Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2

74
Procedimiento ordinario 275 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 275 de 2011 seguido a instancias de “La Moraleja Business Resort, Sociedad Limitada”, frente a doña Teresa Gutiérrez Fernández de Haro, don Juan Antonio Gutiérrez Herrero Barrera, doña Concepción Vergara Gutiérrez y otros, se han dictado sentencia y auto aclaratorio de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 198

En Madrid, a 15 de septiembre de 2014.—Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad, tramitados con el número 275 de 2011, a instancias de “La Moraleja Business Resort, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistida por el letrado don Pablo Chillón Peñalver, contra doña Teresa Gutiérrez Fernández de Haro, doña Miryam Gutiérrez Herrero Barrera y don Juan Antonio Gutiérrez Herrero Barrera, representados por el procurador don Jesús Iglesias Pérez y asistidos por la letrada doña María Elena Tizón Hernando; los herederos de doña Concepción Vergara Gutiérrez (doña Leticia García Vergara, don Pelayo García Vergara y doña Lidia María García Vergara), representados por el procurador don Carlos Gómez-Villaboa y Mandri y asistidos por el letrado don Iván Alcántara González, y doña María del Carmen Díaz Pedregal Mota, doña María Rocío Díaz Pedregal Mota, doña Marta Díaz Pedregal Mota, don Enrique María Gutiérrez Herrero Barrera, doña Paloma de Luis Martín, don José Joaquín Vergara Gutiérrez y don Andrés Nicolás Gutiérrez de Luis, declarados en rebeldía.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por “La Moraleja Business Resort, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistida por el letrado don Pablo Chillón Peñalver, contra doña Teresa Gutiérrez Fernández de Haro, doña Miryam Gutiérrez Herrero Barrera y don Juan Antonio Gutiérrez Herrero Barrera, representados por el procurador don Jesús Iglesias Pérez y asistidos por la letrada doña María Elena Tizón Hernando; los herederos de doña Concepción Vergara Gutiérrez (doña Leticia García Vergara, don Pelayo García Vergara y doña Lidia María García Vergara), representados por el procurador don Carlos Gómez-Villaboa y Mandri y asistidos por el letrado don Iván Alcántara González, y doña María del Carmen Díaz Pedregal Mota, doña María Rocío Díaz Pedregal Mota, doña Marta Díaz Pedregal Mota, don Enrique María Gutiérrez Herrero Barrera, doña Paloma de Luis Martín, don José Joaquín Vergara Gutiérrez y don Andrés Nicolás Gutiérrez de Luis, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a reintegrar a la actora mancomunadamente, atendiendo a su cuota de participación en la comunidad de bienes consignada en el fundamento de derecho cuarto de la demanda, el importe de 5.675,90 euros, cobrado al ejecutar el aval bancario prestado por el “Banco de Galicia, Sociedad Anónima”, a favor de la actora, y el importe de 8.160 euros a que asciende la fianza satisfecha al suscribirse el contrato de arrendamiento. No se hace expresa imposición de costas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Asimismo, se le hace saber que deberá consignar como depósito, al interponer el recurso, la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 2430/0000/02/0275/11, debiendo acompañar justificante del ingreso.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 13 de octubre de 2014.

Antecedente de hecho:

Primero.—Por el procurador don Antonio Rodríguez Muñoz, en la representación que tiene acreditada, presentó escrito solicitando se aclarara la sentencia recaída en las presentes actuaciones por haber omitido el pronunciamiento sobre intereses.

Segundo.—Dado traslado del escrito presentado a la otra parte interesó su desestimación.

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, decido: Aclarar la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2014 en el sentido de que no procede la condena al pago de los intereses moratorios desde la fecha de la interpelación judicial, siendo los intereses que proceden los de la mora procesal.

Así lo dispone y firma doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada doña Teresa Gutiérrez Fernández de Haro en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/670/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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