Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150224-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

79
Juicio verbal 1.749 de 2012

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid se sigue juicio verbal número 1.749 de 2012, siendo parte demandante doña Marta Baquero Cañón, doña María Ortega Alpañes y parte demandada don David Alonso-Mencía Álvarez y doña María del Carmen Álvarez Martínez, y se ha dictado sentencia de 26 de diciembre de 2013, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 26 de diciembre del 2013.

Por el magistrado titular de este Juzgado, don José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia seguidos a instancias de doña María Ortega Alpañes y doña Marta Baquero Cañón (con dirección letrada de don Jaime Barquero Cañón); frente a don David Alonso-Mencía Álvarez y doña María del Carmen Álvarez Martínez (ambos en situación procesal de rebeldía).

Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en los siguientes

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por doña Marta Baquero Cañón y doña María Ortega Alpañes (dirigidas jurídicamente por don Jaime Barquero Cañón), frente a doña María del Carmen Álvarez Martínez y don David Alonso-Mencía Álvarez (en situación procesal de rebeldía los dos), y en su virtud:

Primero.—Absuelvo a doña María del Carmen de la reclamación dirigida contra ella por las demandantes, con imposición a estas de las costas de aquella, si las hubiera.

Segundo.—Condeno a don David al pago a doña Marta y doña María de la suma de 850 euros a cada una de ellas, con los intereses generados por estas cifras desde la interpelación judicial.

Tercero.—Condeno a don David al pago a doña Marta y doña María de la mitad de sus costas en este procedimiento, si las hubiera.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que “las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros, umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento”.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don David Alonso-Mencía Álvarez y a María del Carmen Álvarez Martínez.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/151/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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