Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150212-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

60
Procedimiento ordinario 1.142 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 1.142 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 22 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora María Teresa Martin Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.142 de 2010, a instancias de don José Madrigal Calvo, representado por el procurador don Alfonso de Murga Florido, contra doña Erika Hernández Mercado, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de don José Madrigal Calvo contra doña Erika Hernández Mercado, debo declarar y declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes el 19 de julio de 2003 en Aldea de Fresno (Madrid), con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y, en especial, las siguientes medidas:

1. El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, doña Erika Hernández Mercado, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

2. No procede concretar en estos momentos visitas a favor del padre.

3. No procede concretar pensión por alimentos a favor del hijo menor.

4. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Erika Hernández Mercado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 4 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.833/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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