Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150223-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

144
Juicio 1.047 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 1.047 de 2013, promovido por doña María Novas Gil, sobre resolución de contrato.

Doña María Estela Jiménez Gómez, secretaria del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Expone: Que en los autos número 1.047 de 2013, seguidos en este Juzgado de lo social número 26 de Madrid, a instancias de doña María Novas Gil, contra “Web Developer Group, Sociedad Limitada”, en materia social, se ha dictado auto de acumulación del procedimiento seguido ante el Juzgado de lo social número 41 de Madrid, número 736 de 2014, a los presentes autos número 1.047 de 2013, de 11 de septiembre de 2014, y su posterior acumulación a los presentes autos acordado por auto de 1 de septiembre de 2014.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad de “Banco Santander” número de cuenta 2524-0000-61-1047-13.

Y a fin de que sirva de notificación a “Web Developer Group, Sociedad Limitada”, parte demandada en las presentes actuaciones, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, por la presente cédula de citación dictada en autos instruidos por este Juzgado de lo social número 26, a instancias de doña María Novas Gil, contra “Web Developer Group, Sociedad Limitada”, en reclamación de materia social, seguido con el número de autos 1.047 de 2013, se cita a “Web Developer Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 17 de diciembre de 2014, a las once y diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria judicial y el segundo ante la magistrada-juez, advirtiéndole de que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda. Haciéndole saber a la parte que tiene a su disposición para su examen en la oficina judicial de referencia los autos de los que deriva la presente citación.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, con número de cuenta 2524-0000-60-1166.

Y a fin de que sirva de citación a “Web Developer Group, Sociedad Limitada”, parte demandada en las presentes actuaciones, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Madrid, a 16 de octubre de 2014.—La secretaria judicial, María Estela Jiménez Gómez.

(03/3.099/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150223-144