Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150212-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

62
Procedimiento ordinario 680 de 2004

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 680 de 2004 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Madrid, a 11 de marzo del 2014.

Vistos por la señora doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 680 de 2004, seguidos a instancias de “Moderpunt, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Luisa Montero Correal, contra “Moda Joven Pasarela, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía y don Xiang Liming, representado por la procuradora doña Luisa Carretero Herranz.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Moderpunt, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Moda Joven Pasarela, Sociedad Limitada” y a don Xiang Liming, a abonar de forma solidaría la cantidad de 8.651,70 euros, con los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial.

Se hace expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir del siguiente notificación, debiendo la parte recurrente acreditar haber constituido el correspondiente depósito legal para apelar.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Moda Joven Pasarela, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 11 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/474/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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