Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150227-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

197
Procedimiento ordinario 499 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 499 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Arribas Blázquez, contra la empresa “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Jazztel Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, doña Sandra Arribas Blázquez, contra la parte demandada, las empresas “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada” y “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a todas ellas a que abonen a la primera la cantidad de 8.093,81 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Las empresas deberán al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el “Banesto”, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.

Igualmente, para poder recurrir, las empresas (persona jurídica) deberán acreditar mediante el correspondiente justificante haber autoliquidado en el Tesoro Público la tasa de 500 euros, más el 0,5 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial hasta 1.000.000 de euros y el 0,25 por 100 del resto o, caso de cuantía indeterminada, el 0,5 por 100 de 18.000 euros.

Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada” y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Ávila” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 2 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.770/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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