Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150223-94

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

94
Modificación bases de ejecución del presupuesto

Mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Pleno Municipal, celebrada el 29 de enero de 2015, se aprobó la modificación de las bases de ejecución del presupuesto mediante la incorporación de la base 24 bis con la redacción que se recoge a continuación:

“Base 24 bis. Tramitación de la Facturación Electrónica.

1. Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y, en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público:

— Sociedades anónimas.

— Sociedades de responsabilidad limitada.

— Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

— Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

— Uniones temporales de empresas.

— Agrupación de Interés Económico, Agrupación de Interés Económico Europea, Fondo de Pensiones, Fondo de Capital Riesgo, Fondo de Inversiones, Fondo de Utilización de Activos, Fondo de Regularización del Mercado Hipotecario, Fondo de Titulización Hipotecaria o Fondo de Garantía de Inversiones.

En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000 euros, impuestos incluidos.

Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos, de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

Igualmente quedan excluidas de las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios”.

Se somete a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Torres de Alameda, a 4 de febrero de 2015.—El secretario-general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/4.051/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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