corresponde al presidente de la Mancomunidad.

h) Asistir a las reuniones de la Junta de la Mancomunidad, con voz pero sin voto.

Art. 9. El secretario.—1. El cargo de secretario se ejercerá por funcionario con habilitación de carácter nacional, conforme a la normativa específica.

2. El puesto se proveerá prioritariamente por alguno de los secretarios de los Ayuntamientos integrantes en la Mancomunidad. El secretario será elegido en la misma Junta que el primer presidente y vicepresidente.

3. El secretario de la Mancomunidad ejercerá las funciones que le correspondan de conformidad con la legislación específica.

Art. 10. Funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad.—1. El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas por los órganos colegiados de las Entidades Locales en la legislación vigente de Régimen Local.

2. Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

La Junta de la Mancomunidad, como mínimo, celebrará sesión ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los Plenos de los Ayuntamientos.

3. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria en primera convocatoria la asistencia de un vocal de cada municipio de los que integran la Mancomunidad. En segunda convocatoria bastará la asistencia del 50 por 100 de dichos vocales, cualquiera que sea su procedencia; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente los sustituyan.

4. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan como regla general mediante votación ordinaria, y por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Por excepción, en los casos previstos en la legislación de Régimen Local se requerirá una mayoría cualificada.

Art. 11. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad pondrán fin a la vía administrativa.

2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de Gobierno y de Administración de la misma, salvo los supuesto previstos en los presentes estatutos o, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exigirá ratificación de los Plenos de los Ayuntamientos interesados.

3. Los Registros de los diversos municipios mancomunados tendrán la consideración de Registros delegados de la Mancomunidad, a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

Art. 12. Obras y servicios.—1. Para la ejecución de las obras y la presentación de los servicios de su competencia, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Régimen Local, pudiendo prestarse los servicios por cualquiera de las formas de gestión reguladas en la misma.

2. La Mancomunidad, sin perjuicio de la normativa que lo apruebe, en su caso, la Comunidad de Madrid, regulará mediante las correspondientes Ordenanzas las modalidades de prestación, derechos, deberes y, en general, las relaciones con los usuarios de los servicios que preste en el ámbito de sus competencias.

Art. 13. Medios personales.—1. Además de los puestos de trabajo de Secretaría, se podrán crear cuantos sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

2. El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

Art. 14. Recursos económicos.—1. La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingreso de derecho privado y, dentro de estos, los generados por la actividad que en la actualidad gestiona el Centro de Recursos de Montaña.

b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades, competencia de la Mancomunidad.

c) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

d) Participaciones en los impuestos del Estado o de la Comunidad Autónoma que se establezcan a su favor.

e) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

f) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

g) Multas.

h) Aportaciones de los municipios integrantes.

i) Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las Mancomunidades de municipios.

2. Será de aplicación para cada una de estas formas de ingresos cuanto se establezca en la legislación de Régimen Local para las de los municipios.

Art. 15. Ordenanzas fiscales.—La Mancomunidad, de conformidad con lo que se prevea, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, aprobará la imposición y regulará los tributos previstos en el artículo anterior, mediante las correspondientes ordenanzas fiscales.

Art. 16. Aportaciones de los municipios.—1. Las aportaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Junta de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros que la componen, y serán las siguientes:

a) Cuota obligatoria: para atender a los gastos de administración de la Mancomunidad, se exigirá esta cuota a todos los municipios integrantes en la misma.

b) Cuota complementaria: esta cuota podrá imponerse para aquellos servicios que acuerde la Junta de la Mancomunidad, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

Para la determinación de ambas cuotas podrá aplicarse una media entre los siguientes módulos:

— Número de habitantes de derecho de la última rectificación anual del padrón municipal de habitantes.

— Número de viviendas del último censo.

— Base imponible del IBI urbanos.

— Consumo realmente efectuado del servicio.

— Cualquier otro que acuerde la Junta con la mayoría prevista en el párrafo primero del presente artículo.

Los precedentes módulos se aplicarán aislada o conjuntamente.

2. Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gastos obligatorios de pago preferente.

3. Las cantidades adecuadas exigibles por la Mancomunidad a los Ayuntamientos integrantes de la misma podrán ser retenidas por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo que se establezca en su legislación con cargo a los fondos que por cualquier concepto deba transferir al municipio deudor.

Art. 17. El presupuesto de la Mancomunidad.—La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, conforme establece la legislación sobre Régimen Local.

Art. 18. Patrimonio de la Mancomunidad.—El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en su constitución o con posterioridad.

A estos efectos, deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente, conforme determine la legislación sobre Régimen Local.

Art. 19. Plazo de vigencia de la Mancomunidad.—Dada la naturaleza de los servicios que presta la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.

Art. 20. Modificación de la Mancomunidad.—La modificación de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su constitución, conforme se determina por la legislación estatal y la de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, se exigirá la aprobación de la modificación por la Junta de la Mancomunidad por mayoría de dos tercios del número de hecho que represente, al menos, mayoría absoluta de los miembros que la componen, de conformidad con los presentes estatutos.

Art. 21. Admisión de nuevos miembros de la Mancomunidad.—1. La Junta de la Mancomunidad podrá admitir nuevos miembros en su seno. Dicha admisión habrá de ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la Mancomunidad.

2. Las condiciones económicas y de cualquier otro tipo que se puedan imponer a los nuevos miembros serán valoradas puntualmente en cada caso por la Junta de la Mancomunidad, y el acuerdo sobre dichas condiciones requerirá el quórum de los dos tercios de los miembros de la Junta de la Mancomunidad.

Art. 22. Separación de los municipios de la Mancomunidad.—1. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los municipios que la integran, será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma o, en su caso, en Asamblea Vecinal.

b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones.

c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación, y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad durante la permanencia del municipio en la misma.

2. La separación de una o varias Corporaciones de la Mancomunidad no obligará a la Junta a practicar la liquidación del patrimonio de aquella, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunidad.

3. En el supuesto de que la aportación inicial estuviese constituida por elementos del servicio del Ayuntamiento, se podrá por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la liquidación con los mismos elementos aportados.

4. Tampoco podrán las Corporaciones separadas alegar derecho de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal.

Art. 23. Disolución de la Mancomunidad.—1. Serán causas de disolución de la Mancomunidad las siguientes:

a) La desaparición de los fines para los que fue creada.

b) Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por mayoría de dos tercios que represente, al menos, mayoría absoluta de los miembros que la componen, de conformidad con los presentes estatutos.

2. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su constitución, conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad de Madrid, en su caso.

3. Al disolverse la Mancomunidad, revertirá a los Ayuntamientos los bienes de la misma, en proporción a sus respectivas aportaciones.

A estos efectos, la Junta de la Mancomunidad nombrará una Comisión Liquidadora formada por el presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los municipios mancomunados y el secretario, el cual, en el plazo de seis meses, someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:

a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.

b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

4. La propuesta de la Comisión Liquidadora deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con los presentes estatutos.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera.—Cambio de Corporación tras las elecciones locales.

1. Durante el período que va desde el cese de los vocales-concejales en sus Ayuntamientos hasta la constitución de la Junta con los nuevos vocales designados por los Plenos respectivos, y si fuera preciso para la administración ordinaria, actuará como presidente en funciones el designado alcalde de mayor edad de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

2. Los Ayuntamientos remitirán las credenciales de los nuevos vocales en el plazo de treinta días, a contar desde que se constituya la nueva Corporación tras las elecciones municipales. Se celebrará sesión constitutiva de la Mancomunidad el décimo día contado desde que cumpla el plazo para la remisión de las credenciales, formándose una “mesa de edad” que nombrará presidente y vicepresidente, según el procedimiento establecido en los estatutos, y declarará constituida la Mancomunidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos, aprobados definitivamente por la Junta de la Mancomunidad y previa aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

Prádena del Rincón, a 20 de enero de 2015.—El presidente, Ignacio Merino.

(03/4.472/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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