Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150226-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Resolución de multa coercitiva

Habiéndose intentado la notificación en el domicilio del destinatario de las actuaciones que a continuación se relacionan, se procede a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/1992/7326, contra don Luis García Martín, doña Carmen García Marín, doña María Martín de Frutos, viuda de don Antonio Aguirre Martín, don Nicolás Aguirre Eusebio, de 17 de marzo de 2011, por haberse cometido una infracción urbanística (al no haberse realizado las obras ordenadas) en el inmueble número 30 de la calle Antonio Prieto dentro del plazo legalmente establecido, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, por lo que se impone una multa según la cuota de participación en el edificio y por un importe total de 1.000 euros.

Significándole que esta resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de reposición, en el plazo de un mes, ante el coordinador general de Gestión Urbanística Vivienda y Obras.

Lo que se hace público para conocimiento del interesado por haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificarle la citada resolución. Todo ello, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, significando, no obstante, que el contenido de la notificación de la resolución podrá ser consultada por el interesado en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma, personándose en el Servicio de Conservación y Edificación Deficiente.

De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos los efectos legales el día siguiente al vencimiento del mismo.

Madrid, a 11 de febrero de 2015.—El jefe del Departamento de Gestión, Juan Carlos Rodríguez Álvarez.

(01/412/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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