Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150216-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 5

158
Procedimiento ordinario 72 de 2007

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 72 de 2007 se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 23 de febrero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez-Romillo Roncero, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo mercantil número 5 bis de Madrid, los autos de juicio ordinario número 72 de 2007, en el que intervienen como parte demadante “Grupo Busc Person Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Antonio Ortega Fuentes y defendida por el letrado don Antonio Castillo Adam; y como parte demandada, don Antonio López-Brea Calvo en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Grupo Busc Person Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, frente al demandado don Antonio López-Brea Calvo, debo condenar y condeno a este a abonar a la actora la cantidad de 99.270,40 euros, intereses legales y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación (artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo la secretaria verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia de la que se dejará testimonio en autos, llevando el original al libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio López-Brea Calvo, se extiente la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/401/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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