Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150216-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

157
Procedimiento 715 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de familia, guarda y custodia no consensuada número 715 de 2014 seguido a instancias de doña Rosa Yela Nogales Vaca, frente a don Antonio Luis Andrade Pereira, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia

En Navalcarnero (Madrid), a 16 de enero de 2015.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 715 de 2014, en el que son partes: como demandante, doña Rosa Yela Nogales Vaca, representada por la procuradora señora García-Milla Romea y defendida por el letrado don Daniel Sevilla Sanz, y como demandado, don Antonio Luis Andrade Pereira, declarado en situación de rebeldía procesal, con citación del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora García-Milla Romea, en nombre y representación de doña Rosa Yela Nogales Vaca, debo acordar y acuerdo como medidas que deberán regir su relación con don Antonio Luis Andrade Pereira respecto de la hija que tienen en común las siguientes:

Asignación de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio a discrecionalidad de la madre, de modo que sea ella quien controle, decida y autorice las eventuales comunicaciones del padre con su hija en el caso de que este mostrase interés en llevarlas a cabo.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hija por importe de 150 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de carácter farmacéutico o médico no cubiertos por la Seguridad Social se satisfarán, previa justificación, al 50 por 100 entre ambos padres, lo mismo que los que se generen por actividades extraescolares, si bien estos últimos precisarán de previo acuerdo entre los progenitores.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Antonio Luis Andrade Pereira en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Navalcarnero, a 16 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.470/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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