Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

168
Procedimiento 5 de 2014

EDICTO

En el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 4 de Madrid se sigue juicio verbal número 5 de 2014, siendo parte demandante doña Maidy Guzmán Quispe y parte demandada don Aníval Garvizu Becerra, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 3 de 2015

En Madrid, a 19 de enero de 2015.—Don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez, visto este procedimiento instado por doña Maidy Guzmán Quispe, representada en este acto por la procuradora doña Carmen Barrera Rivas y asistida por la letrada doña María Cruz Pérez Cano de Santayana, contra don Aníval Garvizu, en situación de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, representado por la ilustrísima señora doña Gemma Martínez Peinador, en nombre de Su Majestad el Rey dicto esta sentencia con base en los siguientes

Fallo

El régimen de relaciones paternofiliales de doña Maidy Guzmán Quispe y don Aníval Garvizu con los hijos de ambos, Anabel y Aarón Abrahán Garvizu Quispe, estará constituido por las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia exclusiva sobre los menores Anabel y Aarón Abrahán Garvizu Quispe a su madre, doña Maidy Guzmán Quispe, así como igualmente en exclusiva el ejercicio de las facultades inherentes a la patria potestad de la que, sin embargo, ambos siguen siendo titulares.

2. Se adjudica a ambos menores y a su madre como guardadora el uso de la vivienda familiar sita en la calle Juan Español, número 38, 3.o F, de Madrid.

3. No se establece por ahora régimen de visitas alguno de los menores con su padre.

4. Como pensión de alimentos del padre para sus hijos se establece la cantidad de 150 euros mensuales por cada uno de ellos (total, 300 euros mensuales) que don Aníval Garvizu deberá ingresar, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta número 2100-4738-78-0100190451 u otra que, en cualquier momento, le designe doña Maidy Guzmán Quispe, incrementándose el importe de esta pensión anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o exponente que legalmente lo sustituya, realizándose la primera actualización a partir del 1 de enero de cada año.

Ambos progenitores pagarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos.

No se hace expresa de imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia, que es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Aníval Garvizu Becerra.

En Madrid, a 19 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.082/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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