Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150223-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Notificación procedimiento sancionador

No habiéndose podido notificar al interesado la incoación de procedimiento sancionador por causas no imputables a este Ayuntamiento, y habiéndose notificado en dos ocasiones, mediante el presente y según establece el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), se les notifica la incoación de procedimiento sancionador, a cuyo efecto se ha nombrado instructor y secretario del mismo a quienes a continuación aparecen detallados.



Se les significa que, de conformidad con el artículo 29 de la LRJAP-PAC, podrán formular recusación contra el instructor y/o el secretario designados en cualquier momento del procedimiento, por escrito y con expresión de las causas en que se funde.

De conformidad con el artículo 61 de la mencionada LRJAP-PAC, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la resolución pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Concejalía de Salud y Consumo (calle Limón Verde, número 2, segunda planta), en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.

Se les significa igualmente que, ante el instructor designado, podrán formular las alegaciones y aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, proponer las pruebas oportunas, concretando los medios de que pretendan valerse, en el plazo de quince días por así disponerlo el artículo 6.1.g) y 6.3 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (Decreto 245/2000, de 16 de noviembre), transcurrido el cual sin formular alegaciones sobre el contenido del acuerdo notificado, podrá este considerarse propuesta de resolución del presente procedimiento sancionador.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que la anterior resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite, según disponen los artículos 107 de la LPAC y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Algete, a 27 de noviembre de 2014.—La autoridad competente, concejala-delegada de Servicios Sociales, Mayores, Mujer, Salud y Consumo e Inmigración, Cristina Expósito de Frutos.

(02/7.776/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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