Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-72

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

URBANISMO

72
Modificación puntual planeamiento

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 47/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aprobó definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, para la nueva distribución de zonas verdes en el Ensanche de “La Dehesa”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 29 de enero de 2013.

Se procede ahora a la publicación del contenido íntegro de la parte del plan cuya publicación viene exigida por la legislación vigente, conforme dispone el artículo 661.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

1. Objeto del presente expediente

Consiste en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, aprobada en el mes de julio de 1986. Se trata de una modificación no sustancial de acuerdo con la normativa vigente.

Teniendo en cuenta la actual distribución de las zonas verdes en el Ensanche de Extensión Casco E-2 conocido como “La Dehesa”, en la que estas aparecen concentradas en un único espacio central, el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago pretende mejorar la distribución de estas zonas verdes. Para ello se propone reducir la superficie del “Parque Grande”, creando, a su vez, un segundo parque más próximo al pueblo.

2. Situación

La actual distribución de las zonas verdes de “La Dehesa” consiste en un parque conocido como “Parque Grande”.

Las parcelas en las que se pretende ubicar la nueva zona verde y que actualmente aparecen calificadas dentro de la extensión del Casco E-2 son las siguientes (véase plano catastral y fichas adjuntas):

— Parcela número 1 (calle Encina, número 12).

Referencia catastral: 9948503VL3394N0001BW.

Superficie: 638 metros cuadrados.

Nombre del titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

— Parcela número 2 (calle Encina, número 14).

Referencia catastral: 9948504VL3394N0001YW.

Superficie: 626 metros cuadrados.

Nombre del titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

— Parcela número 3 (calle Fresno, número 11 D).

Referencia catastral: 9948506VL3394N0001QW.

Superficie: 631 metros cuadrados.

Nombre del titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

— Parcela número 4 (calle Fresno, número 13).

Referencia catastral: 9948505VL3394N0001GW.

Superficie: 639 metros cuadrado.

Nombre del titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

3. Propuesta

Para la realización de dicho parque el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago pretende la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

La justificación para realizar dicha modificación se debe a la necesidad de la creación de un pequeño parque que redistribuya las zonas verdes de “La Dehesa”, para un mejor aprovechamiento de estos espacios. De este modo no solo se verá ampliado el espacio de zonas verdes sino que también se facilitará el acceso a este tipo de zonas a todos los vecinos tanto de la urbanización como de todo el municipio.

Es por ello que se han considerado las parcelas números 1, 2, 3 y 4 como las más idóneas para satisfacer estas necesidades, ya que no solo no causan ningún daño ambiental, sino que también se han venido utilizando como un pequeño parque desde el comienzo, como puede contemplarse en las fotografías adjuntas (Anexo III). Así pues, el Ayuntamiento pretende evitar una posible futura venta y edificación de estas parcelas urbanizables que conllevarían la desaparición del parque.

Asimismo, para compensar esta ampliación en las zonas verdes, se pretende recalificar una parcela de titularidad municipal, calificada hoy en día como “Espacios Libres y Zona Verde”, que pasaría a integrar el suelo calificado como “Extensión del Casco E-2”. La superficie total de esta parcela y el vial correspondiente para su urbanización será siempre inferior a los 2.534 metros cuadrados totales de las cuatro primeras parcelas, cumpliendo de este modo con el apartado 2 del artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, por el cual se establece que la superficie de zonas verdes no se verá reducida.

La parcela que hoy en día aparece ubicada dentro del suelo calificado como “Espacios Libres y Zonas Verdes”, y que se pretende incluir dentro de la “Extensión del Casco E-2”, afectada por esta Modificación Puntual, es la siguiente (véase plano catastral y ficha adjunta):

— Parcela número 5 (calle Abeto, número 7 B).

Referencia catastral: 0246630VL4304N0001MQ.

Superficie: 705 metros cuadrados.

Nombre del titular: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

— Ampliación vial (calle Abeto).

Anchura: 12,00 metros.

Longitud: 28,75 metros.

Superficie: 345 metros cuadrados.

Con la elección de dicha parcela número 5 y la ampliación del vial necesaria para dar acceso a la parcela número 5, la superficie total asciende a 1.050 metros cuadrados. La elección de dicha parcela está basada en la compensación al Ayuntamiento con la recalificación de una parcela, debido a que las parcelas números 1, 2, 3 y 4 pertenecen a este mismo, al mismo tiempo que se trata de una parcela situada en el límite existente entre “Espacios Libres y Zona Verde” y “Extensión del Casco E-2”, por lo que no crearía ningún tipo de isla en la distribución de “Espacios Libres y Zona Verde”.

Consecuentemente a la realización de esta Modificación Puntual, las parcelas números 1, 2, 3 y 4 tendrían que cumplir con la ordenanza de espacios libres y zonas verdes, mientras que la parcela número 5 tendría que hacerlo con la ordenanza de extensión de casco E-2. Ambas ordenanzas no se verán modificadas.

A continuación, se adjunta el plano número 2 correspondiente a la “Delimitación de Suelo Urbano, Zonificación, Usos y Ordenanzas”, en su estado actual, y en la Modificación Puntual prevista, así como las fichas catastrales de las parcelas afectadas por esta Modificación Puntual y las ordenanzas vigentes, tanto la correspondiente a “Espacios Libres y Zonas Verdes” como a la “Extensión de Casco E-2”.

4. Justificación de la propuesta

a) Justificación Medioambiental.

La propuesta no solo no perjudica al medio ambiente de la zona, sino que por el contrario mejora este, como ha quedado expuesto, dado que la zona prestará servicio a un campo de vecinos muy amplio.

b) Justificación Urbanística.

Lo dicho en el apartado anterior es válido desde el punto de vista urbanístico, dado que la actual calificación de uso residencial de las cuatro parcelas que conforman el parque pequeño podría dar lugar a la desaparición del parque, que lo es de hecho, y que el Ayuntamiento quiere que lo sea de derecho evitando especulaciones futuras.

Gargantilla del Lozoya, a 17 de octubre de 2011.—Por el Ayuntamiento, Rafael García Gutiérrez.—El arquitecto municipal, José García-Nieto Sahelices.





A continuación se adjuntan las fichas catastrales correspondientes a las parcelas 1, 2, 3 y 4 que formarán el parque previsto, cambiando su uso a zona verde.



















A continuación se adjunta la ficha catastral correspondiente a la parcela 5, parcela propuesta para realizar el cambio de uso a residencial.







IV. PLANOS





Gargantilla del Lozoya, a 24 de enero de 2015.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(03/2.284/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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