Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-77

Páginas: 46


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

OFERTAS DE EMPLEO

77
Bases selección personal técnico medio ambiente

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 9 de enero de 2015, se han aprobado las bases que se insertan a continuación que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad las plazas que se señalan en las mismas, vacantes en la plantilla de personal e incluidas en la oferta de empleo público del ejercicio 2014 mediante el sistema de concurso-oposición.

Las bases de selección se publican íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y artículo 6.1 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” a efectos de inicio del cómputo de plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección.

BASES QUE HAN DE REGIR PARA EL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de técnico de medio ambiente, vacante en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

El personal que supere las presentes pruebas selectivas obtendrá la plaza funcionarial a la que hubiere concurrido, quedando la antigua plaza laboral de procedencia amortizada a todos los efectos y, asimismo, quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario que corresponda a la nueva plaza funcionarial indicada.

Base segunda. Características de la plaza

La plaza convocada es la de técnico de Medio Ambiente que corresponde al grupo A, subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, subescala técnica, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Base tercera. Legislación aplicable

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la siguiente legislación:

— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

— El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

— El Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

— La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de marzo de 2007), para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril de 2007).

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base cuarta. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respecto de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás extranjeros con residencia legal en España. En este caso, los aspirantes deberán de acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.

2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias.

3. Estar en posesión del título de diplomatura Ingeniería Técnica o grado en alguna titulación relacionada con las Ciencias de la Tierra, cumplida esta condición en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. Expedido con arreglo a la legislación vigente.

4. Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, conforme la certificación oficial expedida al efecto por el órgano competente con experiencia laboral realizando funciones en el Departamento de Medio Ambiente durante, al menos, seis meses.

5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

6. No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos que acrediten la citada equivalencia.

Todos los requisitos a que se refieren estas bases deberán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Base quinta. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

— Concurso.

— Oposición.

Fase de concurso.—La fase de concurso será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional: por servicios prestados, siempre como empleado público, en cualquier Administración Pública, a razón de un punto por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Formación: por haber realizado actividades de formación relacionadas con las materias objeto de la convocatoria, a razón de 0,01 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 4 puntos.

No serán valorados los títulos donde no se especifique el número de horas de formación. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados legalmente en plazo.

Fase de oposición.—La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de parte general y específica que figura en el anexo II. Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el tribunal de selección y se calificará de 0 a 50 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 25 puntos.

El régimen de penalización de las respuestas erróneas, en su caso, será hecho público por el tribunal con carácter previo a la realización del ejercicio.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito, durante un plazo máximo de dos horas, de un supuesto práctico determinado por el tribunal, y que versará sobre cuestiones técnico-profesionales relacionadas con la plaza convocada. Se valorarán la formación y los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita y síntesis. El tribunal de selección calificará este ejercicio de 0 a 40 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 20 puntos.

Base sexta. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar superadas las pruebas selectivas a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirá para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se hayan realizado.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

Base séptima. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas que se convocan deberán hacerlo cumplimentando la instancia (anexo I) solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las presentes bases, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Serranillos del Valle y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

A la instancia se acompañarán:

— Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

— Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

— Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso.

La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, sito en la plaza de España, número 1, en horario de ocho a quince, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, previa a la misma se deberán publicar las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 18,32 euros. Esta cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de “Cajamar”, número ES4430580968752732800070.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de admisión.

En el ingreso tiene que constar el nombre y apellidos del aspirante, el importe y la plaza a la que se opta.

Toda la documentación a que hace referencia la base de requisitos de los aspirantes deberá de aportarse dentro del plazo de presentación de instancias.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir con los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

La presentación de instancias y pago de los derechos de examen podrán realizarse también por cualquiera de los medios físicos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Base octava. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, resolución en la que se indicará la relación nominal de aspirantes excluidos con expresión de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de defectos será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyo contenido se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en el mismo la fecha, lugar y hora de comienzo de las pruebas y composición de los tribunales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación adicional justificativa de los méritos alegados, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los que hayan sido alegados y documentados de modo fehaciente en dicho plazo.

Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente ante este la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio en el lugar donde hubiere de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese modificado el lugar, fecha o la hora de la realización del proceso selectivo, se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Base novena. Tribunal de selección

El tribunal de selección de estas pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: será designado por la Alcaldía entre funcionarios de carrera.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

— Vocales: tres vocales designados por la Alcaldía entre funcionarios de carrera.

Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

En el caso de que por las características o especialidad de las plazas convocadas no hubiera personal técnico adecuado, se podrá solicitar el mismo a otras Administraciones Públicas.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta representación o por cuenta de nadie.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia como mínimo del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas. La resolución del tribunal de selección vincula a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponer los recursos en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El tribunal de selección podrá incorporar a su trabajo a cuantos asesores especialistas considere oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente del tribunal.

La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas que puedan resultar de aplicación. Además, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada norma o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente.

El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del tribunal.

Base décima. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición

El lugar, fecha y hora de celebración de la fase de oposición se fijará en la resolución de la Alcaldía, donde declare la admisión y exclusión definitiva de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI en llamamiento único y, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido de él.

Base undécima. Relación de aprobados

Concluida la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida. Simultáneamente a su publicación el tribunal elevará la relación expresada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

Base duodécima. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución del alcalde-presidente en la que se contenga la relación definitiva de aprobados en el tablón de edictos, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia para su compulsa del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Original y fotocopia para su compulsa del título de aportado en la solicitud, justificante de haber abonado los derechos para su expedición y certificado de experiencia laboral en el Departamento de Medio Ambiente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, ni despedido por causa disciplinaria de ninguna de las Administraciones Públicas, así como de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en virtud de sentencia judicial firme.

d) Certificado médico en el que se acredite la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se ha optado, así como no poseer enfermedad alguna que le incapacite para el ejercicio de tales funciones.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Los/as aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado, y salvo en caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán acceder al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Superado el correspondiente proceso de selección, el personal laboral quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, manteniendo turno y horario.

La toma de posesión como funcionario de carrera conllevará la finalización de la relación de carácter laboral con el Ayuntamiento de Serranillos del Valle por mutuo acuerdo, siéndole, desde ese momento, de aplicación y a todos los efectos la normativa general en materia de función pública.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el alcalde-presidente resolverá el nombramiento. El aprobado nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. De conformidad con la legislación vigente, el nombramiento de los funcionarios se publicará en el boletín oficial que corresponda.

A partir de la toma de posesión, los nuevos funcionarios pasarán a devengar todas sus retribuciones con arreglo al sistema retributivo aprobado por el Pleno municipal. A los aspirantes que superen el proceso de funcionarización, les será reconocida la antigüedad en la Administración de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

Base decimotercera. Nota final

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.



ANEXO II

TEMARIO

I. Parte general

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. Órganos dependientes de las Cortes Generales: el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. La Administración Pública. Principios constitucionales. La Administración Local en la Constitución. La doctrina del Tribunal Constitucional de garantía institucional. El sistema de atribución de competencias de los Entes Locales.

5. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía descentralización, desconcentración y coordinación.

6. El Reglamento: sus clases. Otras fuentes del derecho administrativo.

7. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.

8. Principios generales y clases de contratos administrativos. Los sistemas de selección de contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La responsabilidad de la administración.

10. El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestión de los servicios públicos.

11. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

12. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración. El interesado.

13. Régimen Local español. Principios constitucionales.

14. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización.

15. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

16. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

17. La función pública local y su organización.

18. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de concesión.

19. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

20. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

II. Materias específicas

21. El medio ambiente en la Unión Europea. Programas de acción comunitario en materia del medio ambiente.

22. El medio ambiente en la Constitución española de 1978. Distribución de competencias estatales, autonómicas y locales en la regulación, planificación y gestión del medio ambiente.

23. Acceso a la información ambiental. Normativa reguladora. Fuentes de información ambiental.

24. Educación ambiental. Infraestructuras y programas de educación ambiental de la Comunidad de Madrid.

25. Sistemas de información geográfica. Aplicación a la gestión del medio ambiente.

26. Ordenación del territorio. Planificación urbanística y medio ambiente.

27. Ecosistemas. Concepto y dinámica. Ecosistemas principales de la Comunidad de Madrid.

28. La ciudad como ecosistema: componentes y flujos.

29. El paisaje, como elemento integrador del medio ambiente. Conceptos básicos para su descripción, caracterización y valoración.

30. Política territorial, suelo y urbanismo en la Comunidad de Madrid. Objetivos generales e instrumentos. Legislación aplicable.

31. Desarrollo sostenible. Agenda 21. Indicadores ambientales.

32. Geología de la Comunidad de Madrid. Características de las principales unidades litológicas.

33. Hidrogeología e hidrología del término municipal.

34. Sistemas de Gestión Medioambiental: Norma ISO 14.000 y Reglamento EMAS. Auditorías ambientales.

35. Contaminación de suelos. Legislación aplicable. Fuentes de contaminación. Métodos de descontaminación.

36. Régimen jurídico de la minería: ámbito de aplicación y clasificación de los recursos mineros. Problemática social asociadas a la explotación de los recursos mineros.

37. Protección de la flora y fauna silvestre estatal y Comunidad de Madrid. Categorías de especies amenazadas.

38. Protección de los espacios naturales. Marco legislativo. Figuras de protección.

39. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG): objetivos y características. Espacios naturales protegidos.

40. Red ecológica europea Natura 2000. Directivas europeas de aves y hábitats. Objetivos. Su transposición al ordenamiento jurídico español.

41. Montes y terrenos forestales. Legislación estatal y autonómica.

42. Caza y pesca. Legislación estatal y autonómica.

43. Vías pecuarias. Legislación estatal y autonómica.

44. Evaluación ambiental. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

45. Evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid: procedimientos, anexos, documentos técnicos, plazos, resoluciones y competencias.

46. Evaluación ambiental de actividades. Competencias municipales.

47. Prevención y control integrado de la contaminación. Incorporación de la directiva de IPPC al derecho español.

48. La etiqueta ecológica, los sistemas de gestión y auditoría ambiental. Marco jurídico. Normas técnicas.

49. Equipamiento y gestión de las áreas de juego infantil. Mobiliario de juegos infantiles. Áreas de juegos infantiles en el municipio.

50. Ley de protección y fomento del arbolado urbano. Norma Granada.

51. Servicios urbanos. Mantenimiento y conservación de jardines y zonas verdes. Control de prestación del servicio. Pliegos de condiciones. Maquinaria, equipos, frecuencias de trabajo. Especies utilizadas.

52. Servicios urbanos. Limpieza viaria. Métodos de limpieza. Organización de los servicios. Maquinaria, utensilios. Viario urbano.

53. El agua. Principales características físico-químicas de las aguas naturales. Proceso de eutrofización. Autodepuración de las aguas en cursos fluviales. Caudales ecológicos.

54. Gestión municipal del agua. Agentes participantes. Sistema de abastecimiento. Red. SINAC.

55. Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico y su protección.

56. Contaminación de aguas. Parámetros definidores de la contaminación. Características de las aguas residuales urbanas, agrícolas e industriales.

57. Tratamiento y depuración de las aguas residuales urbanas. Aspectos generales. Red de saneamiento y colectores municipales. Características y gestión.

58. Vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento de la Comunidad de Madrid. Legislación autorización de vertido.

59. Contaminación atmosférica. Fuentes. Efectos. Sistemas de muestreo y análisis.

60. Generación, transporte y distribución de energías en la Comunidad de Madrid.

61. Energías renovables. Ahorro y eficiencia energética.

62. El ruido. Magnitudes características. Legislación aplicable.

63. Prevención de la contaminación acústica. Evaluación Ambiental de actividades industriales y recreativas potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones.

64. Distribución de competencias en materia de gestión de residuos. Normativa europea, nacional y de la Comunidad de Madrid.

65. Residuos sólidos urbanos. Fracciones. Alternativas de gestión.

66. Sistemas de equipos para la recogida de RSU: características técnicas, ventajas e inconvenientes.

67. Envases y residuos de envases: normativa reguladora. Sistemas integrados de gestión. Ecoembes.

68. Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid.

69. Gestión municipal del servicio de recogida de residuos. Características municipales. Maquinaria, equipos, sistemas, pliegos de condiciones.

70. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, del municipio.

71. Legislación sobre producción y gestión de residuos peligrosos y biosanitarios.

72. Los residuos de demolición y de construcción. Producción, clasificación y alternativas de gestión. Legislación.

73. Normativa reguladora y alternativas de gestión de vehículos fuera de uso, neumáticos, equipos y aparatos electrónicos y pilas y acumuladores eléctricos.

74. Legislación aplicable sobre tenencia de animales domésticos. Estatal y autonómica.

BASES QUE HAN DE REGIR PARA EL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de técnico de administración vacante en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

El personal que supere las presentes pruebas selectivas obtendrá la plaza funcionarial a la que hubiere concurrido, quedando la antigua plaza laboral de procedencia amortizada a todos los efectos y, asimismo, quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario que corresponda a la nueva plaza funcionarial indicada.

Base segunda. Características de la plaza

La plaza convocada es la de técnico de Administración que corresponde al grupo A, subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, subescala técnica, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Base tercer. Legislación aplicable

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la siguiente legislación:

— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

— El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

— El Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

— La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de marzo de 2007), para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril de 2007).

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección, que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base cuarta. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respecto de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás extranjeros con residencia legal en España. En este caso, los aspirantes deberán de acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.

2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias.

3. Estar en posesión del título de grado, diplomado universitario o superior cumplida esta condición en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. Expedido con arreglo a la legislación vigente.

4. Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, conforme la certificación oficial expedida al efecto por el órgano competente con experiencia laboral realizando funciones en el Departamento de Secretaría durante, al menos, seis meses.

5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

6. No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos que acrediten la citada equivalencia.

Todos los requisitos a que se refieren estas bases deberán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Base quinta. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

— Concurso.

— Oposición.

Fase de concurso.—La fase de concurso será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional: por servicios prestados, siempre como empleado público, en cualquier Administración Pública, a razón de un punto por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Formación: por haber realizado actividades de formación relacionadas con las materias objeto de la convocatoria, a razón de 0,01 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 4 puntos.

No serán valorados los títulos donde no se especifique el número de horas de formación. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados legalmente en plazo.

Fase de oposición.—La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de parte general y específica que figura en el anexo II. Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el tribunal de selección y se calificará de 0 a 50 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 25 puntos.

El régimen de penalización de las respuestas erróneas, en su caso, será hecho público por el tribunal con carácter previo a la realización del ejercicio.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito, durante un plazo máximo de dos horas, de un supuesto práctico determinado por el tribunal, y que versará sobre cuestiones técnico-profesionales relacionadas con la plaza convocada. Se valorarán la formación y los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita y síntesis. El tribunal de selección calificará este ejercicio de 0 a 40 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 20 puntos.

Base sexta. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar superadas las pruebas selectivas a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirá para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se hayan realizado.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

Base séptima. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas que se convocan, deberán hacerlo cumplimentando la instancia (anexo I) solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las presentes bases, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Serranillos del Valle y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

A la instancia se acompañarán:

— Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

— Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

— Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso.

La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, sito en la plaza de España, número 1, en horario de ocho a quince, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, previa a la misma se deberán publicar las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 18,32 euros. Esta cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de “Cajamar”, número ES4430580968752732800070.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de admisión.

En el ingreso tiene que constar el nombre y apellidos del aspirante, el importe y la plaza a la que se opta.

Toda la documentación a que hace referencia la base de requisitos de los aspirantes deberá de aportarse dentro del plazo de presentación de instancias.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir con los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

La presentación de instancias y pago de los derechos de examen podrán realizarse también por cualquiera de los medios físicos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Base octava. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, resolución en la que se indicará la relación nominal de aspirantes excluidos con expresión de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de defectos será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyo contenido se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en el mismo la fecha, lugar y hora de comienzo de las pruebas y composición de los tribunales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación adicional justificativa de los méritos alegados, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los que hayan sido alegados y documentados de modo fehaciente en dicho plazo.

Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente ante este la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese modificado el lugar, fecha o la hora de la realización del proceso selectivo, se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Base novena. Tribunal de selección

El tribunal de selección de estas pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: será designado por la Alcaldía entre funcionarios de carrera.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

— Vocales: tres vocales designados por la Alcaldía, entre funcionarios de carrera.

Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

En el caso de que por las características o especialidad de las plazas convocadas no hubiera personal técnico adecuado, se podrá solicitar el mismo a otras Administraciones Públicas.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta representación o por cuenta de nadie.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia como mínimo del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y estar presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas. La resolución del tribunal de selección vincula a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponer los recursos en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El tribunal de selección podrá incorporar a su trabajo a cuantos asesores especialistas considere oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente del tribunal.

La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas que puedan resultar de aplicación. Además, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada norma o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente.

El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del tribunal.

Base décima. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición

El lugar, fecha y hora de celebración de la fase de oposición se fijará en la Resolución de la Alcaldía, donde declare la admisión y exclusión definitiva de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI en llamamiento único y, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido de él.

Base undécima. Relación de aprobados

Concluida la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida. Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

Base duodécima. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución del alcalde-presidente, en la que se contenga la relación definitiva de aprobados en el tablón de edictos, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia para su compulsa del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Original y fotocopia para su compulsa del título de aportado en la solicitud, justificante de haber abonado los derechos para su expedición y certificado de experiencia laboral en el departamento de Secretaría.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, ni despedido por causa disciplinaria de ninguna de las administraciones públicas, así como de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en virtud de sentencia judicial firme.

d) Certificado médico en el que se acredite la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se ha optado, así como no poseer enfermedad alguna que le incapacite para el ejercicio de tales funciones.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Los/as aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras administraciones públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado, y salvo en caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán acceder al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Superado el correspondiente proceso de selección, el personal laboral quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, manteniendo turno y horario.

La toma de posesión como funcionario de carrera conllevará la finalización de la relación de carácter laboral con el Ayuntamiento de Serranillos del Valle por mutuo acuerdo, siéndole desde ese momento de aplicación y, a todos los efectos, la normativa general en materia de función pública.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el alcalde-presidente resolverá el nombramiento. El aprobado nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. De conformidad con la legislación vigente el nombramiento de los funcionarios se publicará en el boletín oficial que corresponda.

A partir de la toma de posesión, los nuevos funcionarios pasarán a devengar todas sus retribuciones con arreglo al sistema retributivo aprobado por el Pleno municipal. A los aspirantes que superen el proceso de funcionarización les será reconocida la antigüedad en la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

Base decimotercera. Nota final

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.



ANEXO II

TEMARIO

I. Parte general

1. La Constitución española de 1978. Significado jurídico y características. Estructura y contenido esencial. Principios generales. La reforma constitucional.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión.

3. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. La protección de los derechos fundamentales. Conflictos constitucionales. Las sentencias del Tribunal Constitucional.

4. El Estado: concepto y elementos. La división de poderes. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales de la persona titular de la Corona. Sucesión y regencia. El refrendo.

5. El Poder Legislativo: Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

6. El Gobierno en el sistema constitucional español: composición y funciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

7. El Poder Judicial: principios informadores. La organización judicial española. El Consejo General del Poder Judicial. El ministerio fiscal.

8. La representación política en España: los partidos políticos. Organizaciones sindicales y empresariales en España: principios fundamentales, régimen jurídico y estructura interna. El sistema electoral español.

9. La Administración Pública española: concepto, caracteres y clases. Principios constitucionales. Las relaciones interadministrativas.

10. Principios de organización y actuación de la Administración Pública. Especial referencia a los principios de jerarquía, eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación.

11. La Administración General del Estado: Administración Central y Administración Territorial.

12. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Vías de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía. Organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.

13. La Comunidad de Madrid: organización política y administrativa.

14. La Administración Local. Concepto, naturaleza y características. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que integran la Administración Local.

15. La Administración institucional y corporativa. Características. Clases de Entes institucionales. Clases de Corporaciones.

16. La Administración consultiva. El Consejo de Estado: organización y funciones. El Consejo Económico y Social: organización y funciones.

II. Parte específica

17. Actividad económica y actividad financiera. La Hacienda Pública. Los ingresos de derecho público. Tributos. Concepto y clases.

18. Presupuesto y gasto público. Principios presupuestarios. Actuales tendencias presupuestarias en la Administración.

19. La potestad organizativa de la Administración. Los órganos administrativos: principios generales y competencia. Los órganos colegiados. Abstención y recusación.

20. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración, límites y control: la desviación de poder.

21. Fuentes del derecho administrativo. Jerarquía normativa. Fuentes subsidiarias e indirectas del derecho administrativo: la costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del derecho, los tratados internacionales. La jurisprudencia y la doctrina científica.

22. La Constitución como fuente del derecho administrativo. La Ley: concepto y clases. Relaciones entre la ley autonómica y la estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de ley: decretos legislativos y decretos-leyes.

23. El Reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de Reglamentos. Fundamento, titularidad y límites de la potestad reglamentaria. Control de los reglamentos ilegales. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

24. La relación jurídico-administrativa. El administrado: concepto y clases. Capacidad del administrado y sus causas modificativas. Situaciones jurídicas del administrado en general. Los derechos del administrado. Actos jurídicos del administrado.

25. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión.

26. Validez e invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y anulables. Las irregularidades no invalidantes. La convalidación, conversión y conservación del acto administrativo. Incomunicación de invalidez.

27. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

28. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. El recurso económico-administrativo.

29. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Órganos jurisdiccionales y sus competencias. El recurso contencioso-administrativo: las partes. Actos impugnables. Procedimiento ordinario. Procedimiento abreviado. Sentencias: su ejecución. Régimen de recursos.

30. El procedimiento administrativo. Concepto y clases. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: principios informadores y ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento y su representación.

31. Estructura y fases del procedimiento administrativo. Obligación de resolver. El silencio administrativo. Dimensión temporal del procedimiento. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

32. La potestad sancionadora y el procedimiento sancionador: principios. Procedimiento sancionador general. Procedimiento sancionador simplificado.

33. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

34. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa: sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio general. Tramitación de urgencia. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Referencia a los procedimientos especiales.

35. Las propiedades públicas: concepto y clases. El dominio público: régimen jurídico. El dominio privado de la Administración: régimen jurídico.

36. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico.

37. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: objeto y ámbito de la Ley. Principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Principios de las políticas públicas para la igualdad. Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Normativa de desarrollo.

38. La autonomía local. La Carta Europea de Autonomía Local. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. Deberes recíprocos entre Administraciones. Tutela y control de las Entidades Locales.

39. La potestad normativa de las Entidades Locales: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracción a ordenanzas y bandos.

40. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. El régimen general de las elecciones locales.

41. La organización municipal. La organización del Ayuntamiento de Serranillos del Valle. Niveles esenciales de la organización municipal.

42. Las competencias municipales: concepto, fundamento y clases. Ámbito material de las competencias locales. Servicios mínimos municipales y actividades complementarias. Conflictos de competencias.

43. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones de la presidencia de la Corporación.

44. Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público. Bienes comunales. Bienes patrimoniales o de propios. Alteración de la calificación jurídica de los bienes. Utilización, conservación y tutela. Adquisición y enajenación de los bienes de las Entidades Locales.

45. Las formas de la actividad administrativa en la esfera local. La actividad de Fomento. La actividad de policía: las licencias y otras autorizaciones. El Servicio Público Local: formas de gestión del servicio público local.

46. La legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: evolución y principios inspiradores. La legislación básica estatal.

47. Legislación sectorial general aplicable en el ámbito local (1). Salud pública. Protección del medio ambiente. La gestión de residuos urbanos.

48. Legislación sectorial general aplicable en el ámbito local (2). Patrimonio Histórico.

49. La contratación en el sector público (1): el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Disposiciones generales. Clases de contratos. Sujetos. Objeto, precio y cuantía. Garantías. Preparación de los contratos. Selección del contratista. Efectos, ejecución y modificación de los contratos. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.

50. La contratación en el sector público (2): el contrato de obras. El contrato de concesión de obra pública.

51. La contratación en el sector público (3): el contrato de gestión de servicios públicos.

52. La contratación en el sector público (4): el contrato de suministro. El contrato de servicios. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

53. Autorizaciones por ocupación y ejercicio de actividades en la vía pública: normativa.

54. La función pública. Naturaleza y contenido de la relación funcionarial. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicios de los empleados públicos. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones Administrativas de los funcionarios públicos.

55. El Estatuto Básico del Empleado Público: normas generales.

56. Planificación de los recursos humanos. Oferta de empleo. Registros de personal. Plantilla. Relación de puestos de trabajo.

57. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derechos económicos. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal. Régimen de incompatibilidades.

58. El personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local. Clases de funcionarios. Empleados laborales. Peculiaridades de ambos regímenes jurídicos. Personal directivo en la Corporaciones Locales.

59. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

60. Las Haciendas Locales. Los recursos de las Entidades Locales. Estudio especial de los ingresos tributarios. Las ordenanzas fiscales. Régimen de recursos.

61. El impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre actividades económicas. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

62. Las tasas. Las contribuciones especiales. Los precios públicos.

63. La gestión recaudatoria local. Procedimientos de recaudación: en período voluntario y en período ejecutivo. Aplazamientos y fraccionamientos de pagos.

64. La extinción de la obligación tributaria: El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.

65. Los presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto.

66. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

67. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.

68. Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Ámbito de aplicación y disposiciones comunes. Procedimiento de concesión. Gestión y justificación. Reintegro. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas.

69. Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

70. El consumidor y sus derechos básicos. Noción de consumidor. Supuestos excluidos. Las personas jurídicas como consumidores. Los derechos básicos de los consumidores la legislación estatal y autonómica andaluza y su protección.

71. La contratación en masa, las condiciones generales de la contratación y las cláusulas abusivas. Tipología de cláusulas abusivas. Consecuencias jurídicas de la declaración de abusivas de las cláusulas insertas en contratos celebrados con consumidores.

72. El derecho de información. Contenido. En especial el derecho a la información en compra y arrendamiento de viviendas. Publicidad falsa o engañosa. Acción de cesación contra publicidad falsa o engañosa.

73. El régimen de responsabilidad civil en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

74. Sistemas de resolución de conflictos en materia de consumo. Conciliación y mediación. La OMIC. Las hojas de reclamaciones.

75. Sistema Arbitral de Consumo. Marco jurídico, características y estructura. El convenio arbitral de consumo. Los árbitros en el sistema arbitral de consumo. Procedimiento arbitral de consumo. El laudo.

BASES QUE HAN DE REGIR PARA EL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ASIGNADAS AL DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de auxiliar administrativo, asignadas al Departamento de Intervención, vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

El personal que supere las presentes pruebas selectivas obtendrá las plazas funcionariales a las que hubieren concurrido, quedando las antiguas plazas laborales de procedencia amortizadas a todos los efectos y, asimismo, quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario que corresponda a las nuevas plazas funcionariales indicadas.

Base segunda. Características de la plaza

Las plazas convocadas son las de auxiliar administrativo, asignadas al Departamento de Intervención, que corresponden al grupo C, subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y está encuadrada en la Escala de Administración General, subescala auxiliar, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Base tercera. Legislación aplicable

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la siguiente legislación:

— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

— El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

— El Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

— La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de marzo de 2007), para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril de 2007).

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección, que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base cuarta. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respecto de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás extranjeros con residencia legal en España. En este caso, los aspirantes deberán de acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.

2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias.

3. Estar en posesión, al menos, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, cumplida esta condición en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. Expedido con arreglo a la legislación vigente.

4. Ser personal laboral del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, conforme la certificación oficial expedida al efecto por el órgano competente con experiencia laboral realizando funciones en el departamento de Intervención durante, al menos, seis meses.

5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

6. No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos que acrediten la citada equivalencia.

Todos los requisitos a que se refieren estas bases deberán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Base quinta. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

— Concurso.

— Oposición.

Fase de concurso.—La fase de concurso será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional: por servicios prestados, siempre como empleado público, en el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, en su Departamento de Intervención, a razón de un punto por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Formación: por haber realizado actividades de formación relacionadas con las materias objeto de la convocatoria, a razón de 0,01 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 4 puntos.

No serán valorados los títulos donde no se especifique el número de horas de formación. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados legalmente en plazo.

Fase de oposición.—La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de parte general y específica que figura en el anexo II. Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el tribunal de selección y se calificará de 0 a 50 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 25 puntos.

El régimen de penalización de las respuestas erróneas, en su caso, será hecho público por el tribunal con carácter previo a la realización del ejercicio.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito, durante un plazo máximo de dos horas, de un supuesto práctico determinado por el tribunal, y que versará sobre cuestiones técnico-profesionales relacionadas con la plaza convocada. Se valorarán la formación y los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita y síntesis. El tribunal de selección calificará este ejercicio de 0 a 40 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 20 puntos.

Base sexta. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar superadas las pruebas selectivas a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirá para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se hayan realizado.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

Base séptima. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas que se convocan, deberán hacerlo cumplimentando la instancia (anexo I) solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las presentes bases, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Serranillos del Valle y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

A la instancia se acompañarán:

— Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

— Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

— Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso.

La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, sito en la plaza de España, número 1, en horario de ocho a quince, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, previa a la misma se deberán publicar las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 7,84 euros. Esta cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de “Cajamar”, número ES4430580968752732800070.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de admisión.

En el ingreso tiene que constar el nombre y apellidos del aspirante, el importe y la plaza a la que se opta.

Toda la documentación a que hace referencia la base de requisitos de los aspirantes deberá de aportarse dentro del plazo de presentación de instancias.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir con los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

La presentación de instancias y pago de los derechos de examen podrán realizarse también por cualquiera de los medios físicos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Base octava. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, resolución en la que se indicará la relación nominal de aspirantes excluidos con expresión de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de defectos será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyo contenido se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en el mismo la fecha, lugar y hora de comienzo de las pruebas y composición de los tribunales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación adicional justificativa de los méritos alegados, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los que hayan sido alegados y documentados de modo fehaciente en dicho plazo.

Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente ante este la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese modificado el lugar, fecha o la hora de la realización del proceso selectivo, se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Base novena. Tribunal de selección

El tribunal de selección de estas pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: será designado por la Alcaldía entre funcionarios de carrera.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

— Vocales: tres vocales designados por la Alcaldía entre funcionarios de carrera.

Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

En el caso de que por las características o especialidad de las plazas convocadas no hubiera personal técnico adecuado, se podrá solicitar el mismo a otras Administraciones Públicas.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta representación o por cuenta de nadie.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia como mínimo del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y estar presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas. La resolución del tribunal de selección vincula a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponer los recursos en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El tribunal de selección podrá incorporar a su trabajo a cuantos asesores especialistas considere oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente del tribunal.

La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas que puedan resultar de aplicación. Además, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 28 de la citada norma o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente.

El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del tribunal.

Base décima. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición

El lugar, fecha y hora de celebración de la fase de oposición se fijará en la resolución de la Alcaldía, donde declare la admisión y exclusión definitiva de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI en llamamiento único y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido de él.

Base undécima. Relación de aprobados

Concluida la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida. Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

Base duodécima. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución del alcalde-presidente en la que se contenga la relación definitiva de aprobados en el tablón de edictos, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia para su compulsa del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Original y fotocopia para su compulsa del título de aportado en la solicitud, justificante de haber abonado los derechos para su expedición y certificado de experiencia laboral en el departamento de Intervención.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, ni despedido por causa disciplinaria de ninguna de las administraciones públicas, así como de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en virtud de sentencia judicial firme.

d) Certificado médico en el que se acredite la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se ha optado, así como no poseer enfermedad alguna que le incapacite para el ejercicio de tales funciones.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Los/as aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado, y salvo en caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán acceder al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Superado el correspondiente proceso de selección, el personal laboral quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, manteniendo turno, horario.

La toma de posesión como funcionario de carrera conllevará la finalización de la relación de carácter laboral con el Ayuntamiento de Serranillos del Valle por mutuo acuerdo, siéndole desde ese momento de aplicación y a todos los efectos la normativa general en materia de Función Pública.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el alcalde-presidente resolverá el nombramiento. El aprobado nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. De conformidad con la legislación vigente, el nombramiento de los funcionarios se publicará en el boletín oficial que corresponda.

A partir de la toma de posesión, los nuevos funcionarios pasarán a devengar todas sus retribuciones con arreglo al sistema retributivo aprobado por el Pleno municipal. A los aspirantes que superen el proceso de funcionarización les será reconocida la antigüedad en la Administración de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

Base decimotercera. Nota final

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.



ANEXO II

1. La Constitución española de 1978: características. Estructura. Contenido. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

2. Principios de actuación de la Administración Pública.

3. Fuentes del derecho público: enumeración y principios. La jerarquía de las fuentes. Fuentes escritas: Leyes y Reglamentos. Fuentes no escritas.

4. El acto administrativo: Concepto. Elementos. Clasificación. Invalidez.

5. Principios generales del procedimiento administrativo: clases. Fases del procedimiento administrativo general: principios. Normas reguladoras. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos.

6. Referencia a los recursos administrativos: concepto. Clases. Interposición. Objeto. Fin de la vía administrativa. Suspensión de la ejecución. Audiencia al interesado. Resolución.

7. La responsabilidad de la Administración.

8. El patrimonio de las Entidades Locales: bienes y derechos que lo conforman. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales.

9. La Ley General Tributaria: objeto de la ley y tipos de tributos. Principios del sistema tributario. La potestad tributaria. Los derechos generales de los contribuyentes.

10. Las Entidades Locales: tipología. Régimen local español: contenido y principios generales de la Ley de bases de Régimen Local.

11. El municipio: Evolución. Concepto. Elementos esenciales. Denominación y cambio de nombre de los municipios. El término municipal: concepto. Caracteres. Alteración de términos municipales. La población. El empadronamiento.

12. Organización Municipal: concepto. Clases de órganos. Competencias: Concepto y clases. Especial referencia a la organización política y administrativa del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

13. Otras entidades Locales. Áreas metropolitanas. Mancomunidades municipales. Agrupaciones municipales. Las comarcas.

14. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: concepto y diferenciaciones. Clases y procedimiento de elaboración.

15. La función pública local: ideas generales. Concepto de funcionario. Clases. Funcionarios propios de las Corporaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que pueden encontrarse. La oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo.

16. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. Personal eventual.

17. Los contratos administrativos en la esfera local: legislación reguladora. Elementos de los contratos locales. Clases de contratos locales. La selección del contratista: procedimientos de adjudicación. Formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización. Extinción de los contratos.

18. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos: conceptos generales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Fases de la potestad tributaria. Fiscalidad de las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales: potestad reglamentaria. Tramitación de las ordenanzas y acuerdos. Contenido. Entrada en vigor.

19. Régimen jurídico del gasto público local: introducción y concepto. Clases. Los créditos para gastos. El control y fiscalización de la gestión económica y financiera. El Tribunal de Cuentas. Contabilidad y cuentas.

20. Los presupuestos locales: Concepto. Principio de Estabilidad Presupuestaria. Contenido del presupuesto general. Anexos del presupuesto general. Estructura presupuestaria. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Ejercicio presupuestario. Liquidación. Modificaciones presupuestarias.

BASES QUE HAN DE REGIR PARA EL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de auxiliar administrativo vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

El personal que supere las presentes pruebas selectivas obtendrá las plazas funcionariales a las que hubieren concurrido, quedando las antiguas plazas laborales de procedencia amortizadas a todos los efectos, y asimismo, quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario que corresponda a las nuevas plazas funcionariales indicadas.

Base segunda. Características de la plaza

Las plazas convocadas son las de auxiliar administrativo, grupo C, subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y está encuadrada en la Escala de Administración General, subescala auxiliar, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Base tercera. Legislación aplicable

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la siguiente legislación:

— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

— El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

— El Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

— La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de marzo de 2007), para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril de 2007).

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección, que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base cuarta. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respecto de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás extranjeros con residencia legal en España. En este caso, los aspirantes deberán de acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.

2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias.

3. Estar en posesión, al menos, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, cumplida esta condición en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. Expedido con arreglo a la legislación vigente.

4. Ser personal laboral del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, conforme la certificación oficial expedida al efecto por el órgano competente.

5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

6. No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos que acrediten la citada equivalencia.

Todos los requisitos a que se refieren estas bases deberán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Base quinta. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

— Concurso.

— Oposición.

Fase de concurso.—La fase de concurso será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional: por servicios prestados, siempre como empleado público, en el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, a razón de un punto por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Formación: por haber realizado actividades de formación relacionadas con las materias objeto de la convocatoria, a razón de 0,01 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 4 puntos.

No serán valorados los títulos donde no se especifique el número de horas de formación. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados legalmente en plazo.

Fase de oposición.—La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de parte general y específica que figura en el anexo II. Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el tribunal de selección y se calificará de 0 a 50 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 25 puntos.

El régimen de penalización de las respuestas erróneas, en su caso, será hecho público por el tribunal con carácter previo a la realización del ejercicio.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito, durante un plazo máximo de dos horas, de un supuesto práctico determinado por el tribunal, y que versará sobre cuestiones técnico-profesionales relacionadas con la plaza convocada. Se valorarán la formación y los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita y síntesis. El tribunal de selección calificará este ejercicio de 0 a 40 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 20 puntos.

Base sexta. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar superadas las pruebas selectivas a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirá para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se hayan realizado.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

Base séptima. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas que se convocan, deberán hacerlo cumplimentando la instancia (anexo I) solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las presentes bases, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Serranillos del Valle y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

A la instancia se acompañarán:

— Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

— Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

— Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso.

La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, sito en la plaza de España, número 1, en horario de ocho a quince, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, previa a la misma se deberán publicar las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 7,84 euros. Esta cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de “Cajamar”, número ES4430580968752732800070.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de admisión.

En el ingreso tiene que constar el nombre y apellidos del aspirante, el importe y la plaza a la que se opta.

Toda la documentación a que hace referencia la base de requisitos de los aspirantes deberá de aportarse dentro del plazo de presentación de instancias.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir con los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

La presentación de instancias y pago de los derechos de examen podrán realizarse también por cualquiera de los medios físicos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Base octava. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, resolución en la que se indicará la relación nominal de aspirantes excluidos con expresión de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de defectos será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyo contenido se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en el mismo la fecha, lugar y hora de comienzo de las pruebas y composición de los tribunales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación adicional justificativa de los méritos alegados, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los que hayan sido alegados y documentados de modo fehaciente en dicho plazo.

Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente ante este la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiese modificado el lugar, fecha o la hora de la realización del proceso selectivo, se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Base novena. Tribunal de selección

El tribunal de selección de estas pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: será designado por la Alcaldía entre funcionarios de carrera.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

— Vocales: tres vocales designados por la Alcaldía entre funcionarios de carrera.

Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

En el caso de que por las características o especialidad de las plazas convocadas no hubiera personal técnico adecuado, se podrá solicitar el mismo a otras Administraciones Públicas.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta representación o por cuenta de nadie.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia como mínimo del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas. La resolución del tribunal de selección vincula a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponer los recursos en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El tribunal de selección podrá incorporar a su trabajo a cuantos asesores especialistas considere oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente del tribunal.

La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas que puedan resultar de aplicación. Además, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada norma o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente.

El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del tribunal.

Base décima. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición

El lugar, fecha y hora de celebración de la fase de oposición se fijará en la resolución de la Alcaldía, donde declare la admisión y exclusión definitiva de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI en llamamiento único y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido de él.

Base undécima. Relación de aprobados

Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida. Simultáneamente a su publicación el tribunal elevará la relación expresada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

Base duodécima. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución del alcalde-presidente en la que se contenga la relación definitiva de aprobados en el tablón de edictos, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia para su compulsa del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Original y fotocopia para su compulsa del título de aportado en la solicitud, justificante de haber abonado los derechos para su expedición y certificado de experiencia laboral en el departamento de Intervención.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, ni despedido por causa disciplinaria de ninguna de las administraciones públicas, así como de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en virtud de sentencia judicial firme.

d) Certificado médico en el que se acredite la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se ha optado, así como no poseer enfermedad alguna que le incapacite para el ejercicio de tales funciones.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Los/as aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para sostener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras administraciones públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado y salvo en caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán acceder al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Superado el correspondiente proceso de selección, el personal laboral quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, manteniendo turno y horario.

La toma de posesión como funcionario de carrera conllevará la finalización de la relación de carácter laboral con el Ayuntamiento de Serranillos del Valle por mutuo acuerdo, siéndole desde ese momento de aplicación y a todos los efectos la normativa general en materia de función pública.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el alcalde-presidente resolverá el nombramiento. El aprobado nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. De conformidad con la legislación vigente el nombramiento de los funcionarios se publicará en el boletín oficial que corresponda.

A partir de la toma de posesión, los nuevos funcionarios pasarán a devengar todas sus retribuciones con arreglo al sistema retributivo aprobado por el Pleno municipal. A los aspirantes que superen el proceso de funcionarización les será reconocida la antigüedad en la Administración de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

Base decimotercera. Nota final

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.



ANEXO II

TEMARIO

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Significado y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y tutela de los derechos. Suspensión. El Defensor del Pueblo.

3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

5. La constitución de las Comunidades Autónomas. Competencias. El Estatuto de Autonomía. Procedimiento de elaboración, contenido y valor normativo. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas.

6. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

8. El procedimiento administrativo: su significado. Regulación legal. Fases del procedimiento administrativo general. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

Materias específicas

1. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica.

2. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. El presidente de la Diputación Provincial. Los vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Comisión de Gobierno. Comisiones informativas.

3. El municipio: concepto. Organización y competencias. El alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos.

4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria. Orden del día. Régimen de sesiones. Actas y certificaciones de acuerdos.

5. Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

6. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.

7. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. Servicio público.

8. Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.

9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Evolución. Fundamento. Principios. Acción y procedimiento.

10. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

11. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas.

12. Haciendas Locales. Legislación vigente. Clasificación de los ingresos de las Entidades Locales. Los presupuestos locales.

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE, POR CONCURSO-OPOSICIÓN, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, Y CONVOCATORIA DE DICHA PLAZA

Base primera. Ámbito de aplicación

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de arquitecto superior vacante en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Base segunda. Características de la plaza

La plaza convocada es la de arquitecto superior que corresponde al grupo A, subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase superior, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Base tercera. Legislación aplicable

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la siguiente legislación:

— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

— El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

— El Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

— La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de marzo de 2007), para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” del 13 de abril de 2007).

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección, que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base cuarta. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respecto de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás extranjeros con residencia legal en España. En este caso, los aspirantes deberán de acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.

2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión del título de arquitecto expedido con arreglo a la legislación vigente.

6. Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, en la categoría de arquitecto técnico, y haber prestado servicios como funcionario de carrera por un período mínimo de dos años.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos que acrediten la citada equivalencia.

Todos los requisitos a que se refiere estas bases deberán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Base quinta. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

— Concurso.

— Oposición.

Fase de concurso.—La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional : por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en el Ayuntamiento de Serranillos del Valle 0,50 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con las funciones de la categoría convocada, se valorarán a razón de:

— Hasta 20 horas: 0,20 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,30 puntos.

— De 61 en adelante: 0,50 puntos.

En los cursos en los que no se acredite el número de horas, se asignará la puntuación mínima. En ningún caso, la puntuación por formación podrá exceder de 6 puntos. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

Fase de oposición.—La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de dos ejercicios:

— Primer ejercicio: prueba teórica, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test o en desarrollar por escrito varias preguntas basadas en el temario del anexo II y anexo III.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos.

El régimen de penalización de las respuestas erróneas, en su caso, será hecho público por el tribunal con carácter previo a la realización del ejercicio.

— Segundo ejercicio: de carácter práctico, consistirá en desarrollar uno o varios supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo a cubrir.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos.

Base sexta. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar superadas las pruebas selectivas a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirá para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se hayan realizado.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

Base séptima. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas que se convocan, deberán hacerlo cumplimentando la instancia (anexo I) solicitando tomar parte de las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las presentes bases, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

A la instancia se acompañará:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

— Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso.

La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, sito en la plaza de España, número 1, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 22,25 euros. Esta cantidad deberá de ser ingresada en la cuenta número ES4430580968752732800070 de “Cajamar”.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de admisión.

En el ingreso tiene que constar el nombre y apellidos del aspirante, el importe y la plaza a la que se opta.

Toda la documentación a que hace referencia la base de requisitos de los aspirantes deberá de aportarse dentro del plazo de presentación de instancias.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir con los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

La presentación de instancias y pago de los derechos de examen podrán realizarse también por cualquiera de los medios físicos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que para que aquella sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Base octava. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, resolución en la que se indicará la relación nominal de aspirantes excluidos con expresión de las causas de exclusión, así como el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de defectos será de diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyo contenido se anunciara en el tablón de edictos del Ayuntamiento, indicándose en el mismo la fecha, lugar y hora de comienzo de las pruebas y composición de los tribunales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional justificativa de los méritos alegados, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los que hayan sido alegados y documentados de modo fehaciente en dicho plazo.

Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante este, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese modificado el lugar, fecha o la hora de la realización del proceso selectivo, se anunciara en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Base novena. Tribunal de selección

El tribunal de selección de estas pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: será designado por la Alcaldía entre funcionarios de carrera.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

— Vocales: cuatro vocales designados por la Alcaldía entre funcionarios de carrera

Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta representación o por cuenta de nadie.

La designación del tribunal se hará pública, previamente al desarrollo del proceso de selección y será objeto de publicación en el tablón de anuncios existente en el Ayuntamiento del municipio.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia como mínimo del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y estar presente al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas. La resolución del tribunal de selección vincula a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponer los recursos en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El tribunal de selección podrá incorporar a su trabajo a cuantos asesores especialistas considere oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente del tribunal.

La actuación del tribunal se ajustará a los establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas que puedan resultar de aplicación. Además, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada norma o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente.

El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del tribunal.

Base décima. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición

El lugar, fecha y hora de celebración de la fase de oposición se fijará en la resolución de la Alcaldía o de la primera teniente de alcalde, donde declare la admisión y exclusión definitiva de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados previstos de su DNI en llamamiento único y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido de él.

Base undécima. Relación de aprobados

Concluida la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

Base duodécima. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución del alcalde-presidente, en la que se contenga la relación definitiva de aprobados en el tablón de edictos, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia para su compulsa del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Original y fotocopia para su compulsa del título de arquitecto o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, ni despedido por causa disciplinaria de ninguna de las administraciones públicas, así como de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en virtud de sentencia judicial firme.

d) Certificado médico en el que se acredite la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se ha optado, así como, no poseer enfermedad alguna que le incapacite para el ejercicio de tales funciones.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Los/as que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera al servicio de la Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado, y salvo en caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán acceder al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el alcalde-presidente resolverá el nombramiento. El aprobado nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. De conformidad con la legislación vigente el nombramiento de los funcionarios se publicará en el boletín oficial que corresponda.

Base decimotercera. Nota final

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.



ANEXO II

TEMARIO MATERIAS COMUNES

1. Las Comunidades Europeas y sus tratados. El sistema institucional de Comunidades Europeas: El Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia.

2. Las fuentes del derecho comunitario europeo. Derecho originario y derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes.

3. La Constitución española de 1978. Características, estructura y contenido. La reforma constitucional. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

4. La Monarquía parlamentaria. La Corona: funciones. Sucesión. Tutela. Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición y funciones.

5. El Gobierno. Funciones y potestades. Composición, designación y remoción del Gobierno y su presidente. La función parlamentaria de control del Gobierno. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo.

6. El Gobierno y la Administración en la Constitución. El Poder Judicial. Economía y Hacienda.

7. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones. La reforma constitucional.

8. La organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.

9. La Comunidad de Madrid. Competencias. Organización institucional: la Asamblea de Madrid, el presidente, el Gobierno.

10. El término municipal. La población. El padrón de habitantes.

11. El Municipio. Competencias. La organización de los municipios de régimen común.

12. La Administración y el derecho administrativo. Las fuentes del derecho administrativo: La Constitución, la ley, decretos-leyes y los decretos-legislativos. El Reglamento. La potestad reglamentaria.

13. La potestad administrativa. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios generales. Las Administraciones Públicas y sus relaciones. Los órganos de las administraciones públicas. Los interesados. La actividad de la Administración Pública.

14. El procedimiento administrativo común: concepto y clases. Fases del procedimiento administrativo. Requisitos generales. Iniciación, desarrollo y terminación.

15. El acto administrativo: concepto y caracteres. Clases de actos. Elementos del acto administrativo. El silencio administrativo: eficacia y validez. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos. Potestad sancionadora.

16. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

17. El personal al servicio de la Administración Local: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

ANEXO III

TEMARIO MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Formación y evolución histórica del urbanismo en España. Legislación urbanística aplicable.

2. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y sus modificaciones. Objeto y principios generales.

3. Régimen urbanístico del suelo: disposiciones generales. Clasificación del suelo. Régimen urbanístico del suelo urbano, del suelo urbanizable y del suelo no urbanizable de protección.

4. Planeamiento urbanístico: determinaciones legales. Reglamentarias. Ordenanzas municipales. Potestad de planeamiento.

5. Determinaciones de la ordenación urbanística (I): instrumentos de planeamiento. Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas. Redes públicas.

6. Determinaciones de la ordenación urbanística (II): división y usos del suelo. Edificabilidades y aprovechamientos. Zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.

7. El planeamiento municipal. Los planes generales municipales de ordenación: función. Contenido. Formación y formulación.

8. Planes de sectorización: función. Contenido. Documentación.

9. El planeamiento de desarrollo. Planes Parciales de ordenación y reforma. Planes Especiales. Función, tipología, contenido, formación y formulación.

10. Otros instrumentos de desarrollo: Estudios de Detalle, los catálogos. Función, tipología, contenido, formación y formulación.

11. Planes de Ordenación Urbanística: actos preparatorios. Procedimientos de aprobación. Efectos, publicación y vigencia. Modificación y revisión de los Planes.

12. La ejecución del planeamiento urbanístico (I): disposiciones generales. Formas de gestión de la actividad pública. Presupuestos legales. Distribución equitativa de beneficios y cargas: Equidistribución. Áreas de reparto. Reparcelación.

13. La ejecución del planeamiento urbanístico (II): obtención y ejecución de las redes públicas. Otras cargas del planeamiento urbanístico.

14. La ejecución del planeamiento urbanístico (III): obras y cargas de urbanización. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías.

15. La ejecución del planeamiento urbanístico (IV): gestión mediante unidades de ejecución. Sistemas de ejecución. El sistema de compensación.

16. La ejecución del planeamiento urbanístico (V): El sistema de cooperación. El sistema de expropiación. El sistema de ejecución forzosa.

17. Intervención de la Comunidad de Madrid en el uso del suelo, construcción y edificación: La parcelación. Las calificaciones urbanísticas. Los proyectos de actuación especial.

18. Actos sujetos a intervención municipal. Contenido y alcance. Actos no precisados de proyecto técnico. Actos precisados de proyecto técnico.

19. Intervención de usos. Intervención de los restantes actos sujetos a licencia urbanística. Competencia, procedimiento de otorgamiento, eficacia y caducidad de las licencias urbanísticas.

20. Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios.

21. Patrimonios públicos del suelo. Derecho de tanteo y retracto. Información y publicidad de precios del suelo.

22. Disciplina urbanística: inspección. Protección de la legalidad. Infracciones urbanísticas. La prescripción.

23. Organización y cooperación interadministrativa en materia de urbanismo: comisión de urbanismo de Madrid. Jurado Territorial de Expropiación. Convenios urbanísticos.

24. Principios y fines de la ordenación urbanística (I): contenido y naturaleza de la ordenación urbanística. Legislación urbanística y modelo socioeconómico.

25. Principios y fines de la ordenación urbanística (II): principios rectores y fines de la ordenación. Efectividad del régimen urbanístico del suelo.

26. Espacios protegidos (I): protección de la fauna, flora y biodiversidad. Red natura 2000. Legislación forestal.

27. Espacios protegidos: Red nacional y Regional de Espacios naturales protegidos. Legislación agraria y vías pecuarias

28. Cauces, humedales e infraestructuras hidráulicas (I): regulación de cauces y riberas. Embalses, humedales y acuíferos. Organismos Reguladores de Cuenca.

29. Cauces, humedales e infraestructuras hidráulicas (II) Regulación de las infraestructuras de abastecimiento. Regulación de las infraestructuras de saneamiento y depuración.

30. Infraestructuras de comunicación y energéticas. Infraestructuras viarias de comunicación. Infraestructuras ferroviarias de comunicación. Control de la contaminación acústica.

31. Infraestructuras energéticas: infraestructuras eléctricas. Otras Infraestructuras energéticas.

32. Contaminación acústica: Control de la contaminación acústica.

33. Residuos, emisiones y vertidos: Legislación sobre residuos. Planes de gestión de residuos. Suelos contaminados. Emisiones a la atmósfera. Vertidos líquidos.

34. Legislación de Evaluación Ambiental aplicable a instrumentos de planeamiento (I): Evaluación Ambiental Estratégica de Planeamiento. Regulación Legal de los Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Fases y documentos de los procedimientos.

35. Legislación de evaluación ambiental aplicable a instrumentos de planeamiento (II): particularidades del Planeamiento para su Evaluación Ambiental. Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planeamiento Urbanístico.

36. Procedimiento ambiental y urbanístico de planeamiento: Agentes de los procedimientos. Procedimiento Ambiental. Procedimiento Urbanístico.

37. Documentación en los procedimientos de Planeamiento (I): documento de referencia. Informe de sostenibilidad. Avance de Planeamiento. Informe previo de Análisis Ambiental y de Impacto Territorial.

38. Documentación en los procedimientos de Planeamiento (II): documento de aprobación inicial. Memoria ambiental. Informe definitivo de análisis ambiental. Documento de aprobación provisional. Documento de aprobación definitiva.

39. Plan General de Ordenación Urbana de Serranillos del Valle: memoria. Estructura urbana. Usos urbanos del suelo. Servicios básicos. Afecciones.

40. Plan General de Ordenación Urbana de Serranillos del Valle: memoria de ordenación. Estructura general del territorio. Sectorización. Suelo urbano.

41. Plan General de Ordenación Urbana de Serranillos del Valle: memoria de ordenación. Estructura general del territorio. Sectorización. Suelo urbanizable sectorizado.

42. Plan General de Ordenación Urbana de Serranillos del Valle: memoria de ordenación. Estructura general del territorio. Sectorización. Suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección.

43. Plan General de Ordenación Urbana de Serranillos del Valle: disposiciones de carácter general. Régimen general del suelo.

44. Plan General de Ordenación Urbana de Serranillos del Valle: desarrollo y ejecución del plan general.

45. Plan General de Ordenación Urbana de Serranillos del Valle: normas de usos. Normas generales de edificación.

46. Plan General de Ordenación Urbana de Serranillos del Valle: normas generales de urbanización. Normas generales de protección.

47. Plan General de Ordenación Urbana de Serranillos del Valle: normas particulares para el suelo no urbanizable de protección. Suelo urbano. Suelo urbanizable.

48. Plan General de Ordenación Urbana de Serranillos del Valle: ordenanzas en suelo urbano.

49. Plan General de Ordenación Urbana de Serranillos del Valle: fichas urbanísticas y catálogo de elementos protegidos.

50. Ordenanza reguladora de las instalaciones en las fachadas de los edificios.

51. Ordenanza reguladora de la construcción de piscinas.

52. Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

53. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

54. Ordenanza fiscal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

55. Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas.

56. Ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior para la protección del paisaje urbano.

57. Ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios.

58. Ordenanza urbanística municipal de edificación relativa a las condiciones de los cerramientos de las parcelas.

59. Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas de los edificios residenciales o usos compatibles afectados por la ordenanza de casco antiguo.

60. Ley de Ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

61. Prevención de riesgos laborales en la construcción. Referencia al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

62. Ley de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

63. Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

64. CTE. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.

65. Seguridad de Utilización y Accesibilidad: el CTE-DB SUA.

66. Seguridad en caso de incendios. Propagación. Evacuación. Compartimentación. Resistencia al fuego de las estructuras. Comportamiento ante el fuego de los materiales. CTE DB-SI.

67. Convenio entre Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y el Ayuntamiento de Serranillos del Valle de colaboración en materia de gestión catastral. Objeto del convenio.

68. Tramitación de expedientes de transmisiones de dominio, alteraciones de orden físico y económico, subsanación de discrepancias. Establecimiento de punto de información catastral. Colaboración en la recepción de la documentación.

69. Carta de servicios del catastro. Plan de objetivos y de actuaciones del catastro. Actuaciones formativas. Protección de datos de carácter personal. Actuaciones de procedimiento.

70. Régimen jurídico. Comisión mixta de vigilancia y control. Entrada en vigor y plazo de vigencia. Cláusula adicional.

71. Base de datos catastral. Informatización de los Catastros rústico y urbano. El sistema de información catastral. Coordinación con otras administraciones.

72. El sistema de información geográfica. Concepto y clases. El sistema de información geográfica y catastral: características y usos. Editor gráfico. Gestión de documentos FX-CC.

73. Formato de intercambio de titularidad. Introducción. Flujos de información. Funcionalidad. Consideraciones prácticas. Remisión de la información.

74. Sistema de actualización de cartografía digital urbana. La actualización del parcelario del parcelario catastral. Agregaciones y segregaciones de parcelas.

75. Teorías sobre el valor. El valor de los bienes. El precio. Relación entre valor y precio. Principios y criterios de valoración de los bienes inmuebles. Sistemas de valoración. Métodos de valoración. Comparación con mercado: componentes del precio (valor) de mercado. Estudios del mercado inmobiliario: aplicaciones.

76. Valoración del suelo urbanizado y las edificaciones (I): Suelo Urbanizado no edificado. Suelo Urbanizado no edificado con cargas pendientes. Suelo Urbanizado edificado.

77. Valoración del Suelo Urbanizado y las edificaciones (II): El método de comparación: Metodología. Análisis del inmueble a valorar. Estudios de mercado. Selección de comparables. Homogeneización y asignación del valor.

78. Valoración del Suelo Urbanizado y las edificaciones (III): valor de las construcciones. Criterios generales para su valoración. Procedimiento de cálculo. Valor de reposición bruto. Valor residual de la construcción. Depreciación de la construcción. Calculo valor de la construcción.

79. Valoración del suelo rural (I): conceptos y criterios generales para el cálculo de las valoraciones e indemnizaciones. Novedades de la actual ley de suelo. Criterios para realizar las valoraciones.

80. Valoración del suelo rural (II): clases de explotaciones rurales. Las rentas de la explotación. Tipos de capitalización. Formulación general. Las formulas matemáticas en el RVLS. Factor de localización. Valoración de las construcciones.

En Serranillos del Valle, a 14 de enero de 2015.—La alcaldesa-presidenta, Belén Cruz García.

(02/591/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
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