Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150210-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

136
Ejecución 469 de 2014

EDICTO

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 469 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Cicuéndez Poley y doña María del Pilar García Mochales Manzano, frente a “Ana Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, y “Estación de Servicio BP Móstoles II”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña María del Pilar García Mochales Manzano y doña María de los Ángeles Cicuéndez Poley, frente a las demandadas “Ana Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, “Estación de Servicio BP Móstoles II”, parte ejecutada, por un principal de 4.040,33 euros, que corresponden a doña María de los Ángeles Cicuéndez Poley 1.699,29 euros (1.544,81 euros, más el 10 por 100 de interés de mora) y a doña María del Pilar García Mochales Manzano 2.341,04 euros (2.128,22 euros, más 10 por 100 de interés de mora), más 600 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2850/0000/64/0469/14.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ana Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, y “Estación de Servicio BP Móstoles II”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.593/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150210-136