Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150213-52

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Convocatoria juez/a de paz titular

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2015, ha aprobado la convocatoria para la elección y propuesta de nombramiento de juez/a de paz titular de Mejorada del Campo, que se inserta como anexo I a este anuncio, así como el modelo de solicitud que se inserta como Anexo II.

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ/A DE PAZ TITULAR DE MEJORADA DEL CAMPO

Primero. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto la elección de juez/a de paz titular de Mejorada del Campo para su posterior nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un período de cuatro años.

Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.—Las personas aspirantes a juez/a de paz titular de Mejorada del Campo deberán cumplir los requisitos siguientes, de acuerdo con los artículos 102, 302, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz:

a) Ser español/a.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar afectado/a por causa legal de incapacidad, que comprende en particular a las personas impedidas física o psíquicamente para la función judicial, condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, procesadas o inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y a quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

d) No estar afectado/a por causa legal de incompatibilidad, que comprende en particular:

1.o El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

2.o Cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3.o Los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras.

4.o Los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5.o Todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.o El ejercicio de la abogacía y de la procuraduría.

7.o Todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

8.o El ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

9.o Las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica, en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

No obstante, tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:

1.a La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.

2.a El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.

e) No estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos.

Tercero. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes de las personas aspirantes a juez/a de paz titular de Mejorada del Campo se formularán en el modelo que se facilitará en la Secretaría General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo y estará disponible en la página web del Ayuntamiento.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Documentación a presentar.—1. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original, compulsada o autenticada notarialmente:

a) Documento nacional de identidad o documento equivalente en vigor.

b) Certificado de antecedentes penales, expedido con posterioridad al 1 de enero de 2015.

c) Declaración responsable de no estar incurso/a en causa legal de incapacidad, incompatibilidad y prohibición, con las excepciones previstas para los/as jueces/as de paz, de no estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos; de no estar colegiado/a como abogado/a o procurador/a ejercientes; de no ser empleado/a público/a de ninguna Administración; así como de residir durante su mandato en el término municipal de Mejorada del Campo salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dicha declaración responsable podrá ir incorporada a la solicitud o formularse en documento separado de esta.

2. Las personas aspirantes podrán, asimismo, presentar su currículum vítae o relación de méritos y capacidades relacionadas con las funciones propias de los Juzgados de Paz (experiencia, titulaciones académicas, formación, etcétera), acompañada de los documentos acreditativos de los mismos, en original, compulsados, autenticados notarialmente o en fotocopia.

En caso de aportar fotocopias de alguno de los documentos acreditativos, la persona elegida vendrá obligada a presentar los originales en la fecha y hora que se indique por la Secretaría General del Ayuntamiento para su compulsa.

Quinto. Tramitación y resolución.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General emitirá informe sobre su admisibilidad de las presentadas.

2. A la vista de dicho informe, la elección de juez/a de paz titular de Mejorada del Campo se efectuará motivadamente por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento entre las personas que lo hubiesen solicitado y reúnan las condiciones legales y, de no haber solicitantes, libremente con arreglo a los mismos requisitos de procedimiento.



Mejorada del Campo, a 30 de enero de 2015.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/3.280/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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