Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 1.3.30.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-11

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S. A.

11
ACUERDO de 3 de diciembre de 2014, de gestión del Servicio de Distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Las Minas”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Las Minas”.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Salvador Victoria Bolívar.

De otra parte, don Adrián Martín López de las Huertas.

De otra parte, don Daniel Pérez Muñoz.

Y de otra, doña Leticia González-Iglesias Ribo.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente de la misma.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima (en adelante Canal Gestión), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Galapagar (en adelante el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

La cuarta, con NIF 00794783-H en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios “Las Minas”, con CIF H79589941 (en adelante, la Urbanización), en su condición de Presidenta de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 29 de abril de 2013.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente acuerdo.

EXPONEN

Primero

Que, en fecha de 27 de julio de 1988 se celebró entre el Ayuntamiento de Galapagar y Canal un Convenio relativo a la prestación del servicio de distribución en el municipio de Galapagar, en el que se dispone que el servicio de distribución se presta en el municipio por ambas entidades, “cada organismo en zonas perfectamente delimitadas y conocidas por las partes”.

Segundo

Que, posteriormente, en fecha de 25 de septiembre de 2013, se celebró entre el Ayuntamiento, Canal y Canal Gestión el Anexo al Convenio de 27 de julio de 1988, por el que se regula la prestación del Servicio de Distribución en el municipio de Galapagar, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 2013. El referido Anexo tiene por objeto aclarar y delimitar las zonas donde el Ayuntamiento, por una parte, y Canal y Canal Gestión, por otra parte, ejercerán su gestión. La Urbanización “Las Minas” se encuentra ubicada en una zona en que la gestión del servicio de distribución corresponde a Canal y a Canal Gestión.

Tercero

Las actividades que, de acuerdo con el Convenio de 27 de julio de 1988 y su Anexo, se encomiendan a Canal, se prestan en la actualidad a través de Canal Gestión, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.

Cuarto

Que en la actualidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en la Urbanización de la siguiente manera:

— Aducción y distribución hasta el contador general, por Canal Gestión.

— Distribución interna, por la Urbanización.

— Alcantarillado, por el Ayuntamiento.

— Depuración, por Canal Gestión.

Quinto

Que, en la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de Canal, mediante una acometida de Æ 50 mm, con contador de calibre Æ 50 mm, que se corresponde con el contrato número 606825027, que actúa como contrato colectivo principal según lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio de 23 de abril de 1996, de Colaboración en la Gestión de Distribución, celebrado entre la Urbanización y Canal, y al que se encuentran vinculados los contratos y los contadores individuales de las fincas de esa Urbanización.

Al quedar esa urbanización en el ámbito delimitado como de gestión por parte de Canal Gestión, es necesaria la adecuación de la red a la normativa que aplica esta empresa pública.

Sexto

Que la Urbanización se integra de 22 parcelas con los siguientes usos:

— 21 parcelas de uso residencial.

— Una parcela de uso asimilado a viviendas (riego y zonas comunes de la Urbanización).

Séptimo

Que Canal Gestión ha elaborado un “Estudio Técnico de renovación de red y ejecución de acometidas”, en el que se valora el importe total de las obras previstas en 44.367,20 euros, IVA no incluido.

Octavo

Que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, la Urbanización solicita que Canal Gestión se haga cargo de la gestión del servicio de distribución en el ámbito de la Urbanización y efectúe la renovación de la red, mediante la implantación de una cuota suplementaria a incluir en la facturación de consumo de agua.

Por su parte, Canal Gestión acepta el encargo de la Urbanización, por lo que los servicios del Abastecimiento y Saneamiento se prestarán, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, de la siguiente forma:

— Aducción, distribución y depuración, por Canal Gestión.

— Alcantarillado, por el Ayuntamiento.

Noveno

Que las obras previstas en el Estudio Técnico son las siguientes:

— Distribución: La red de distribución de agua para consumo humano que se propone para esta Urbanización se conecta con la red existente que gestiona Canal Gestión. La conexión se hará en un tramo de tubería de diámetro 80 mm de fundición dúctil (FD) que se encuentra en la calle de las Minas. Desde aquí parte una conducción de diámetro 80 mm y fundición dúctil (FD), de la cual deriva una conducción de diámetro 100 mm y fundición dúctil (FD) hasta conectar con otra del mismo diámetro y material existente.

— Acometidas completas de diámetro 20 mm.

— Elementos de maniobra y control necesarios.

Décimo

Que la Urbanización, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, de fecha 23 de octubre de 2014, aprueba la firma del presente Acuerdo y faculta a su Presidenta para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Undécimo

Que de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las partes deciden celebrar el presente Acuerdo, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objeto regular las condiciones según las cuales Canal Gestión llevará a cabo la gestión del servicio de distribución de agua de consumo humano, así como la renovación de las infraestructuras de abastecimiento existentes conforme a la Normativa Técnica que aplica, en la Urbanización “Las Minas”, de Galapagar.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de este Acuerdo será aplicable a las infraestructuras hidráulicas de la Urbanización, abastecidas por Canal Gestión mediante la acometida general indicada en el Expositivo Quinto.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de este Acuerdo se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen:

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 2922/1975).

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante Decreto 3068/1975).

— Decretos y órdenes de tarifas aplicables.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente Acuerdo.

Cuarta

Normativa Técnica

La ejecución de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras hidráulicas de la Urbanización así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos, se ajustarán a las normas técnicas que aplica Canal Gestión y a su conformidad técnica, así como a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada.

Quinta

Prestación del servicio y calidad de las aguas.

A partir de la fecha de vigencia de este Acuerdo, Canal Gestión se compromete a realizar el mantenimiento interno de la red de distribución y acometidas de la Urbanización.

Habida cuenta de la situación de la red existente, Canal Gestión no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté ejecutada la renovación de la misma, salvo en el punto de suministro del contador general amparado en el contrato número 606825027.

Capítulo III

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua de consumo humano

Sexta

Adscripción de las infraestructuras internas de distribución de agua a Canal Gestión

En virtud del presente Acuerdo, las instalaciones y redes de distribución de agua existentes en la urbanización, quedan afectadas a la prestación del servicio público de distribución de agua y pasan a integrarse en el dominio público, asumiendo la gestión de las mismas Canal Gestión.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Séptima

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

Canal Gestión realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, desde la entrada en vigor del mismo.

Octava

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas y ejecutadas en su totalidad por Canal Gestión, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala, así como autorización escrita por parte de la Urbanización.

El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal Gestión y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal Gestión.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización

Novena

Redacción y ejecución del Proyecto de renovación de las infraestructuras de distribución y acometidas

Canal Gestión adquiere el compromiso de redactar con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras el proyecto indicado. Ambas actuaciones, proyecto y obras de renovación de las infraestructuras internas, serán realizadas por Canal Gestión según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la Urbanización, según coste final real. A tal efecto, Canal Gestión procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras.

Las obras serán las necesarias para que al final de las mismas, toda la infraestructura quede renovada con arreglo a las Normas Técnicas que aplica Canal Gestión.

En el supuesto de las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas, respecto de las que se solicite el suministro tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, se deberá formalizar el correspondiente contrato con Canal Gestión, previa autorización de la Urbanización, y se conectarán a la red antigua si la renovación de la red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva en caso contrario, abonando en todo caso a Canal Gestión el coste de la ejecución de la acometida nueva.

Canal Gestión podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en el Estudio Técnico, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

Décima

Disponibilidad de los terrenos

La Urbanización se compromete a facilitar a Canal Gestión el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior, para acopio de materiales, maquinaria, etc.

Caso de que fuera necesario, la Urbanización se compromete a constituir a favor de Canal Gestión los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Canal Gestión.

Undécima

Planificación y ejecución de las obras de renovación de la red de distribución

El plazo de ejecución de las obras será decidido por Canal Gestión, dentro de sus prioridades, en el marco de actuación general para este tipo de proyectos.

Las obras, una vez aprobado el correspondiente proyecto, no podrán iniciarse si existiera cualquier tipo de deuda de la Urbanización con Canal Gestión, ni antes de haber percibido Canal Gestión, mediante cuota suplementaria, al menos el 10 por 100 del presupuesto total de la obra.

Las obras de renovación se ejecutarán por fases, de manera que el ritmo de ejecución de las mismas se acompase a lo recaudado por cuota suplementaria y las cantidades invertidas por Canal Gestión no superen la suma del importe percibido en cada momento en concepto de cuota suplementaria, más el 20 por 100 de dicho importe.

La renovación de las acometidas existentes se realizará por Canal Gestión en las mismas fases que la renovación de la red correspondiente. En los casos en que no hubiera edificación en la parcela, se dejará realizado el primer tramo de la acometida.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Duodécima

Financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución así como de las acometidas existentes

El coste de las obras previstas en el Expositivo Noveno es asumido por la Urbanización y se financiará principalmente, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por Canal Gestión en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución.

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.o El coste estimado de las obras de renovación de las infraestructuras mencionadas en el presente Acuerdo es asumido por la Urbanización, que en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo entregará a Canal Gestión la cantidad de 11.000 euros. El importe restante de las obras se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 51 euros IVA no incluido, por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la Urbanización, sin que dicha cuota varíe con el transcurso del tiempo.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción en que varíe dicho período.

El importe de la cuota suplementaria mencionada anteriormente está definido para períodos de consumo de 60 días, debiéndose ajustar al número de días reales que conformen el período de consumo a facturar.

La cuota suplementaria se girará por Canal Gestión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984, y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras, que en una primera estimación asciende a 44.367,20 euros, IVA no incluido. En el momento en que Canal Gestión considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas se dejará de facturar la cuota suplementaria.

El plazo de amortización asciende, aproximadamente, a cinco años, pudiendo variar ambos, plazo y coste, en función del coste real y final de las obras de renovación de las infraestructuras descritas.

El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado a la Urbanización por Canal Gestión.

2.o Por decisión de la Urbanización, los parcelistas que no tengan acometida de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este Acuerdo, que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización, con periodicidad anual, a Canal Gestión en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago los propietarios que han abonado la referida derrama, así como la cantidad abonada por cada uno de ellos.

La Urbanización podrá realizar pagos extraordinarios a Canal Gestión durante la vigencia del presente Acuerdo, cuyos importes serán destinados a la ejecución de las obras contempladas en el Expositivo Noveno.

3.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este Acuerdo, queda condicionada a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se celebran contratos de compraventa, traspaso, arrendamiento, etc, de las fincas internas de la Urbanización, los titulares de las fincas quedan obligados a informar previamente a los nuevos titulares, de la existencia de este Acuerdo y de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal Gestión, si existiera contrato de suministro de agua, debiendo recoger el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal Gestión no será responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

5.o Canal Gestión entregará periódicamente al Ayuntamiento y a las Urbanizaciones copia de las facturas abonadas en relación con la obra, que conformarán la documentación justificativa de la inversión realizada

Capítulo VII

Régimen de Gestión Comercial

Decimotercera

Sistema de Gestión Comercial

A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, corresponderá a Canal Gestión la facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista acometida ejecutada, Canal Gestión podrá efectuar la condena de la misma, siempre y cuando su titular no regularice la situación de abastecimiento ante Canal Gestión.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación.

La contratación de los nuevos suministros deberá ser comunicada a la Urbanización, que emitirá un certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro. Si del certificado se deduce que no ha abonado la totalidad de las derramas, Canal Gestión podrá cobrar el importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los parcelistas.

Al efectuar las nuevas contrataciones se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.

Decimocuarta

Contador colectivo principal de la Urbanización

Canal Gestión realizará en lo sucesivo la facturación del suministro según las siguientes condiciones:

Se mantendrá el contador general colectivo principal al que están vinculados todos los colectivos secundarios correspondientes a las fincas que integran la Urbanización, hasta que finalice la renovación de la red de distribución. Con el fin de preservar el uso racional del agua, Canal Gestión medirá y facturará a la Urbanización, con relación al contrato número 606825027, el consumo diferencia, que es el resultado de descontar, al consumo total registrado en el contador general colectivo, la suma del consumo registrado en los contadores secundarios vinculados al contrato antes mencionado.

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el importe de la facturación emitida en el contador colectivo principal, según las especificaciones recogidas en el párrafo anterior, se repartirá de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios correspondientes a la Urbanización.

Canal Gestión remitirá a la Urbanización un listado con el importe repartido a cada contrato secundario. La Urbanización dispondrá de un mes, a partir de la recepción del mencionado listado, para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado en los contratos secundarios.

Una vez que se haya renovado la totalidad de las infraestructuras, el contador colectivo principal se suprimirá y Canal Gestión dejará de facturar por los consumos diferencia.

Capítulo VIII

Régimen regulador de las relaciones Canal Gestión-Cliente

Decimoquinta

De la relación contractual entre Canal Gestión, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre Canal Gestión y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985 o en la normativa que los derogue, modifique o sustituya.

Decimosexta

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

Canal Gestión emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua en el momento en el que se produzca, a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos correspondientes a servicios prestados por Canal Gestión serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal Gestión en cada momento.

Canal Gestión continuará recaudando la tasa de alcantarillado, para su posterior liquidación al Ayuntamiento. Canal Gestión percibirá el 2,5 por 100 de lo recaudado en concepto de alcantarillado.

Canal Gestión llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Decimoséptima

Derechos de información y protección de datos

Canal Gestión custodiará los datos personales necesarios para la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo.

Canal Gestión incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Decimoctava

Potestad sancionadora de Canal

La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Decimonovena

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Las divergencias o discrepancias que pudieran surgir entre Canal Gestión y sus clientes se resolverán en el ámbito del Derecho privado.

Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte Canal Gestión compete a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Capítulo IX

Condiciones generales

Vigésima

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Acuerdo, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigésima primera

Vigencia del Acuerdo

El presente Acuerdo, una vez aprobado por la Urbanización, en fecha 24 de octubre de 2014, por el órgano competente del Ayuntamiento, en fecha 22 de octubre de 2014 y por los órganos competentes de Canal y de Canal Gestión, tendrá la tramitación legal que proceda, entrando en vigor una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la cuota suplementaria contemplada en este Acuerdo.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente Acuerdo, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.—Por Canal de Isabel II, Salvador Victoria Bolívar.—Por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Adrián Martín de las Huertas.—Por Ayuntamiento de Galapagar, Daniel Pérez Muñoz.—Por Urbanización “Las Minas”, Leticia González-Iglesias.

(01/228/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

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