Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150216-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

165
Procedimiento ordinario 1.063 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.063 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Daniel Moreno Calderón, frente a “Imper, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 440 de 2014

En Madrid, a 30 de diciembre de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y su provincia, en funciones de refuerzo, los presentes autos sobre cantidad, seguidos con el número 1.063 de 2014, entre partes: de una, y como demandante, don Alberto Daniel Moreno Calderón, y de otra, como demandada, la empresa “Imper, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la presente sentencia.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Alberto Daniel Moreno Calderón, contra la empresa “Imper, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la suma de 2.106,82 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Valvanuz Peña García que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Imper, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.425/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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