Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150211-240

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

240
Procedimiento 502 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 502 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Cristian Ghit Blidar, doña Concepción Tapia Fernández y don Pedro García Puebla, frente a “Fitness Holdings Europe Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial y don José Luis Castro Ruiz, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Pedro García Puebla, don Adrián Cristian Ghit Blidar y doña Concepción Tapia Fernández, contra “Fitness Holdings Europe Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el administrador concursal don José Luis Castro Ruiz, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despidos, debo declarar y declaro la improcedencia de los mismos y la extinción de la relación laboral, condenando a “Fitness Holdings Europe Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, al abono de las siguientes indemnizaciones:

A don Pedro García Puebla: 17.605,89 euros.

A don Adrián Cristian Ghit Blidar: 74.298,39 euros.

A doña Concepción Tapia Fernández: 24.945,91 euros.

Asimismo, se condena a “Fitness Holdings Europe Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de salarios de tramitación:

A don Pedro García Puebla: 17.651,23 euros.

A don Adrián Cristian Ghit Blidar: 44.275,78 euros.

A doña Concepción Tapia Fernández: 18.041,38 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a estar y pasar por esta declaración, en su calidad de administrador concursal, a don José Luis Castro Ruiz.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2708/0000/65/0502/14, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708/0000/65/0502/14 la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y, adicionalmente, el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, en relación con los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento del abono de tasas.

Al momento de la formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa al Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fitness Holdings Europe Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.836/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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