Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150210-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

110
Procedimiento 1.372 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.372 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolae Liviu Popescu, frente a “Faustino García Yebra e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora don Nicolae Liviu Popescu, frente a la empresa “Faustino García Yebra e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 4.477,72 euros por los conceptos expresados.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del “Banco Santander”, número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto de aclaración de la sentencia:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 16 de junio de 2014, consistente en los siguientes términos:

Donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora don Nicolae Liviu Popescu, frente a la empresa “Faustino García Yebra e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 4.477,72 euros por los conceptos expresados.»; debe decir: «Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora don Nicolae Liviu Popescu, frente a la empresa “Faustino García Yebra e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 4.477,72 euros por los conceptos expresados, incrementado en un 10 por 100 los de naturaleza salarial.»

Y cabe añadir el fundamento de derecho tercero:

“Tercero.—Por la aplicación del 10 por 100 de interés por mora, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina jurisprudencial dictada en desarrollo del mismo. Ha lugar a su aplicación respecto de las cantidades de naturaleza salarial (excluidas indemnizaciones, dietas, suplidos, mejoras voluntarias de la Seguridad Social, etcétera)”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Faustino García Yebra e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 9 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.582/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150210-110