Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150227-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

142
Procedimiento ordinario 847 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 847 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Ana Fernández Muñoz, frente a “Dreams Claudio Coello S. XXII, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Modern Love, Sociedad Limitada” y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 22 de 2015

En Madrid, a 22 de enero de 2015.—Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: doña Rosa Ana Fernández Muñoz, como demandante, asistida por la letrada doña Laura Mónica León Sánchez, y, como demandados, “Dreams Love, Sociedad Limitada”, “Dreams Claudio Coello S. XXII, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, quienes constando citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes:

Fallo

Estimando en parte la demanda formulada por doña Rosa Ana Fernández Muñoz frente a “Dreams Love, Sociedad Limitada” y “Dreams Claudio Coello S. XXII, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar a la actora la cantidad de 6.111,02 euros.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512 0000 65 0847/13, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dreams Claudio Coello S. XXII, Sociedad Limitada” y “Modern Love, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 26 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.689/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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