Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150223-79

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

79
Plan Parcial Cortijo Norte

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2014, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector SUR-5.1 “Cortijo Norte”, conforme a la documentación obrante en el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el 16 de enero de 2015, se deposita un ejemplar diligenciado de la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Sur-5.1 “Cortijo Norte” en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se publica el texto de las Normas Urbanísticas del referido Plan Parcial:

DOCUMENTO III

Normas Urbanísticas del Plan Parcial

1. Capítulo I

Regulación general

1.1. Objeto y fundamento de estas normas: de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo, se redactan las presentes Normas Urbanísticas con objeto de reglamentar el uso de los terrenos, las condiciones de las edificaciones públicas y privadas y cuantas actividades se realicen en la ejecución del Plan, incluso las de carácter provisional.

1.2. Contenido y régimen subsidiario: lo no previsto en ellas se regulará por las Normas Urbanísticas del Plan General de Boadilla del Monte.

Las referencias que estas Normas se realizan al contenido de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente para su cumplimiento, serán de aplicación a la normativa de planeamiento general que en cada momento esté vigente en el municipio por revisión o adaptación del Planeamiento General. Las del Plan General tendrán carácter de normas propias del Plan Parcial con carácter subsidiario a las establecidas en las Normas Urbanísticas del Plan General.

1.3. Ámbito de aplicación: su campo de aplicación se circunscribe al Sector SUR 5-1 “Cortijo Norte”.

Su campo de aplicación en el tiempo, se iniciará a partir de la fecha de publicación de la aprobación definitiva del presente Plan Parcial.

1.4. Competencias e interpretaciones: las competencias que se derivan de estas normas, así como sus interpretaciones las asumirá el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

1.5. Conocimiento obligado de las normas e infracciones al Plan: las presentes normas serán de inexcusable cumplimiento para todo promotor de edificación o urbanización por el solo hecho de firmar una solicitud de obra, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Toda infracción que a las mismas se cometa, será imputable al propietario titular de la parcela en que aquella tuviera lugar. Si de dicha infracción se siguieran perjuicios para algún propietario en particular, el infractor vendrá obligado al oportuno resarcimiento y en último extremo en defecto de pago, será embargado el terreno perteneciente al responsable del daño para compensación de los perjuicios irrogados.

1.6. Inspección: la inspección del uso del suelo, parcelaciones, reparcelaciones, obras mayores y menores, e instalaciones, se efectuará por la Corporación Municipal.

En cualquier momento de la ejecución de las obras y en aquellas obras y servicios cuya conservación deba correr en su día por cuenta del Ayuntamiento, se podrán exigir las pruebas de resistencia o de funcionamiento de las instalaciones, obligando a efectuar las obras necesarias complementarias, si el resultado no fuera satisfactorio, ejecutarlas directamente el Ayuntamiento a costa del promotor, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad técnica de los directores facultativos de las obras.

Deberá poder exhibir el promotor o ejecutor de las obras en cualquier momento que así lo solicite la inspección municipal las licencias o autorizaciones, así como los proyectos autorizados.

La validez de las licencias para obras e instalaciones que aún no hubieran sido ejecutadas se perderá automáticamente por cualquier alteración del proyecto definitivamente aprobado o por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia.

1.7. Régimen jurídico: todos los actos y acuerdos que adopta el Ayuntamiento en ejecución de estas normas, serán recurribles en la forma dispuesta en la legislación vigente.

1.8. Vinculación de documentos. Tendrán carácter vinculante en el Plan Parcial los siguientes documentos:

— Las Normas Urbanísticas.

— El Documento de Organización y Gestión de la Ejecución.

— Planos de Ordenación Pormenorizada.

— Cuadro Resumen de Características incluido en la Memoria.

Las edificabilidades que se fijan en estas normas y se concretan en el cuadro resumen de características del anexo I se entenderán como máximas y las superficies de equipamientos y zonas verdes como mínimas por ser determinaciones estructurantes del Plan Parcial, también tendrán carácter normativo las especificaciones del apartado 4.2.1.de la Memoria.

El resto de los documentos del Plan tendrán el valor jurídico de medios de interpretación de los documentos vinculantes.

1.9. Terminología de conceptos: a los fines previstos en las presentes normas, cuantas veces se empleen los distintos conceptos de ordenación tendrán el significado que se exprese en el Plan General de Ordenación de Boadilla del Monte.

2. Capítulo II

Régimen urbanístico del suelo

2.1. División del suelo:

A los efectos de aplicación de estas normas, el ámbito territorial de este Plan, se divide en las siguientes zonas:

a) Redes Públicas:

— Zona de Red Viaria. Infraestructuras de Comunicación y Accesos Rodados:

• Sistema General Interior. Calles Principales (RV).

• Viario interior (RV).

— Zonas Verdes. Parques, Jardines y Espacios Libres Arbolados:

• Parque lineal (ZV-3).

• Zona Verde (Áreas Ajardinadas) (ZV-4).

— Zona de Equipamientos. Equipamientos Sociales:

• Equipamiento Exterior (EQ-1).

b) Zonas Lucrativas:

— Zona Residencial Unifamiliar:

• Unifamiliar Extensiva (RU-3 “Cortijo Norte”).

— Zona de Servicios Urbanos:

• Servicios Infraestructurales (SE-2).

2.2. Definición de las zonas:

La totalidad de las zonas que se describen a continuación vienen definidas:

— Gráficamente en el plano de Zonificación.

— Cuantificadas en el Cuadro Resumen de Características.

— Reguladas a través de las Normas Particulares de cada Zona.

A) Redes públicas

Son aquellas superficies definidas en el Plan Parcial que corresponden a las distintas redes que la Ley 9/2001, de la Comunidad de Madrid, exige para dotar de servicios a las nuevas zonas urbanas, unas susceptibles de ser edificadas y otras no, pero todas ellas con el carácter de terreno de dominio público, bien de uso público o afecto a un servicio público.

2.2.1. Red de Infraestructuras de Comunicación y Accesos Rodados: comprende las superficies de dominio público destinadas al tráfico rodado o peatonal que tienen carácter de sistemas generales viarios metropolitanos o supramunicipales, de conexiones entre poblaciones, de viario local para conexión entre las distintas áreas urbanas y de sistemas interiores propios del ámbito del Plan Parcial.

2.2.2. Parques Jardines y Espacios Libres Arbolados: comprenden las superficies del Plan Parcial de Dominio y Uso Público, destinados a los diferentes usos de parques, de recreo, expansión, peatonales, jardines o de esparcimientos, y que tienen el carácter de parques, de la población, zonas verdes de expansión propia del Plan Parcial y zonas de protección arbolada de los viarios metropolitanos.

2.2.3. Equipamientos Sociales: son aquellas zonas que se señalan en el Plan, de dominio público, afectas a un uso de servicio público y que se destinan a equipamientos educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos y administrativos.

B) Zonas lucrativas

Son aquellas superficies previstas en el Plan como terrenos de dominio privado o patrimoniales, susceptibles de ser edificados y que tienen el carácter de:

2.2.4. Zonas Residenciales: corresponde a aquellas zonas previstas en el Plan Parcial para uso Residencial Unifamiliar.

2.2.5. Zonas de Servicios: corresponde a aquellas zonas previstas en el Plan Parcial, de dominio privado, de uso infraestructural (centros de transformación).

La localización exacta de los Centros de Transformación se definirá en el Proyecto de Reparcelación, sin que ello suponga modificación del presente Plan Parcial ni del Proyecto de Urbanización que lo desarrolla.

La modificación de la ubicación de los CTs no deberá acarrear ninguna alteración en las superficies netas de ninguno de los usos del Plan Parcial.

3. Capítulo III

Normas generales

3.1. Normas generales de uso: serán de aplicación las Normas Urbanísticas generales que regula el Plan General en el capítulo 6 de sus Normas Urbanísticas.

3.2. Normas generales de urbanización: las obras de urbanización del Sector comprenderán las señaladas en el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento y se ajustarán en cuanto a sus características a las especificaciones y exigencias a lo señalado en la Memoria del Plan sobre elementos infraestructurales de la ordenación, siendo de aplicación con carácter general lo regulado por el capítulo 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General para el suelo urbanizable.

3.3. Normas generales de edificación: serán de aplicación las Normas Urbanísticas generales que regula el Plan General en el capítulo 5 de las Normas Urbanísticas, prevaleciendo las especificaciones que establezcan las Normas Particulares del Plan Parcial si hubiese alguna contradicción.

A los efectos de aclarar la aplicación de las normas se seguirán los criterios que establece el Plan General, salvo las condiciones específicas que se regulan en estas normas particulares para las edificaciones que se realicen en la zona terciaria singular por su especial connotación como conjunto homogéneo, en el cual se podrán realizar singularidades respecto a la norma general como por ejemplo, que por encima de la altura máxima se permitan instalaciones de la edificación, siempre y cuando queden ocultas desde el exterior, y el ocultamiento se realice con materiales específicos a tal fin, al objeto de no ver aumentada aparentemente la altura de la edificación.

3.4. Normas generales de protección: las determinaciones en este aspecto serán las que establece el capítulo 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General con especial hincapié en lo referente a la supresión de barreras arquitectónicas, la calidad acústica de los ambientes exteriores y lo referente a todos los aspectos de carácter estético, con el fin de que la ordenación del Sector tenga una homogeneidad en su conjunto que la distinga y singularice como área terciaria.

En este sentido deberán prevalecer las especificaciones que se realizan a continuación en cualquier zona de ordenación.

3.4.1. Cierres de parcelas y vallados: los cierres y vallados de parcelas se realizarán en piedra o ladrillo, pudiendo combinarse ambos materiales hasta una altura máxima de 1,50 metros, completándose con elementos de cerrajería y setos vegetales hasta una altura máxima de 2,50 metros, con manchones ciegos de un metro de anchura máxima salvo en las zonas de las entradas peatonales o de vehículos que podrán efectuarse con portones singulares metálicos o de madera. Estas condiciones de diseño se podrán modificar en las parcelas que dan frente a carreteras, realizando un cerramiento acústico en virtud del apartado 7.11 del Plan General de tal modo que por encima del muro ciego señalado anteriormente se puedan realizar pantallas acústicas traslúcidas o transparentes con una altura máxima de 3,50 metros. Será condición básica que el diseño de todos los cerramientos que se traten con un criterio de conjunto para el Sector y se procure la homogeneidad en las tonalidades de pinturas, materiales, elementos ornamentales e iluminación, acompañando el cerramiento con arbolados interiores que lo realcen.

3.4.2. Pavimentaciones y mobiliario urbano: las pavimentaciones de calzadas se rematarán en su bordillo con biondas y las aceras serán de baldosas hidráulica o elementos prefabricados de hormigón que tenga un diseño de conjunto diferenciando cada acera según las características del tránsito.

Los paseos serán preferentemente de piedras naturales o áridos vistos que armonicen con las plantaciones.

Se señalizarán los pasos de peatones y se tendrá especial cuidado en determinar en el Proyecto de Urbanización, con todo detalle el mobiliario urbano a realizar y los elementos de señalización.

Estas normas serán también de obligado cumplimiento para la urbanización interior de las parcelas.

3.4.3. Anuncios y rótulos: los anuncios solo se autorizarán en las parcelas con usos comerciales y se deberán definir en los proyectos de edificación.

Los rótulos de señalización de las edificaciones en parcelas responderán a un diseño uniforme.

3.4.4. Fachadas: las fachadas serán de composición y materiales libres, evitando materiales que sean disconformes con la calidad que requiere esta zona urbanística.

3.4.5. Ajardinamientos: los ajardinamientos de los espacios viarios se realizarán con arbolado lineal en aceras y especies vegetales en las medianas que realcen el carácter verde del espacio público procurando lograr la máxima sombra en las zonas peatonales, definiéndose las especies en el Proyecto de Urbanización.

El interior de las parcelas se ajardinará para lograr integrar las edificaciones con el jardín, mediante la plantación de especies autóctonas que exijan poco riego.

En todo caso el ajardinamiento contará con una red automática de riego.

4. Capítulo IV

Normas particulares de cada zona

Como norma general, se establece que de las distintas condiciones que señala una norma para cada zona, se aplicará siempre la más restrictiva, y se han redactado siguiendo los criterios señalados por el Plan General.

4.1. Norma particular de la zona de Red Viaria (RV):

4.1.1. Ámbito de aplicación: esta norma se aplicará en las superficies que se grafían en los planos de Zonificación como Red Viaria General y Red Viaria Local, definida en el apartado 2.2.1 de estas Normas Urbanísticas.

4.1.2. Carácter: la zona de red viaria corresponde a aquellos espacios libres de dominio y uso público, inedificables destinados a usos de tráfico rodado y peatonal.

4.1.3. Condiciones de diseño urbano: las características de diseño de estas redes se efectuarán conforme se establece en las normas generales de urbanización para cada uno de los elementos que la componen.

Los estacionamientos en playas o en vía pública tendrán unas dimensiones mínimas de 2,20 metros por 4,50 metros.

4.1.4. Condiciones de aprovechamiento: en estas zonas no se permiten edificaciones, por lo que no se regulan estas condiciones.

4.1.5. Condiciones de uso:

— Uso principal:

• Red viaria.

— Usos complementarios:

• Zonas verdes ajardinadas, especiales y de protección.

• Equipamiento comercial recreativo, Categoría 1.a, mediante concesión administrativa.

• El uso comercial en categoría 4.a.

— Usos prohibidos:

• El resto de usos.

4.1.6. Condiciones estéticas: se cumplirán las determinaciones establecidas en el capítulo 7 de Protección del Plan General.

4.2. Norma particular de las Zonas Verdes (ZV):

4.2.1. Ámbito: esta norma se aplicará en las superficies que se grafían en el plano de Zonificación como zonas de parque lineal (ZV-3) o áreas ajardinadas (ZV-4) y que han sido definidas en el apartado 2.2.2 de estas Normas Urbanísticas.

4.2.2. Carácter: las zonas verdes del Plan Parcial corresponden a espacios de dominio y uso público, destinadas a usos de esparcimiento, recreo, expansión y juegos infantiles o a zonas arboladas sobre pasos de infraestructuras.

4.2.3. Grados de ordenanza: en función de su uso específico se establecen los siguientes grados:

— ZV-3: Parque Lineal.

— ZV-4: Áreas Ajardinadas.

4.2.4. Condiciones de diseño urbano:

— Tipología de edificación: todas las edificaciones que se realicen en las zonas verdes tendrán una tipología abierta y aislada.

— Alineaciones exteriores y retranqueo mínimas: las alineaciones exteriores son las que resultan de las ordenaciones aprobadas.

No se fijan retranqueos mínimos para las edificaciones que se lleven a cabo dentro de las zonas verdes.

— Parcelación: no se definen parcelas mínimas.

4.2.5. Condiciones de aprovechamiento:

— Ocupación máxima: no se fija ocupación máxima.

— Altura máxima: la altura máxima en todas las edificaciones será de una planta y con una altura máxima de cornisa de 4 metros.

— Edificabilidad máxima: no se señalan condiciones de edificabilidad, si bien, en todos los supuestos de edificación de usos complementarios, la superficie máxima construida del conjunto de estas instalaciones no superará las siguientes superficies, en función del área de la zona verde en que se ubique y el Grado de zona verde que se trate:

• ZV-3 Parque Lineal: 50 m2, en todo caso en instalaciones escalonadas.

• ZV-4 Área Ajardinada: 100 m2 en zonas 2 y 500 m2 en el resto.

En todo caso no se superará una edificabilidad del 5 por 100 computada sobre la superficie total de zonas verdes del Sector.

4.2.6. Condiciones de uso:

— Uso principal: las zonas verdes se destinarán a los usos a que se hace referencia a cada uno de los Grados.

— Usos complementarios: solo se podrán edificar instalaciones de kioscos y terrazas, casetas de información, servicios y urinarios, almacenes o instalaciones de mantenimiento y restauración en el Grado ZV-4.

En la zona ZV-4 (Áreas Ajardinadas) se permitirán usos de servicios de equipamiento comercial de transportes de parkings públicos, si se realizan totalmente subterráneos con cubiertas ajardinadas.

Asimismo, en superficie se autorizan estacionamientos de carácter público conforme establezca el Ayuntamiento, en función de las necesidades de aparcamiento del municipio, si bien la terminación deberá estar integrada en los proyectos de parque urbano y áreas ajardinadas, con un tratamiento ecológico.

En las zonas de Parque Lineal se admitirá el uso de Estacionamiento.

Se permitirá el uso comercial en categoría 4.a en las zonas que el Ayuntamiento señale de interés.

— Usos prohibidos: el resto de los usos.

4.2.7. Condiciones estéticas: se cumplirán las condiciones establecidas en las normas de protección del capítulo 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.2.8. Condiciones singulares: las instalaciones de quioscos, terrazas o almacenes y servicios de mantenimiento y restauración solo se podrán autorizar cuando se justifique por el Ayuntamiento el interés general, por mejorar la utilización y disfrute del espacio verde de que se trate.

4.3. Norma particular de la zona de Equipamiento (EQ-1):

4.3.1. Ámbito: esta norma se aplicará en las superficies que se grafían en el plano de Zonificación como zonas de equipamiento extensivo EQ-1, y que han sido definidas en los apartados 2.2.3 de estas Normas Urbanísticas.

4.3.2. Carácter: los equipamientos corresponden a aquellas superficies de dominio público afectas a un servicio público, cuyas reservas han sido exigidas por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

4.3.3. Condiciones de diseño urbano:

— Tipología de edificación: se permitirá la tipología de edificación abierta y aislada.

También se permitirán adosamientos entre diferentes parcelas cuando se lleven a efecto de equipamiento con un proyecto único y con la ejecución simultánea.

— Alineaciones Exteriores y Retranqueos: los retranqueos mínimos se unifican a calle y linderos serán de 10 metros.

— Parcelación: la parcela mínima permitida será de 2.000 m2.

4.3.4. Condiciones de aprovechamiento:

— Ocupación máxima: la ocupación máxima permitida sobre rasante será del 30 por 100 de la parcela neta.

— Altura máxima: la altura máxima permitida en todos los grados será de dos plantas y con una altura máxima de cornisa de 8 metros a cornisa.

— Edificabilidad máxima: la edificabilidad máxima será de 0,30 m2/m2.

Se podrá ampliar la edificabilidad permitida hasta un 0,5 m2/m2 cuando se trate de dotaciones insuficientes en el municipio.

4.3.5. Condiciones de uso:

— Uso principal: en todos los grados:

• Equipamientos dotacionales en todos los subtipos y categorías.

— Usos compatibles: equipamientos comerciales de espectáculos, de hostelería, recreativos, de tipo social, docente y educativos, sanitarios, y de Bienestar Social, todos ellos en todas las categorías.

— Usos complementarios:

• Los usos terciarios en todas las categorías.

• El uso comercial en todas las categorías.

• El uso residencial para guardería de las instalaciones, cuando las superficies de parcela sean superiores a 10.000 m2 o haya más de 3.000 m2 de construcción, con una limitación de superficie de vivienda de 150 m2.

— Usos prohibidos: el resto de usos.

4.3.6. Condiciones estéticas: se sujetarán a las condiciones generales establecidas en las normas de protección del capítulo 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.3.7. Condiciones singulares: las zonas de equipamiento en general, las condiciones de ocupación, altura y edificabilidad que se regulan en esta ordenanza, se adaptarán a la singularidad de las edificaciones, de tal modo que en los Planes Especiales o a través de Estudios de Detalle concretos y posteriores, se podrán regular las excepcionalidades de sus arquitecturas y sus instalaciones específicas, sin poder superar en ningún caso los niveles de aprovechamiento permitidos.

4.4. Norma particular de la zona Residencial Unifamiliar (RU-3):

4.4.1. Ámbito: estas normas se aplicarán a las superficies que se grafían en el plano de Zonificación como zonas residenciales unifamiliares RU-3 que se han definido en el apartado 2.2.4 de estas Normas Urbanísticas.

4.4.2. Carácter: las zonas residenciales unifamiliares corresponden a superficies de dominio privado, para la localización de las edificaciones de este uso.

4.4.3. Condiciones de diseño urbano:

— Tipología de edificación: se permitirán tipologías de edificación abierta y aislada, pareadas o adosadas.

— Parcelación: la parcela mínima será de 250 m2. Sin embargo, se podrán ­desarrollar Conjuntos Integrados con espacios comunes privados de accesos o espacios libres y deportivos, y en este caso la parcela mínima privativa no podrá ser inferior a 120 m2 quedando el resto de superficie como adscripción proporcional de la parcela privativa, computando ambas superficies para el cálculo de la edificabilidad por parcela, pero sin superar en ningún caso la edificabilidad máxima permitida en el Plan.

En todo caso la tipología de edificación será preferentemente pareada.

El número de viviendas de cada parcela o Conjunto Integrado fijado por el Proyecto de Reparcelación se podrá incrementar hasta un máximo de un 20 por 100 sin tener en cuenta las fracciones que resulten, pudiendo realizarse en dicho Proyecto de Reparcelación traslado de viviendas entre Conjuntos Integrados.

— Alineaciones exteriores y retranqueos: los retranqueos mínimos a calle pública y linderos o Conjuntos Integrados serán de 3 metros.

En los casos de edificaciones pareadas o adosadas, los retranqueos a los linderos donde se produce el adosamiento quedan suprimidos.

En los casos de edificación adosada, se podrá también suprimir el retranqueo lateral a calle cuando se produzcan situaciones de esquina, y situar en esta fachada huecos de luces en plantas superiores a la baja, siempre y cuando no tengan elementos salientes.

Las viviendas adosadas no podrán ser superiores a 10 unidades cualquiera que fuera su composición, y se considerará suficiente separación 3 metros entre testeros laterales sin huecos de fachada para cumplir esta discontinuidad. A efectos de retranqueos laterales entre grupos de edificación, no será obligatorio retranquearse cuando los edificios lindan con caminos peatonales con anchura mínima de 3 metros, en este caso tampoco se permitirán huecos de fachada. Las separaciones entre fachadas de viviendas unifamiliares deberán ser como mínimo la altura de fachada.

En todo caso, se autorizarán los huecos de ventilación en sótanos y semisótanos en los términos regulados con carácter general en el capítulo 5 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

En los Conjuntos Integrados se respetarán las alineaciones señaladas en los párrafos anteriores respecto a los linderos del Conjunto y las calles públicas, con libertad interior respecto a los retranqueos pero con la obligación de cumplir el párrafo 4 del número máximo de unidades adosadas.

4.4.4. Condiciones de aprovechamiento:

— Ocupación máxima: la ocupación máxima sobre rasante será del 60 por 100 de la parcela neta.

— Alturas máximas: la altura máxima permitida será de dos plantas con una altura máxima total de cornisa de 7 metros.

— Edificabilidad máxima: la edificabilidad máxima permitida será de 0,50 m2/m2. La edificabilidad de cada una de las parcelas se concretará de forma definitiva en el Proyecto de Reparcelación, sin superar la superficie máxima construida fijada por el Plan Parcial.

Se podrá transferir edificabilidad de unas parcelas a otras dentro de una misma manzana o entre Conjuntos Integrados, al igual que el número de viviendas mediante la tramitación simultánea de un Estudio de Detalle, siempre que no se supere la edificabilidad máxima de la manzana ni el total de viviendas permitidas en el Proyecto de Reparcelación.

Igualmente se podrán transferir superficies edificables y viviendas entre manzanas o Conjuntos Integrados, una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, mediante la tramitación de un Plan Especial, con la conformidad de todos los propietarios afectados.

4.4.5. Condiciones de uso:

— Uso Principal: Residencial Unifamiliar. Para los casos de Conjuntos Integrados, el carácter de acceso directo a calle se producirá con el acceso a las zonas comunes del Conjunto.

Se exigirá dos plazas de aparcamiento por vivienda en el interior de la parcela.

— Usos Complementarios: Terciario en categoría 1.a y situación B.

Equipamiento Comercial Docente, Educativo y Sanitario, categoría 1.a y situación B y D.

Los usos complementarios en los casos de situaciones B, cuando se encuentran dentro de Conjuntos Integrados, se exigirá la conformidad de la Junta Rectora del Conjunto salvo que tengan acceso independiente desde la calle pública.

En los casos de situaciones D, tendrán que tener la misma autorización del párrafo anterior cuando se trate de ubicaciones en Conjuntos Integrados, y en todo caso el máximo aforo que se permite es de cinco personas.

— Usos Prohibidos: el resto de usos.

4.4.6. Condiciones estéticas: las condiciones estéticas serán con carácter general las que se establecen en las normas de protección del paisaje-urbano del capítulo 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

— Cubiertas: se hace constancia de la regulación general exigida de que las cubiertas deberán ser inclinadas.

En todo caso, se permitirán composiciones de cubierta diferentes a las fijadas con carácter general, cuando se justifique que quedan dentro de la envolvente máxima del edificio, y no comporten soluciones arquitectónicas inadecuadas, exigiéndose en estos casos la presentación previa al Ayuntamiento para obtener el dictamen favorable municipal, cuando se trate de edificios individuales reflejando en la solicitud las características de las edificaciones del entorno.

En los casos de Conjuntos Integrados la cubierta se diseñará de forma libre cuando todas las viviendas del Conjunto tengan carácter homogéneo.

Cuando se aplique el cómputo de plantas abuhardilladas a partir de 2 metros, que regule el apartado 5.5.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General, se deberá mantener la uniformidad de composición inclinada de fachada, sin perjuicio de que en cumbrera se den soluciones para resolver los espacios para instalaciones que requiera el edificio, sin perjuicio de la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior.

4.4.7. Condiciones singulares: se admitirán Conjuntos Integrados exclusivos en los términos regulados con carácter general en el capítulo 5 de las Normas Urbanísticas del Plan General, pero respetando como parcela completa (porción en zona común más parcela privativa) la mínima exigida.

En estos casos, se podrán regular mediante Estudio de Detalle, condiciones de diseño y tipología diferentes a las reguladas en esta ordenanza.

4.5. Norma particular de la zona de Servicios de Infraestructuras (SE-2):

4.5.1. Ámbito: estas normas se aplicarán a las superficies que se grafían en el plano de Zonificación como zona de Servicios de Infraestructuras (SE-2) y que se han definido en el apartado 2.2.5 de estas Normas Urbanísticas.

4.5.2. Carácter: las zonas de Servicios de Infraestructuras corresponden a superficies de dominio privado, para el alojamiento de los elementos infraestructurales, especialmente los destinados al alojamiento de centros de transformación, estaciones de bombeo, pozos, etcétera, y que tiene carácter privativo su titularidad a los efectos de su disposición a favor de las compañías suministradoras.

4.5.3. Condiciones de diseño urbano:

— Tipología de edificación: la tipología de edificación será abierta y aislada.

— Alineaciones exteriores y retranqueos mínimos: las alineaciones exteriores son las que resulten de la ordenación.

Los retranqueos mínimos a calles serán de 5 metros y a linderos 3 metros.

— Parcelación: no se define parcela mínima.

En todo caso se respetarán las parcelas existentes.

4.5.4. Condiciones de aprovechamiento:

— Ocupación máxima: la ocupación máxima permitida sobre rasante será libre.

— Altura máxima: la altura máxima permitida será de una planta (4 metros a cornisa).

En todos los casos, en los servicios de infraestructura se autorizará la altura máxima que señale el organismo competente en la prestación del servicio.

— Edificabilidad máxima: la edificabilidad máxima será libre y no se regula, pues dependerá de las instalaciones.

4.5.5. Condiciones de uso:

— Uso principal: servicios de infraestructuras.

— Usos compatibles:

• Zona Verde tipos 1, 2 y 3 áreas ajardinadas, peatonales o de juegos.

• Servicios de Dotación de aparcamientos de tipo Estacionamientos.

— Usos prohibidos: el resto.

4.5.6. Condiciones estéticas: serán las que se establecen con carácter general en el capítulo 7 de protecciones de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.5.7. Condiciones singulares:

— Torres y antenas: los servicios de infraestructuras de torres y antenas de telecomunicaciones solamente se autorizarán en puntos específicos, mediante la localización previa para evitar los impactos de visualización de estas antenas, conforme se regula en el capítulo 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

— Instalaciones singulares: en todos los casos, se permitirá modificar las condiciones establecidas en la presente ordenanza en cuanto al aprovechamiento, cuando se justifique el interés público y social del servicio concreto.

En Boadilla del Monte, a 21 de enero de 2015.—El concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Asuntos Jurídicos, Miguel Ángel Ruiz López.

(02/415/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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